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Subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada

07/03/2016
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Orden PRE/41/2016, de 29 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada (DOGC de 4 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/41/2016, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A EMISORAS DE RADIO EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE TITULARIDAD PRIVADA.

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se tiene que enfrentar, sin embargo, a una situación de desventaja competitiva con respecto a la de otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, la legislación vigente prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos en lengua catalana u occitana/aranesa.

Estas subvenciones contribuyen a proteger las iniciativas de este sector, a fin de que no se vean perjudicadas por las fuerzas del mercado, y a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En este contexto, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la comunicación audiovisual de Cataluña, atribuye al Gobierno de forma expresa, en el artículo 111.2.g), la competencia para establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña. En despliegue de esta previsión, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinada a las emisoras de radio en catalán o aranés, de titularidad privada. Estas subvenciones se rigen actualmente por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/141/2015, de 14 de mayo, si bien en el tiempo transcurrido desde su aprobación han tenido lugar algunas modificaciones legislativas que han afectado directamente al procedimiento de gestión. En este sentido, hace falta hacer mención, en primer lugar, de la entrada en vigor de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a los solicitantes de subvenciones a sujetarse a la mencionada Ley y, en particular, a los principios éticos y reglas de conducta que esta determina en su artículo 55.2, y más concretamente, obliga a los beneficiarios de subvenciones a informar sobre las retribuciones de sus órganos directivos cuando el importe propuesto sea superior a 10.000 euros. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha introducido, en la base relativa a la documentación general a presentar con las solicitudes, la previsión de una declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, se ha adaptado el criterio de valoración de la difusión de la base 7.2.c) a lo que prevé la Encuesta General de Medios y se basa en la audiencia acumulada de lunes a viernes.

En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/141/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

-1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

-2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones las sociedades mercantiles, las entidades sin afán de lucro y, en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarias de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

-3 Incompatibilidades

3.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

-4 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Mensaje publicitario: Toda forma de mensaje de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.

b) Autopromoción: La comunicación audiovisual que informa sobre la programación del prestador del servicio, sobre programas o paquetes de programación determinados o sobre los productos accesorios que derivan directamente.

c) Oferta: Programación de radio que ofrece un prestador determinado y que se difunde en aquella área en la cual son accesibles al público los servicios de una o más emisoras de su titularidad.

d) Audiencia potencial: Volumen total de la población de la zona de servicio en que puede emitir una emisora de acuerdo con la licencia con la que opera.

-5 Requisitos de las personas solicitantes

Las personas solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.3.b),

o bien, acreditar unos gastos, en concepto de edición de contenidos, mínimos del 20% con respecto al total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 9.3. a) y 9.3.b). Este importe tendrá que ser como mínimo de 15.000 € anuales (IVA e IRPF no incluido en caso de facturas).

A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3, Vínculo a legislación 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2 l).

d) Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

e) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

g) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

j) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015 y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

k) Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista a los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009 de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2008.

-6 Requisitos de la emisora de radio

Las emisoras de radio para las cuales se solicite la subvención tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de estas.

b) Cumplir las normas vigentes en Cataluña en materia de oferta, contenidos y publicidad en la programación, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2.m).

c) Emitir, en cada una de las emisoras por las cuales se pida subvención, una programación que tenga una diferencia superior al 75% respecto de la de cualquier otra emisora, sea o no del mismo titular, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada a la base 9.2.d).

d) Emitir toda la programación cumpliendo el Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Cataluña, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en las bases 9.2.a), 9.1.2.n) y, si procede, 9.2.e), respectivamente.

e) Emitir el 100% de su programación en catalán o aranés. A los efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.a).

f) Incluir en la programación de música cantada un 25%, como mínimo, de canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.a).

g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Promover un uso no sexista de los lenguajes.

-7 Cuantía de la subvención

7.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para su evaluación y cálculo se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

En el caso que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se podrán reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

7.2 El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los criterios siguientes:

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija para cada emisora de radio que cumpla las bases. Esta cantidad se establecerá en función de la audiencia potencial de la emisora para la que se solicita la subvención, con un límite máximo de 600.000 oyentes, de acuerdo con los siguientes parámetros:

- A las emisoras con una audiencia potencial de hasta 100.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 6.000 euros.

- A las emisoras con una audiencia potencial entre 100.001 y 200.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 4.000 euros.

- A las emisoras con una audiencia potencial entre 200.001 y 600.000 oyentes les corresponderá una cantidad de 2.000 euros.

b) En concepto de apoyo a la producción propia:

b.1) 11 euros por hora de emisión de programas de producción propia, para las emisoras que han hecho públicos sus datos de audiencia a través del Estudio General de Medios publicado por el “Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación” (AIMC) (en adelante, EGM) y 12 euros para las emisoras que no dispongan de audiencia mesurable, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.2.b).

A los efectos de este cálculo, el concepto de producción propia se determina según lo que establece la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual.

b.2) según la categoría profesional de los trabajadores.

b.2.1) En el apartado de elaboración de contenidos y con un límite de tres trabajadores:

-2.500 euros por redactor/a locutor/a.

-1.500 euros por ayudante de redacción/ locutor/a.

b.2.2) En el área de emisión y sistemas y con un límite de un trabajador/a:

-2.000 euros por técnico/a de emisiones.

b.2.3) En el área de gestión y comercial y con un límite de un trabajador/a:

-1.500 euros por agente comercial.

c) En concepto de apoyo a la difusión:

Para calcular el importe hace falta tener en cuenta la audiencia acumulada del lunes al viernes de la emisora solicitante según los datos que establezca el EGM correspondiente a la última oleada del año anterior al de la convocatoria (febrero a noviembre).

El número que establece el informe del EGM se multiplicará por un coeficiente de 0,05 euros.

A los efectos del cálculo de las subvenciones a percibir, no se computará como producción propia la mera repetición o redifusión de contenidos radiofónicos previamente emitidos.

A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 5 trabajadores por medio. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo cumplido. En el caso de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que presten sus servicios en diversos medios de la misma persona solicitante, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.

En todo caso, la contratación de este personal tiene que cumplir los requisitos mínimos laborales establecidos por el convenio profesional correspondiente.

El importe de la subvención por apoyo a la producción propia y difusión no puede superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.

7.3 Las variables numéricas establecidas en el punto 7.2, si procede, pueden ser modificadas en las convocatorias correspondientes.

-8 Solicitudes

8.1 Las personas solicitantes tienen que presentar una solicitud de subvención, en un modelo normalizado, diferenciado para cada emisora de radio en catalán o en aranés de la que sean titulares y que opte a la subvención.

8.2 Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa se tienen que presentar preferentemente por los medios telemáticos de Trâmits gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/) y dentro del plazo que establece la convocatoria correspondiente. A estos efectos, las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

8.3 El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/) accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/es/).

8.4 Identificación, autenticación y firma electrónica

Para poder presentar electrónicamente la solicitud hace falta que la persona solicitante o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas (http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-enlinia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/).

En caso de que la persona solicitante o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado que deseen, en la página web http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/certificats-acceptats/

Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada que representen a una persona jurídica, así como los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados en el documento nacional de identidad electrónico, los certificados idCAT emitidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña u otros sistemas de firma electrónica avanzada que representen a una persona física, una persona vinculada a una organización sin capacidad de representación o una persona física adscrita a un colectivo profesional.

Cuando se actúe en nombre de otros, se admiten los sistemas de identificación de persona física que indica el apartado anterior, así como los sistemas de firma electrónica avanzada que represente una persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

8.5 No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las solicitudes y el resto de documentación a aportar, requerida por estas bases, se pueden presentar de manera presencial. En este caso, las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la Dirección General de Medios de Comunicación, y se tienen que entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Vía Layetana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que las personas solicitantes opten por presentar la solicitud en las oficinas de correos, lo tendrán que hacer dentro de un sobre abierto a fin de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En caso de que se presente la solicitud en el extranjero, lo tendrán que hacer en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, indicando claramente como destinataria la Dirección General de Medios de Comunicación de la Secretaría de Comunicación del Gobierno del Departamento de la Presidencia.

8.6 También podrán presentar en formato papel la documentación anexa a las solicitudes y el resto de documentación a aportar en respuesta a los requerimientos de documentación.

8.7 El modelo de solicitud presencial estará a disposición de las personas interesadas en Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/), así como también se puede obtener en la dirección de internet mitjansdecomunicacio.gencat.cat o bien en la sede de la Dirección General de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 2a planta, 08003 Barcelona).

8.8 Los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases en relación a la presentación de solicitudes, la documentación a presentar y, en general, la tramitación de estas subvenciones, se recogen en una guía, que se puede consultar en la página web mitjansdecomunicacio.gencat.cat.

8.9 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

-9 Documentación que hay que presentar con la solicitud

Para pedir una subvención se tiene que presentar junto con la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente, la documentación que se detalla a continuación:

9.1 Documentación general:

a) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No hay que aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización tiene que constar en el formulario normalizado de solicitud.

b) En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

c.1) Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, a menos que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización tiene que constar en el formulario normalizado de solicitud.

c.2.) Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

No hay que aportar la documentación que prevén los apartados a), b) y c) en el caso que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si la Dirección General de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia que, en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.

d) En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.

e) En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, tiene que aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.

9.1.1 Si la solicitud se presenta por medios telemáticos utilizando el sistema de firma electrónica:

a) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud.

b) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.

c) No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otros.

d) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica adelantada.

El órgano instructor puede solicitar del archivo correspondiente la confrontación del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta confrontación y con carácter excepcional, puede requerir a la persona interesada que exhiba el documento o la información original. La aportación de estas copias implica la autorización en el órgano instructor para acceder a la información personal que contengan estos documentos y tratarla.

9.1.2 En el formulario de solicitud tienen que constar las declaraciones y la memoria siguientes:

a) En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

b) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Tiene que constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

f) En caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

g) Declaración responsable, si procede, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

h) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. A estos efectos, se incluye un modelo de memoria en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

i) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o género.

j) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

k) Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

l) Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

m) Declaración del cumplimiento de las normas que regulan los contenidos de la publicación y la publicidad vigentes en Cataluña.

n) Declaración del cumplimiento del Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la emisión de toda la programación.

o) Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres con el fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008.

p) Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación establecidos en el artículo 22 de la Ley 5/2008.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe las declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y, previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

9.2 Documentación específica:

a) Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de radio entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, con el registro de entrada original del CAC, que acredite el cumplimiento establecido en las bases 6.d), 6.e), 6.f).

b) Declaración en lo referente a las horas de producción propia de la emisora de radio correspondiente al año anterior al de la convocatoria con una relación desglosada de las horas de producción propia de la emisora, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

c) Parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena. La Dirección General de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de unas o más semanas aleatorias del año anterior a la convocatoria.

d) Declaración responsable que acredite, como mínimo, el 75% de programación diferenciada, de acuerdo con la base 6.c). A estos efectos, se incluye un modelo de declaración responsable en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

e) Certificado de adhesión al Consejo de Información de Cataluña, si procede.

9.3 Documentación justificativa

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado, que contendrá la información siguiente:

a) Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con:

a.1) Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de salarios, el coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas, pueden ser subvencionables los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas. En todos los casos hará falta practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando proceda. Si son costes generales y/o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%, excepto teléfono y luz de las instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada, que se considera gasto directo.

No se considerarán subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.

a.2) Declaración en lo referente a los gastos e ingresos de la emisora de radio en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.

b) Justificantes acreditativos de las personas contratadas por la emisora y/o servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas relacionadas en el apartado 9.3.a.1):

- Original o copia compulsada del contrato laboral donde tiene que constar la categoría y la jornada laboral.

- Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales donde tiene que constar la categoría.

- Originales o copias compulsadas del contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluidos) y el comprobante de pago.

9.4 La convocatoria de subvenciones puede prever que no haya que presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y tenga la autorización de la persona solicitante o quien la represente.

9.5 El órgano instructor puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para la valoración de las solicitudes.

9.6. El órgano instructor podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

9.7 En caso de que una solicitud no adjunte todos o alguno de los documentos que se indican en los apartados anteriores de esta base, se tiene que requerir a la persona interesada para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

La documentación pedida en respuesta a los requerimientos de documentación se enviará preferentemente de forma electrónica por los medios electrónicos de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/) utilizando el formulario de aportación de documentación y en los términos previstos en la base 8.

9.8 Si la persona solicitante no aporta los documentos requeridos y que menciona la base 9.7 en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.9 En caso de que el solicitante haya consentido la utilización de la práctica de las notificaciones electrónicas por medios electrónicos de los actos del procedimiento, marcando esta opción en el formulario de solicitud, estas se tienen que hacer utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña.

9.10 Estos sistemas acreditan la fecha y la hora de puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como de la fecha y la hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

9.11 La notificación se entiende practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

9.12 Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se tiene que entender que la notificación se ha rechazado, a menos que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado se tiene por realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento.

-10 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

11.2 El órgano instructor es la Secretaría de Comunicación del Gobierno y el órgano de tramitación del expediente es la Dirección General de Medios de Comunicación.

11.3 La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por estas bases corresponde a una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS, e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y la Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS. Actúa como secretario/a de la comisión, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Innovación y Cooperación de la Dirección General de Medios de Comunicación.

11.4 Con carácter previo a la propuesta de la comisión mencionada en el apartado anterior, el órgano instructor tiene que verificar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases. En todo caso, el secretario de Comunicación del Gobierno tiene que declarar inadmisibles aquellas solicitudes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que no cumplen los requisitos que establece la base 2.

b) Solicitudes que no se ajustan al objeto que prevé la base 1 o bien cuando el solicitante ha obtenido otras ayudas en el supuesto de la base 3.1.

c) Solicitudes presentadas para medios incluidos en alguno de los supuestos de la base 2.2 o que no cumplan los requisitos que establecen las bases 5 y 6.

d) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

Con carácter general el órgano instructor tiene que notificar la resolución de inadmisión a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablon electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat) sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación. La publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.5 La Comisión tiene que proponer el otorgamiento de las subvenciones que corresponden a cada una de las solicitudes admitidas en la convocatoria, a partir de los criterios que se establecen en el punto 6 de las bases y en función de los recursos disponibles. La Comisión puede incluir propuestas de denegación de la subvención si considera de manera motivada que las retribuciones del personal directivo son manifiestamente desproporcionadas, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración. Esta propuesta se hará constar en un acta, en la cual se indicará los resultados de las evaluaciones efectuadas, el importe correspondiente a cada una de las subvenciones y, si procede, las propuestas de denegación motivadas.

11.6 Con carácter general el órgano instructor tiene que requerir a las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de la subvención por la Comisión para que presenten en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat), la documentación relacionada en los puntos 11.6a) y 11.6b) y 11.6c). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

a) Si la cuantía de la subvención propuesta es de un importe igual o superior a 60.000 euros: los originales de los justificantes acreditativos de los gastos subvencionables (facturas y recibos de pago) establecidos en la relación que prevé el apartado a) de la base 9.3.

b) Si la cuantía de la subvención propuesta es inferior a 60.000 euros: los originales de determinados justificantes de los gastos subvencionables (facturas y recibos de pago) establecidos en la relación que prevé el apartado a) de la base 9.3, que han sido seleccionados mediante la técnica del muestreo combinado.

Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

No se admitirán como comprobantes de pago de los justificantes de gasto los recibos emitidos por el acreedor cuando el importe del gasto supere los 2.500 euros. En este caso, habrá que acreditarlo con justificante bancario.

c) En el caso de que el importe propuesto sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes tienen que declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el art. 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección a las personas directivas que ejercitan funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración responsable también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

El modelo normalizado de declaración se puede obtener en Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/) accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/), así como también en la dirección de internet mitjansdecomunicacio.gencat.cat.

11.7 La no presentación de esta documentación en el plazo indicado se entenderá como desistimiento de la solicitud de subvención, que se tiene que declarar mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS, con los efectos previstos por el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución se tiene que notificar a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión.

11.8 Una vez revisada la documentación, la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de la Presidencia para su resolución.

-12 Resolución y notificación

12.1 La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve la concesión de las subvenciones solicitadas, la cual se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria correspondiente. La resolución se tiene que notificar a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 11.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión.

12.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

-13 Pago

13.1 El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión de la subvención.

13.2 Previamente a la tramitación del pago, la Administración comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

13.3 Previamente a la tramitación del pago, en caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Hacer constar, al menos una vez al día, la colaboración del Departamento de la Presidencia en la difusión de la programación de radio subvencionada durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención.

c) Notificar a la Dirección General de Medios de Comunicación las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Notificar al órgano instructor las sanciones derivadas del incumplimiento del Código deontológico.

e) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

-15 Publicidad

El órgano instructor dará también publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medios de Comunicación (Vía Layetana, 14, 08003 Barcelona).

Asimismo, se dará publicidad de las subvenciones concedidas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

-16 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, aisladamente o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

La subvención podrá ser reducida de manera total o parcial, antes de que se dicte la resolución final de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-17 Revocación

Son causa de revocación de las subvenciones reguladas por estas bases, las previstas en los artículos 92 bis 3 y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el incumplimiento de los requisitos en materia de política lingüística previstos en esta Orden de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística, y la inexactitud o la falsedad de la declaración responsable del artículo 11.6 c) y de la declaración del artículo 9.1.2 n) sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

-18 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Asimismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia referidas en la base 14.e) también será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé en su artículo 84 en lo referente a beneficiarios de ayudas públicas.

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