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El TS avala la denegación de asilo a un pakistaní que alegaba "persecución por grupos mafiosos"

04/03/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por un joven pakistaní contra una sentencia emitida en 2015 por la Audiencia Nacional, que avala la denegación de su solicitud de asilo en España, extremo pedido en 2013 en Sevilla por temor a "sufrir persecución por parte de grupos mafiosos" en su país de origen.

SEVILLA, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el 1 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de un recurso de casación promovido por un ciudadano pakistaní natural de Karachi y nacido en 1988, contra una sentencia previa dictada en marzo de 2015 por la Audiencia Nacional, desestimando sus recursos contra una resolución del subsecretario del Ministerio de Interior que, en junio de 2013, le denegó la solicitud de asilo y la protección subsidiaria solicitada en Sevilla.

En la capital andaluza, según la sentencia del Supremo, este joven reclamaba asilo y la protección subsidiaria "argumentando temores fundados" de que en caso de regresar a su país de origen, podía "sufrir persecución por parte de grupos mafiosos", en concreto un "grupo de pistoleros denominado 'Baloch', que tenía intención de arrebatarle sus propiedades".

MOTIVOS DE FORMA

En su recurso de casación, además de aspectos iniciales de forma por no constar supuestamente "la existencia de la resolución denegatoria firmada por la autoridad competente, toda vez que en el expediente no figura más que una notificación o traslado de tal resolución", este joven pakistaní alegaba en cuanto al fondo del asunto que resultaba "procedente su permanencia en España por razones humanitarias al existir en su país de origen una seria

conmoción social".

Así, discrepaba de "la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada respecto a la inexistencia de razones humanitarias" que justificasen su permanencia en España, al entender que "en la ciudad pakistaní de Karachi se vive una situación de violencia indiscriminada motivada por conflictos internos donde los civiles y las fuerzas de orden pública son asesinados", aportando en ese sentido "enlaces a páginas web de internet relacionadas con la situación de violencia extrema".

Pero el Supremo, al igual que la Audiencia Nacional, expone que "la existencia de enfrentamientos entre bandas rivales de delincuentes y la situación de violencia que ello conlleva o las muertes y asesinatos de varias personas no puede considerarse una situación de 'violencia indiscriminada en situación de conflicto internacional o interno' a la que se refiere la Ley de Asilo para justificar la protección subsidiaria, pues ni existe una violencia indiscriminada ni esta se enmarca en una situación de un conflicto interno que esté fuera de control de las autoridades, pues en esas mismas noticias (aportadas en el recurso) consta la intervención de las fuerzas del orden en las áreas afectadas para ponerlas bajo control".

NO CONCURREN "RAZONES HUMANITARIAS"

"No se invocan concretas razones humanitarias para justificar su permanencia" en España, concluye el Supremo, que zanja que "no ha lugar" al recurso de casación y confirma plenamente la sentencia recurrida. No obstante, tres miembros de esta sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo consideran, en un voto particular emitido respecto a esta sentencia, que "debería haberse estimado" el aspecto relativo a la supuesta inexistencia de la "resolución denegatoria firmada por la autoridad competente" y "consecuentemente haberse casado la sentencia, declarando la inexistencia de una resolución administrativa expresa dictada por órgano competente que denegase el asilo".

"Ni en el expediente administrativo ni a lo largo del proceso judicial se aportó la resolución de 19 de junio de 2013 firmada ni por el ministro ni por el subsecretario de Interior por delegación del primero", exponen estos tres magistrados.

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