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Medidas para la conservación del pulpo

03/03/2016
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Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas para la conservación del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía (BOJA de 2 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PULPO (OCTOPUS VULGARIS) EN LAS AGUAS INTERIORES DEL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

El pulpo común (Octopus vulgaris) es una de las especies de mayor importancia económica para las flotas pesqueras del litoral mediterráneo andaluz, registrándose durante los últimos años como la tercera especie con mayor producción económica en la fase de comercialización en origen de los productos pesqueros. Este molusco se encuentra ampliamente distribuido sobre fondos de distinta naturaleza desde la franja intermareal hasta el borde de la plataforma continental. Se trata de una especie de vida corta y rápido crecimiento, por lo que la abundancia de sus poblaciones depende en gran medida del éxito del reclutamiento, pudiendo sufrir importantes fluctuaciones anuales. La estrategia reproductiva del pulpo común comprende migraciones estacionales hacia aguas someras, para la puesta y cuidado de los huevos. Así, en el Mediterráneo occidental el periodo de puesta se extiende desde la primavera hasta comienzos del otoño, presentando varios picos de desove, y detectándose el máximo de individuos juveniles a principios de otoño.

El desarrollo sostenible de la pesquería de pulpo requiere la incorporación de estrategias compatibles con las características biológicas de esta especie y, en particular, la adopción de medidas destinadas a favorecer el éxito del reclutamiento, como el establecimiento de vedas reproductivas y la protección de juveniles a través del establecimiento de tallas mínimas de captura. Estas medidas se encuentran actualmente recogidas en diversas disposiciones normativas, resultando conveniente su revisión y recopilación en una única norma.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, y marisqueo. Estas materias se desarrollan en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. En particular, el artículo 6 de la ley prevé el establecimiento de medidas de conservación para las especies marinas objeto de explotación, incluyendo expresamente la fijación de tallas mínimas o el establecimiento de épocas de veda para las especies pesqueras. Por otra parte, el artículo 27 de la misma ley establece que en la pesca marítima de recreo sólo podrán capturarse peces, quedando así excluida la captura de pulpo común para esta modalidad.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer medidas para la conservación del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía.

Artículo 2. Peso mínimo.

1. El peso mínimo reglamentario del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía es de 1 kg.

2. Queda prohibida la captura, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de ejemplares de pulpo que no alcancen el peso mínimo establecido en el apartado anterior. Las capturas accidentales de ejemplares de pulpo de peso inferior al reglamentario deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Artículo 3. Veda anual.

1. Se establece una veda anual para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía, durante el mes de septiembre de cada año. La veda anual se entenderá sin perjuicio del resto de limitaciones en la materia y, en especial, sin perjuicio del cese temporal para la captura de pulpo con artes de trampa establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 18 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

2. Queda prohibida la captura, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de ejemplares de pulpo durante la época de veda establecida en el apartado anterior. Las capturas accidentales de ejemplares de pulpo durante la época de veda deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

Artículo 4. Pesca recreativa.

Queda prohibida la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía en el ejercicio de la pesca marítima de recreo.

Artículo 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta orden constituye una infracción administrativa en materia de pesca marítima o pesca recreativa en aguas interiores, o marisqueo, según corresponda, y será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden y, en particular:

- La Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece un periodo de veda para la captura de pulpo en las aguas interiores del litoral mediterráneo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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