Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/02/2016
 
 

Nulidad de pleno derecho del Decreto 113/2013, de 2 de agosto

29/02/2016
Compartir: 

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Secretaria Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia número 4088/14 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declara la nulidad de pleno derecho del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales (DOCV de 26 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2016, DE LA SECRETARIA AUTONÓMICA DE SERVICIOS SOCIALES Y AUTONOMÍA PERSONAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO 4088/14 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL DECRETO 113/2013, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN Y LAS CUANTÍAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS A PERCIBIR EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2426/2013, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de la Comunidad Valenciana (FEAFES-CV), la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia núm. 4088/14, en fecha 20 de noviembre de 2014, que contiene el siguiente fallo:

“Fallamos 1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de la Comunidad Valenciana (FEAFES-CV) contra el Decreto 113/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

2. Se declara la íntegra nulidad de pleno derecho del decreto impugnado.

3. Firme que sea esta sentencia, publíquese en el DOCV.

4. Se hace expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada, conforme a lo dispuesto en el FD sexto.” Y, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, publíquese el contenido de la presente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), sección de disposiciones generales, para la debida constancia y efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana