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Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno

04/03/2016
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Decreto 205/2016, de 1 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno (DOGC de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

El Decreto 205/2016 crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

La Comisión tiene por objeto elaborar las estrategias políticas que deben regir el proceso de desarrollo del autogobierno y coordinar y hacer el seguimiento de la aplicación de estas estrategias, hasta la consecución del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Gobierno.

DECRETO 205/2016, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL DESARROLLO DEL AUTOGOBIERNO.

Dado que mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se ha asignado al Departamento de la Presidencia el ámbito competencial sobre el impulso al desarrollo del autogobierno y que, por otra parte, por la Resolución PRE/13/2016, de 13 de enero, el presidente de la Generalidad ha delegado a favor del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda el ejercicio de las atribuciones relativas a la coordinación de la actividad de los departamentos para la aplicación de las directivas generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno, se considera necesaria la creación de una comisión de carácter interdepartamental para el desarrollo del autogobierno, de la que forman parte todos los departamentos de la Administración de la Generalidad, con la finalidad de elaborar colegiadamente las estrategias políticas que deben regir el proceso de desarrollo del autogobierno y coordinar y hacer el seguimiento de la aplicación de estas estrategias.

De conformidad con lo que establece el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta conjunta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.

1.1 Se crea la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno (en adelante la Comisión), con la duración y con la composición, las funciones y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

1.2 La Comisión se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Artículo 2

Objeto y duración

La Comisión tiene por objeto elaborar las estrategias políticas que deben regir el proceso de desarrollo del autogobierno y coordinar y hacer el seguimiento de la aplicación de estas estrategias, hasta la consecución del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Gobierno.

Artículo 3

Funciones

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Gobierno las estrategias políticas para la implementación de las medidas para el desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

b) Validar la planificación de las medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

c) Hacer el seguimiento de las actuaciones y medidas que se implementarán por parte de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades que se adscriben o se relacionan con el ámbito del desarrollo del autogobierno.

d) Impulsar la aplicación coordinada de las medidas de organización interna y de las directrices y los criterios corporativos establecidos para garantizar el cumplimiento de la programación establecida.

e) Cualquier otra función que encomiéndele encargue el Gobierno en este ámbito.

Artículo 4

Composición

4.1 Son miembros de la Comisión:

a) El vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, que la preside.

b) La persona titular del Instituto de Estudios del Autogobierno y la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que ejercen las vicepresidencias.

c) El resto de personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) La persona titular de la Oficina para la Mejora de las Instituciones del Autogobierno, que ejerce la secretaría.

e) La persona titular de la Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno.

4.2 Los miembros de la Comisión deben designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Estas personas deben tener rango mínimo de director/a general o asimilado.

4.3 Corresponde al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros.

5.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo que establece el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.3 En razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros, que participan en las sesiones con voz pero sin voto.

5.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.

5.5 La Comisión puede crear grupos de trabajo.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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