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Cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías

04/03/2016
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Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías (BOC de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LAS DEUDAS PARA CUYO APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SE DISPENSA DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

El artículo 65.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por su parte, el apartado tercero del citado artículo 65 señala que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en la normativa recaudatoria, estableciendo la letra a) del apartado segundo de dicho artículo 82 que podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías cuando "las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria".

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ordena asimismo que será de aplicación a los derechos de naturaleza pública distintos de los tributos, la normativa tributaria en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

El artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por Orden del consejero competente en materia de Hacienda.

La difícil situación de la economía de las islas y la necesidad de agilizar y facilitar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamientos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante la Administración Tributaria Canaria, aconsejaron la modificación, por la Orden de 5 de noviembre de 2008, del punto tercero de la Orden de 9 de mayo de 2005, por el que se incrementó el límite para la dispensa de la constitución de garantía de 6.000 a 9.000 euros. Mediante la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 15 de junio de 2009, este límite se incrementó hasta los 18.000 euros en consonancia con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1030/2009, de 23 de abril, a fin de atender al objetivo último de la dispensa de garantía, que no es solo agilizar el procedimiento de gestión de esas solicitudes, sino de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante problemas coyunturales de carácter económico-financiero. Recientemente la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2178/2015, de 9 de octubre, elevó el límite de dispensa en la constitución de garantías hasta los 30.000 euros.

Por las mismas razones que se adaptó la normativa autonómica de dispensa de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas de 9.000 euros a 18.000 euros, debe adaptarse la cuantía a los 30.000 euros aplicable a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

Por otra parte debe precisarse que el ámbito de esta Orden se circunscribe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuyas competencias en esta materia las tiene la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.14 del Estatuto de Autonomía y en la Disposición adicional décima.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio Vínculo a legislación, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y también a las de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y de los demás derechos de contenido económico que recaude la Agencia Tributaria Canaria.

En ningún caso esta Orden comprende las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas y sanciones relativas a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, por no disponer de capacidad para regular la dispensa de garantía, ni a los tributos exigibles a la importación, salvo ciertas excepciones, ni a las tasas y precios públicos.

Por último, en la Disposición final primera se modifica la letra e) del artículo 36 Vínculo a legislación de la de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, con el objeto de aclarar qué unidad administrativa es competente para la tramitación y elevación de la propuesta en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden regula la dispensa de la constitución de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las deudas relacionadas en el artículo siguiente y cuya recaudación y resolución de las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, la presente Orden será de aplicación a las deudas de derecho público que se mencionan a continuación:

a) Deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos propios.

b) Deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Sanciones tributarias que se impongan en relación a los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Los demás derechos de contenido económico que recaude la Agencia Tributaria Canaria.

2. No están sujetas al régimen previsto en la presente Orden las siguientes deudas:

a) Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.

b) Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.

c) Las prestaciones pecuniarias que tengan la consideración de tasas y precios públicos.

d) Las deudas de naturaleza privada.

Artículo 3.- Dispensa de constitución de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos de la Agencia Tributaria Canarias. No obstante, se computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en las citadas bases de datos, les hayan sido comunicadas al órgano de competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos por otros órganos u organismos.

Disposición transitoria única.- Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes disposiciones generales:

- Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

- Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

- Orden de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 13 de enero Vínculo a legislación de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.

Se modifica la letra e) del artículo 36 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, que queda redactada del modo siguiente:

"e) Tramitar y elevar la propuesta de resolución de los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial."

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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