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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima

03/03/2016
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Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 2 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS AGROAMBIENTALES POR LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

PREÁMBULO

El artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, establece la obligación de que los Estados miembros pongan a disposición de los productores una medida que permitan la adopción de compromisos voluntarios, en las tierras agrícolas que se definan, que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima, e impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios para los agricultores.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluye operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, así como la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020, y efectúa su convocatoria para el año 2015, establece como criterio de admisibilidad para acceder a la Medida 10: Agroambiente y Clima, de las operaciones 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y respecto a la actuación aves de los arrozales andaluces, de la operación, 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, que la persona solicitante forme parte de una Agrupaciones de Producción Integrada de cultivos elegibles debidamente inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía regulado conforme al Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Por otra parte, entre los compromisos de las ayudas indicadas, señala, que en los años en los que se declaren en la solicitud de pago parcelas agrícolas con cultivos elegibles para estas operaciones, dichas parcelas deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme al artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

El artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015 dispone que las personas beneficiarias de las operaciones 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y respecto a la actuación aves de los arrozales andaluces, de la 10.1.8 participarán en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol. A dichos efectos, deberán acreditar el cumplimiento de los compromisos agroambientales mediante la verificación efectuada por una entidad de certificación en producción integrada reconocida para tal fin por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrrollo Rural. Asimismo, el citado precepto establece, que tendrá validez como sistema de autocontrol el realizado a través de los servicios técnicos de las Agrupaciones de Producción Integrada, respecto a los compromisos agroambientales de conformidad con el Anexo IX, una vez verificado por la citada entidad de certificación.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden, la Comisión Europea confirmó la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015, el cual contempla, dentro de la Medida 10, las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano y 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), para las cuales también se establece la obligación de participar en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, equivalente a un sistema de autocontrol, por lo que en el caso que sean convocadas la actuación de las entidades reguladas en esta orden abarcará la verificación de los citados compromisos con relación a dichas operaciones.

El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, crea el Registro de Operadores de producción integrada y prevé el control de la actividad de la producción integrada mediante las Entidades de Certificación autorizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otro lado, dicho Decreto también contempla la obligación por parte de los operadores de disponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada.

La Orden de 13 diciembre 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, contempla en su Capitulo V el procedimiento para la autorización de Entidades de Certificación para la realización de los controles, y la autorización, a los operadores, para el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

El Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que será obligatoria la inscripción en el Registro de las Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios y pesqueros, cuando estas desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se refieran a entre otros productos amparados por Sistemas de producción de agricultura ecológica y Producción integrada.

Por último la Ley 2/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, contempla en su artículo 23.j) la intervención de los organismos de evaluación de la conformidad, en la verificación de los requisitos de las ayudas agroalimentarias y pesqueras, cuando así se establezca reglamentariamente.

Por todo ello, siendo necesario regular las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación de la producción integrada que, estando acreditadas e inscritas en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía estén interesadas en realizar las operaciones técnicas necesarias para verificar los compromisos agroambientales, de forma directa mediante control a las personas beneficiarias, o validando el autocontrol realizado por la Agrupación de Producción Integrada a la que pertenezcan, la presente disposición desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión y tramitación de las declaraciones responsables de las entidades de certificación, con el propósito de posibilitar la participación de las mismas en el control de los compromisos, estableciendo las condiciones requeridas para que una entidad pueda actuar en dicho ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, el cual asigna en su artículo 11 la competencia en las funciones relativas a los sistemas de certificación y, en particular, el reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente de las entidades de inspección y de certificación de productos agroalimentarios y pesqueros, a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y en su articula 13 dispone que la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por todo ello, a propuesta de las personas titulares de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las entidades de certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, así como la presentación de las declaraciones responsables.

2. De conformidad con el artículo 7.3.a) Vínculo a legislación del Decreto 245/2003, las personas y entidades operadoras podrán elegir la entidad de certificación que se vaya a responsabilizar de la verificación de sus compromisos.

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en los apartados c), g) y e) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 245/2003, así como las siguientes:

1.º Entidad Verificadora: las Entidades de Certificación, autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de conformidad con el al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que presenten su declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

2.º Declaración responsable: De conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Artículo 3. Requisitos y contenido mínimo del Sistema de Seguimiento Técnico y de Verificación de Compromisos Agroambientales.

1. Las entidades de certificación de producción integrada que se encuentren autorizadas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural conforme al artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, y que estén interesadas en participar en la verificación de los compromisos agroambientales, como entidades de verificación, deberán elaborar un protocolo de actuación en el que establecerán el sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015.

2. El sistema de seguimiento técnico dispondrá al menos de los siguientes elementos:

a) Procedimiento documentado de las actuaciones que deban llevarse a cabo por el agricultor como consecuencia de los compromisos adquiridos.

b) Procedimiento desarrollado por las entidades de verificación conforme a la guía orientativa que se adjunta como Anexo I a esta Orden.

3. Las entidades de verificación deberán poner a disposición de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, órgano competente para la resolución de las ayudas a la medida 10, Agroambiente y Clima, toda la información relativa al propio sistema de seguimiento técnico así como la información derivada del mismo, debiendo conservar la referida información y en su caso la documentación correspondiente al menos durante cuatro años siguientes a la finalización del periodo de compromisos. No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la evaluación del sistema de seguimiento técnico desarrollado por la entidad interesada.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las declaraciones responsables.

1. Las declaraciones responsables deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberán recoger de manera expresa los requisitos a que se refiere el artículo anterior. Las entidades interesadas podrán acceder al modelo de declaración responsable a que se refiere el presente artículo a través de dirección web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambietales/index.html.

2. Las declaraciones responsables se presentarán preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las declaraciones responsables podrán presentarse igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal de atención a la ciudadanía juntadeandalucia.es, dentro del apartado administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, tal y como establece el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el caso de la convocatoria de nuevas operaciones que requieran el compromiso de autocontrol, el plazo de presentación de las declaraciones responsables se establecerá en la orden por la que se convoquen dichas operaciones.

Artículo 5. Entidades de Verificación.

1. Las entidades de Certificación adquirirán la condición de entidad de verificación con la presentación de la declaración responsable en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los establecidos en el artículo anterior.

2. Las declaraciones responsables permitirán, con carácter general, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, pudiendo las entidades de verificación dar comienzo a su actividad una vez hayan presentado la misma, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan tanto a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria como a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades de verificación.

En los 30 días siguientes a la finalización de la ejecución anual de los compromisos, y a más tardar el 31 de marzo de cada año, las entidades verificadoras deberán remitir a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe de verificación, que incluirá, al menos:

- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.

- Resumen del resultado del control realizado por la entidad de verificación en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX “Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales al que se refiere el artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015”, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada o por la entidad de certificación de verificación (en su caso).

Artículo 7. Publicación.

A los efectos de información pública la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados mantendrá actualizado el listado de entidades de verificación de los compromisos agroambientales en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambietales/index.html.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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