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II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021

03/03/2016
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Acuerdo de 16 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 (BOJA de 2 de marzo de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE FEBRERO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EDUCACIÓN 2016-2021.

El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, supuso una acción política que ha posibilitado un importante avance en el camino hacia la igualdad, contribuyendo a conseguir la revisión de las prácticas docentes y a concienciar sobre la necesidad de avanzar desde la escuela mixta hacia una escuela coeducativa, que cuente con la participación y el impulso de toda la comunidad educativa.

Los logros conseguidos por su impacto educativo y los beneficios e importancia de las intervenciones coeducativas con la juventud e infancia, tal como se refleja en la evaluación de las medidas del I Plan de Igualdad, realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como la constancia de que la igualdad es un proceso social de lento avance, obligan a replantear periódicamente las condiciones, la dimensión de las medidas propuestas y su eficacia para favorecer la igualdad real de mujeres y hombres y contribuir a la construcción de una ciudadanía justa, participativa y de pleno desarrollo.

Continuar con esta tarea ya iniciada es necesario y obliga a una estrategia de futuro que siga apostando por la innovación social, la humanización y una cultura igualitaria que propicie en alumnas y alumnos identidades alejadas de estereotipos de género, aprendiendo a relacionarse sin violencia, desde parámetros de justicia y equidad, formándose como hombres y mujeres que protagonicen su propia plenitud personal y una vida social igualitaria.

Por ello, este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación recoge las recomendaciones realizadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en base a la evaluación realizada. Incluye un cuarto principio, el de la paridad, bajo la filosofía de una construcción social justa y equitativa entre los sexos. Una paridad real y efectiva, no solo formal, en todos los ámbitos sociales. Establece medidas y actuaciones concretas para continuar profundizando, desde una perspectiva de género, en los Planes de Centro, en los materiales y en el currículo; en el aprendizaje, la formación y la implicación de toda la comunidad educativa; en la promoción de acciones de prevención de la violencia de género y en la propia estructura del sistema educativo.

Con posterioridad a la aprobación del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, incorporó modificaciones legislativas sustanciales para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como uno de los principios fundamentales del sistema educativo y, en este mismo sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, refuerzan la necesidad de avanzar desde el ámbito educativo en la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, la Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, viene a garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer, estableciendo la necesidad de asegurar desde el ámbito educativo la no discriminación por motivo de género, promoviendo actitudes de respeto mutuo y el reconocimiento de la igualdad de derechos de todas las personas con independencia del género con el que se sienten identificadas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2016,

A C U E R D A

Primero. Aprobación.

Se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para que adopte los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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