Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/03/2016
 
 

Por un auto notificado este miércoles

El TSJ admite la resolución de la concesión del aeropuerto y a la liquidación del contrato

03/03/2016
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, por auto notificado este miércoles, ha admitido la ejecución provisional de la sentencia dictada en octubre de 2015 en el procedimiento que enfrentaba a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia con la Comunidad Autónoma.

MURCIA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

En dicha sentencia se desestimó el recurso formulado por la Sociedad Concesionaria contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas de 2003, por la que se resolvía el contrato de concesión y se acordaba la incautación de la garantía definitiva y la iniciación de expediente contradictorio para la liquidación total del contrato. Resolución que fue recurrida y que no es firme.

Además, con anterioridad a dicha sentencia, se dicto en 2013 un auto de medidas cautelares acordando suspender la ejecución de la Orden, también recurrido en casación al Tribunal Supremo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Ahora, con este auto, la Sala accede a la petición de la Comunidad Autónoma que instaba la ejecución provisional de la sentencia, alegando que en los supuestos en que se ha dictado sentencia carece de significado la suspensión de la ejecución del acto impugnado pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme, o en su caso la ejecución provisional de la sentencia recurrida en casación.

"El interés general exige la mayor agilidad en la puesta en marcha de una infraestructura que ha supuesto para la Administración regional un desembolso de millones de euros y que va a seguir generando costes como son los derivados del pago de justiprecios", señala en su último fundamento la resolución.

"Por último, no se le crean a ésta perjuicios irreparables con la ejecución provisional ni se crea tampoco una situación irreversible. Así, cualquier perjuicio relativo a una resolución contractual es reparable mediante una indemnización, y situación irreversible no hay pues en una próxima licitación la actora puede también participar si reúne los requisitos exigidos para ello".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana