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Desestima el recurso de España

El TJUE confirma la norma que obliga a informar sobre los conservantes utilizados en cítricos

04/03/2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado este jueves el recurso de España que reclamaba la anulación de la normativa comunitaria que establece la obligación de indicar los conservantes y otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha de estas frutas en el etiquetado de los envases.

BRUSELAS, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea adoptó una disposición del Derecho de la Unión sobre la comercialización de cítricos (limones, mandarinas y naranjas) que obliga a incluir esta información en su etiquetado, pero al hacerlo se apartó de una norma no vinculante de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), según la cual sólo es obligatorio hacerlo si así lo exige la legislación del país de importación.

España presentó entonces un recurso solicitando la anulación de esta disposición, pero el Tribunal General de la UE lo desestimó en una sentencia de 2014 en la que consideró que el Ejecutivo comunitario no está obligado a adoptar una norma idéntica a la de CEPE/ONU y no se habían violado los principios de igualdad de trato, no discriminación ni proporcionalidad.

Asimismo, el Tribunal General argumentó que el etiquetado sobre el tratamiento posterior a la cosecha de los cítricos es necesario para garantizar la protección de los consumidores, a la vez que no es admisible distinguir ante ello entre aquellos dentro de la UE y los que están fuera de ella.

Tras esto, España interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, para que se anulara la sentencia del Tribunal General. No obstante, el TJUE ha desestimado el recurso de casación de España en su totalidad.

Así, asegura que el Tribunal General motivó suficientemente su sentencia y consideró con fundamento que la disposición controvertida resultaba proporcionada a la finalidad perseguida.

En la misma línea, el TJUE confirma que es razonable advertir al consumidor acerca del tratamiento de los cítricos posterior a la cosecha, dado que estos, a diferencia de los frutos de piel fina, pueden ser objeto de un tratamiento con dosis mucho más elevadas de sustancias químicas y de que su piel, cáscara o corteza, puede incorporarse de un modo u otro a la alimentación humana.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia defiende que la sentencia en primera instancia consideró argumentado que el examen de una eventual desventaja competitiva resultaba inoperante en el marco del análisis de la observancia el principio de igualdad de trato.

Finalmente, el TJUE defiende que el hecho de que ni la legislación específica sobre conservantes u otras sustancias utilizados después de la cosecha ni la legislación sobre información a los consumidores exijan un etiquetado concreto no impide a la Comisión adoptar una norma que tenga en cuenta tanto el interés de los consumidores para recibir una información "adecuada y transparente" como las recomendaciones adoptadas por la CEPE/ONU.

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