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Transporte de los productos pesqueros frescos

02/03/2016
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Orden de 8 de febrero de 2016 por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos (DOG de 1 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL DE LA DESCARGA Y DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS HASTA LA FASE DE PRIMERA VENTA Y EL TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS.

La Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, modificada por la Orden de 10 de junio Vínculo a legislación de 2008 y por la Orden de 2 de febrero de 2010, regula los documentos que van asociados a una descarga de productos pesqueros en territorio de la UE. Entre otros, la orden regula los documentos de registro, que amparan el traslado de los lotes de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos a centros de expedición o establecimientos de transformación, así como los documentos de origen, que amparan la producción desde la zona de extracción hasta la lonja o lugar de concentración o clasificación. Esta orden supuso un salto cualitativo en la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura, facilitando a los operadores comerciales la emisión telemática de los documentos y consiguiendo una gestión más eficiente y racional de estos, así como una mayor operatividad en su seguimiento y control.

No obstante, es necesario regular los supuestos de devolución de moluscos bivalvos al vivero o lugar de origen, como es el caso de los lotes recogidos previamente al cierre temporal de una zona de producción, estableciendo un procedimiento ágil que permita al productor proceder a la devolución de dichos lotes, con el menor perjuicio económico posible y manteniendo la imprescindible garantía de seguridad en la cadena alimentaria.

Visto lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos

El apartado 7 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, queda redactado como sigue:

“7. En el caso de cierre temporal de una zona de producción y de reinstalación, las entidades encargadas de expedición del documento de registro dejarán de expedir documentos para esa zona.

Los moluscos bivalvos recogidos en esa zona de producción desde las 00.00 horas del día anterior al cierre temporal, podrán ser devueltos al vivero o lugar de origen cuando el lote aún no entrara en el establecimiento de destino o, cuando habiendo entrado en el establecimiento de destino este confirmara la recepción a través de los medios telemáticos habilitados por la Consellería del Mar.

En el caso de devolución, la entidad o persona que emitió el documento debe proceder a su anulación empleando los mismos medios telemáticos utilizados para su emisión. El documento de registro que ampara a ese lote quedará marcado como “Anulado por devolución”.

Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación también a los lotes amparados únicamente por los documentos de origen regulados en el artículo 6 de esta orden.

Entre el momento de la anulación del documento de registro o de origen y el traslado del molusco al vivero o lugar de origen deberán transcurrir como mínimo tres horas, a efectos de que por parte del personal de la Subdirección General de Guardacostas se pueda constatar que el traslado se efectúa de acuerdo con las condiciones que se indiquen.

En todo caso, la devolución del molusco al vivero o lugar de origen se realizará dentro de las 72 horas siguientes al cierre de la zona de producción”.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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