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  • EDICIÓN DE 04/03/2016
 
 

TSJA

El TSJA avala la modificación de los estatutos de las agencias IDEA y de la Energía andaluzas

04/03/2016
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La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha avalado con dos sentencias de 24 de febrero de 2016 las modificaciones llevadas a cabo en los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y en los de la Agencia Andaluza de la Energía (AAE).

SEVILLA, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

Según indica la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en una nota, el TSJA desestima en dichos fallos sendos recursos de nulidad presentados por la Asociación Al Ándalus de Empleados Públicos de Andalucía y de la Asociación Defiendo mi Derecho y Gestión Pública, en el caso de IDEA, y del Sindicato Andaluz de Funcionarios de Andalucía, en el caso de la AAE, ante sendos decretos de la Junta de Andalucía en la que se modificaban los estatutos de ambas agencias públicas en virtud de la Ley de Reordenación del Sector Público de Andalucía.

En el caso del recurso de la Agencia Andaluza de la Energía, la sala del TSJA, según la Junta, desestima por completo el recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de Andalucía, que pedía la nulidad del decreto por falta de negociación colectiva, por modificación de la naturaleza y fines de la Agencia y por el cambio del régimen jurídico.

El TSJA estima que la negociación con los sindicatos se llevó a cabo "antes de abordarse la reordenación del sector público"; que no se modifica el régimen de la Agencia Pública Empresarial por cuanto "es la ley (de reordenación del sector público) y no el decreto la que cambia su naturaleza jurídica sometiéndola al derecho administrativo"; y, finalmente, por el mismo motivo, afirma que "es la Ley la que atribuye las potestades administrativas, limitándose el decreto a enumerar las necesarias para el cumplimiento de sus fines generales. Y es esa misma Ley (*) la que establece el régimen jurídico del personal de la Agencia, sometido al Derecho Laboral".

Por su parte, en el caso de IDEA, la sala rechaza dos de los tres motivos del recurso. El primero, la falta de negociación colectiva, lo rechaza por el mismo motivo que en el fallo anterior, afirmando que "es la ley y no el decreto la que establece las condiciones de trabajo que podrían verse afectadas". Igualmente se desestima el recurso de nulidad por estimarse que en ningún caso el decreto "modifica el régimen jurídico y la naturales de IDEA", es decir "es la Ley y no el decreto la que cambia su naturaleza jurídica sometiéndola al derecho administrativo, y por tanto, la que le atribuye las potestades administrativas correspondientes".

Igualmente, desestima el resto de motivos, argumentando que la Ley de Reordenación del Sector Público Andaluz, es la que ha cambiado el régimen jurídico de IDEA, "de agencia a agencia pública empresarial".

RECURSO EN VEIASA

Finalmente, la sala estima por el contrario la nulidad de la disposición final primera que modifica el control administrativo a través de la Empresa Pública Veiasa, como medio instrumental propio de la Junta de Andalucía.

En este sentido, los servicios jurídicos de la Junta estudian la interposición de un recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo, al entender ajustada a derecho dicha disposición.

Apunta que, "en cualquier caso, dicha potestad no se ha llevado a efecto por parte de Veiasa, en ningún caso desde la modificación de los citados Estatutos y, por tanto, la seguridad jurídica de la actuación de la Administración queda inalterada".

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