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Por un auto notificado este miércoles

El TSJ admite la resolución de la concesión del aeropuerto y a la liquidación del contrato

03/03/2016
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, por auto notificado este miércoles, ha admitido la ejecución provisional de la sentencia dictada en octubre de 2015 en el procedimiento que enfrentaba a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia con la Comunidad Autónoma.

MURCIA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

En dicha sentencia se desestimó el recurso formulado por la Sociedad Concesionaria contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas de 2003, por la que se resolvía el contrato de concesión y se acordaba la incautación de la garantía definitiva y la iniciación de expediente contradictorio para la liquidación total del contrato. Resolución que fue recurrida y que no es firme.

Además, con anterioridad a dicha sentencia, se dicto en 2013 un auto de medidas cautelares acordando suspender la ejecución de la Orden, también recurrido en casación al Tribunal Supremo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Ahora, con este auto, la Sala accede a la petición de la Comunidad Autónoma que instaba la ejecución provisional de la sentencia, alegando que en los supuestos en que se ha dictado sentencia carece de significado la suspensión de la ejecución del acto impugnado pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme, o en su caso la ejecución provisional de la sentencia recurrida en casación.

"El interés general exige la mayor agilidad en la puesta en marcha de una infraestructura que ha supuesto para la Administración regional un desembolso de millones de euros y que va a seguir generando costes como son los derivados del pago de justiprecios", señala en su último fundamento la resolución.

"Por último, no se le crean a ésta perjuicios irreparables con la ejecución provisional ni se crea tampoco una situación irreversible. Así, cualquier perjuicio relativo a una resolución contractual es reparable mediante una indemnización, y situación irreversible no hay pues en una próxima licitación la actora puede también participar si reúne los requisitos exigidos para ello".

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