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Reestructuración parcial del Departamento de Salud

04/03/2016
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Decreto 207/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud (DOGC de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

DECRETO 207/2016, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 66/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante el Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, se ha adaptado la estructura del Departamento de Salud a las necesidades organizativas inherentes a objetivos de actuación identificados como prioritarios. En este sentido, la potenciación de la actividad de planificación en salud, incluyendo, en coherencia, la vertiente de los profesionales sanitarios bajo la responsabilidad de la nueva Dirección General de Planificación en Salud, y también el refuerzo de las políticas de ordenación profesional y de formación y desarrollo profesional que se han atribuido a la nueva Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, como autoridad sanitaria y unidad orgánica de gestión global de los recursos del sistema sanitario, incluidos los recursos humanos, han puesto de manifiesto la necesidad de reordenar las previsiones que en relación con estas tareas realizó el Decreto 66/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, a escala de subdirecciones generales.

Así, en el seno de la Dirección General de Planificación en Salud se suprime la Subdirección General de Planificación Profesional en Salud y parte de sus funciones se atribuyen a la Subdirección General de Planificación Sanitaria, la cual, en razón de este nuevo ámbito funcional, pasa a denominarse Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional.

Por otra parte, en el seno de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias, Farmacéuticas y de Profesionales recupera la denominación de Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas y las funciones que le atribuía el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, y se crea la nueva Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo 1

Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud

1.1 Se modifica el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.3. La Dirección General de Planificación en Salud se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional.

”b) La Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario.”

1.2 Se modifica el artículo 1.4 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.4. A la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional le corresponden las funciones siguientes:

”a) Dirigir, coordinar y evaluar el diseño del Plan de salud de Cataluña en colaboración con otros entes, organismos y unidades.

”b) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de la Encuesta de salud de Cataluña (ESCA).

”c) Establecer los criterios para la definición de políticas relativas a la salud en el ámbito de la planificación profesional y realizar el seguimiento de la planificación operativa y de la ejecución, y evaluar sus resultados.

”d) Definir las estrategias y criterios para la aplicación del Plan de salud de Cataluña en los ámbitos con implicación en la salud.

”e) Analizar y estudiar las necesidades y tendencias en materia de profesiones sanitarias, garantizando el equilibrio entre la oferta y la demanda de profesionales del ámbito de la salud.

”f) Impulsar el desarrollo de recomendaciones y criterios para la mejora de la práctica clínica y para la orientación de los servicios sanitarios, de acuerdo con las previsiones de la política sanitaria y en colaboración con la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

”g) Evaluar la aplicación y el grado de consecución de los objetivos del Plan de salud de Cataluña, su impacto en la salud de la población y en la demanda y la utilización de los servicios sanitarios, en términos de equidad, eficiencia y satisfacción de los usuarios.

”h) Promover y coordinar estudios de análisis de necesidades de salud y de servicios.

”i) Obtener la información necesaria para la realización de estudios sobre la salud y los servicios sanitarios y para la elaboración de estadísticas.

”j) Coordinar la elaboración de los criterios de utilización de la información sanitaria y las relaciones con los organismos estatales con responsabilidades en estos ámbitos.

”k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.”

1.3 Se modifica el artículo 1.5 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.5. La Subdirección General de la Cartera de Servicios y el Mapa Sanitario mantiene las funciones y la estructura que prevén el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa de aplicación.”

1.4 Los artículos 1.5 Vínculo a legislación y 1.6 Vínculo a legislación de Decreto 66/2016 pasan a ser sus artículos 1.6 y 1.7, respectivamente.

Artículo 2

Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud

2.1 Se modifica el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.3. La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria se estructura en los órganos siguientes:

”a) La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

”b) La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas.

”c) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional.”

2.2 Se modifica el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.4. A La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas le corresponden las funciones siguientes:

”a) Promover y evaluar la mejora de la calidad asistencial.

”b) Autorizar y registrar los centros y servicios sanitarios y realizar su seguimiento.

”c) Promover buenas prácticas en la provisión de servicios de salud orientadas a la seguridad de los pacientes y al respeto a la dignidad de las personas de acuerdo con criterios bioéticos, y la participación ciudadana en el proceso de elaboración de las políticas de atención sanitaria del Departamento de Salud.

”d) Desarrollar el sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales.

”e) Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el conocimiento de la actividad sanitaria de las entidades de seguro libre que operan en el ramo de la enfermedad, con el fin de conseguir una asistencia sanitaria segura, de calidad, reconocida y evaluable.

”f) Ordenar, autorizar, evaluar y acreditar los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

”g) Desarrollar y llevar a cabo las competencias en materia de farmacoepidemiología y farmacovigilancia.

”h) Velar, mediante actividades de coordinación, información, control, evaluación e inspección, para que la investigación preclínica y clínica, la fabricación, la distribución, la comercialización, la promoción y la publicidad de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos se realicen de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.”

2.3 Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, con el siguiente contenido:

”2.5. La Subdirección General de Evaluación e Inspección Sanitarias y Farmacéuticas mantiene las funciones y la estructura que prevén el Decreto 119/2014, de 5 de agosto Vínculo a legislación, y el resto de la normativa de aplicación.”

2.4 Se adiciona un apartado 6 al artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 66/2016, con el siguiente contenido:

“2.6. A La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Profesional le corresponden las funciones siguientes:

”a) Ejercer la coordinación en materia de ordenación profesional, de la formación sanitaria y del desarrollo profesional con las entidades y organismos profesionales y con los órganos colegiados de Cataluña y del resto del Estado.

”b) Coordinar y gestionar las actividades en materia de formación sanitaria especializada y de formación continuada, con respecto a la acreditación y certificación de profesionales sanitarios, de las actividades de formación y de centros y unidades docentes, así como su control y evaluación.

”c) Coordinar y realizar el seguimiento del ejercicio de las funciones del Consejo Catalán de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, de la Red de Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras de los Centros Sanitarios Acreditados para la Formación de los Especialistas en Ciencias de la Salud en Cataluña y del resto de entidades profesionales cuando así lo establezca la Dirección, y prestarles apoyo técnico.

”d) Conocer la estructura de recursos humanos, las condiciones de trabajo y su impacto en resultados en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

”e) Elaborar propuestas normativas en materia de ordenación y desarrollo profesional.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.”

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprime la Subdirección General de Planificación Profesional en Salud.

Segunda

1. La Subdirección General de Planificación Sanitaria pasa a denominarse Subdirección General de Planificación Sanitaria y Profesional.

2. La Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias, Farmacéuticas y de Profesionales pasa a denominarse Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

Disposición transitoria

Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos modificados por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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