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Creación de deuda pública

04/03/2016
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Decreto 20/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se autoriza la creación de deuda pública de la Generalitat durante el año 2016 y enero de 2017 (DOCV de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 20/2016, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA GENERALITAT DURANTE EL AÑO 2016 Y ENERO DE 2017.

La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, en su título V, artículo 36, autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2016 en más de 411.712.338 euros. Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y se prevén los casos por los que se revisará automáticamente.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, corresponde al Instituto Valencia de Finanzas establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat.

Asimismo, la Ley 1/2015 establece que el Consell, en desarrollo de la autorización de endeudamiento contenida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para un año, podrá disponer la creación de deuda de la Generalitat durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más del 15% de aquella autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años citados.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, vistos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de febrero de 2016, DECRETO

Artículo 1

La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de Finanzas, emitirá o contratará deuda pública a cargo del presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo con el límite establecido en el artículo 36 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio, por lo que el saldo de la deuda a 31 de diciembre de 2016 no superará el correspondiente a 1 de enero de 2016 en más de 411.712.338 euros, si bien el límite quedará revisado automáticamente por las excepciones contempladas en el mismo artículo.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 82.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, el Consell, en desarrollo de la autorización de endeudamiento contenida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para un año, podrá disponer la creación de deuda de la Generalitat durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más del 15% de aquella autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años citados.

Artículo 3

La deuda a emitir o contratar según este decreto se ejecutará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, por el que se regula la gestión de la deuda pública, la gestión financiera y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Efectos

Este decreto tendrá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

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