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Pesca nocturna

04/03/2016
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Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 18/02/2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA NOCTURNA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Disposición Final Cuarta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 49, de 12 de marzo de 2015) incluye modificaciones de la ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial.

El punto uno de dicha Disposición incluye la modificación del artículo 32 de la ley 1/1992, de 7 de mayo, quedando redactado en los siguientes términos:

Queda prohibido, salvo modalidades autorizadas por la Consejería competente en materia de pesca fluvial, pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, y cuando se trate de cangrejos el horario de pesca se fijará a través de la Orden de Vedas anual.

Tal y como se recoge en el artículo 1 de la ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca fluvial, con objeto de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de la pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se procede a regular las condiciones por las que se podrá autorizar la pesca en horario nocturno en la región.

Al tratarse de la primera vez que se autoriza la pesca en horario nocturno y no teniendo experiencia en los posibles problemas ambientales que puedan aparecer, se determina el autorizar únicamente para la celebración de concursos o competiciones para la pesca de grandes ciprínidos así como los entrenamientos previos, se enumeran una serie de escenarios donde se pueden celebrar dichos concursos y competiciones y se indican las personas jurídicas que pueden solicitar las autorizaciones.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en adelante Consejería, por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las condiciones por las que se podrá practicar la pesca fluvial fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, para la celebración de concursos o competiciones, así como las jornadas de entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales.

Los entrenamientos se acreditarán mediante copia de la autorización del concurso.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación de la pesca fluvial en horario nocturno será de aplicación a la práctica de la pesca de grandes ciprínidos en los tramos determinados en el artículo 4.

Artículo 3. Especies de peces autorizadas.

Se podrá pescar en este horario las siguientes especies de peces de grandes ciprínidos presentes en Castilla-La Mancha:

- Barbos (Luciobarbus sp.) - Carpa (Cyprinus carpio) Artículo 4. Tramos y masas de agua donde se autoriza la pesca nocturna.

Los lugares autorizados para practicar la pesca en horario nocturno serán los siguientes:

a) Provincia de Albacete.

- Río Júcar, paraje La Marmota.

- Embalse de Camarillas - Embalse de la Fuensanta - Embalse de Almansa, sólo la zona acotada.

b) Provincia de Ciudad Real - Embalse Torre de Abraham - Embalse Gasset - Embalse Vicario - Embalse Peñarroya.

- Embalse Vega del Jabalón.

- Embalse Vallehermoso.

- Embalse La Cabezuela.

- Embalse Tabla de la Yedra, sobre el río Bullaque, en el T.M. de Ciudad Real.

c) Provincia de Cuenca - Embalse de Buendía - Embalse de Alarcón - Embalse de Contreras d) Provincia de Guadalajara - Embalse de Entrepeñas - Embalse de Buendia e) Provincia de Toledo - Embalse de la Portiña - Embalse de Guajaraz Artículo 5. Autorizaciones de pesca en horario nocturno.

Podrán solicitar autorizaciones para la práctica de pesca de grandes ciprínidos, en la modalidad de concurso o competición, en horario nocturno, las siguientes personas jurídicas:

- Federación de Pesca de Castilla-La Mancha - Sociedades de pescadores - Entidades de Administración local - Asociaciones sin ánimo de lucro Las personas que participen en los concursos o competiciones de pesca en horario nocturno han de estar en posesión de la pertinente licencia de pesca de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, según modelo incluido en el Anexo I, estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, en el caso de actividades de carácter regional, nacional o internacional o a los Directores Provinciales de la Consejería, para el resto de solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas jurídicas sólo presentarán sus solicitudes de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. La firma del representante legal del organismo solicitante en la solicitud, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la autorización solicitada se concediera.

Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será al menos un mes antes de la celebración de la actividad. Se podrán autorizar cuando no coincidan con fechas de especial concurrencia de pescadores, tales como festivos nacionales, regionales, Semana Santa, Navidad y puentes con festivos, según calendario oficial de Castilla-La Mancha.

5. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Memoria descriptiva que incluya las condiciones en que se vaya a celebrar la actividad.

c) Plano detallado de la zona d) Documento justificativo de haber abonado las tasas correspondientes a la Tarifa 12., del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 7. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes presentadas y notificarlas a los interesados será de un mes a partir de la fecha de registro de entrada en registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El vencimiento de éste sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender estimada su solicitud.

2. Las resoluciones de autorización fijarán:

a) Los condicionantes de celebración de la jornada de pesca para el concurso o competición.

b) Plazo máximo de aportación de memoria con resultados obtenidos.

c) Cualquier otra condición particular que afecte a los interesados.

3. La resolución no pone fin a la vía administrativa, y será objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, tal y como se establece en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 8. Obligaciones de los interesados 1. Los interesados están obligados a ejecutar la actividad en los términos previstos en la resolución de autorización del concurso.

2. Comunicar a la Consejería, cualquier cambio respecto a la solicitud presentada.

Artículo 9. Inspección y control La Consejería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como los correspondientes controles sobre el terreno.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

A las autorizaciones concedidas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Pesca Fluvial.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para modificar los lugares donde se pueda practicar la pesca nocturna en Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Anexos Omitidos.

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