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Comunicación previa en materia de residuos

26/02/2016
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Decreto 197/2016, de 23 de febrero, sobre la comunicación previa en materia de residuos y sobre los registros generales de personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña (DOGC de 25 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 197/2016, DE 23 DE FEBRERO, SOBRE LA COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA DE RESIDUOS Y SOBRE LOS REGISTROS GENERALES DE PERSONAS PRODUCTORAS Y GESTORAS DE RESIDUOS DE CATALUÑA

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, de acuerdo con el artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, estableció, en el artículo 29, la obligación de presentar una comunicación previa al inicio de determinadas actividades de producción y gestión de residuos y dispone cuál debe ser su contenido, el órgano ante el cual se debe presentar y su validez. Asimismo, dispone la inscripción de las comunicaciones previas en los registros adecuados y que esta información se deberá incorporar en el Registro estatal de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39 de la Ley.

Las previsiones de la citada Ley 22/2011 Vínculo a legislación comportaron la modificación del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación. Así, mediante la Ley 9/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la actividad económica, y la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se modificaron los apartados 1 y 4 del artículo 24 del Texto refundido a efectos de introducir el régimen de la comunicación previa.

Con respecto a los registros, la normativa catalana en materia de residuos ha creado a lo largo del tiempo diferentes registros en función de las actividades económicas en esta materia, los cuales se encuentran adscritos a la Agencia de Residuos de Cataluña. Los registros actualmente existentes son el Registro general de gestores de residuos de Cataluña, el Registro general de productores de residuos industriales, el Registro de transportistas de residuos y el Registro de transportistas de residuos inertes de la construcción y la demolición de Cataluña. La regulación de estos registros ha quedado en buena parte obsoleta y se debe adecuar al marco legal vigente actualmente.

De acuerdo con lo anterior, dentro de la normativa general sobre residuos y en el marco de la armonización de la normativa catalana con la legislación básica estatal, resulta necesario, por una parte, desarrollar las previsiones legales sobre las comunicaciones previas previstas en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de residuos y, por la otra, actualizar la regulación de los registros existentes para adecuarlos al marco legal vigente.

Ahora bien, vista la dispersión normativa existente en relación con los registros vigentes y dado que el artículo 25 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, prevé un Registro general de gestores de residuos de Cataluña que permite incluir las inscripciones de las autorizaciones y comunicaciones de todos los gestores de residuos, entre los cuales están los transportistas y los agentes y negociantes de residuos, se ve la conveniencia de inscribir las comunicaciones previas al inicio de la actividad de los agentes y negociantes dentro del Registro general de gestores de residuos de Cataluña, con el fin de alcanzar el objetivo común de simplificación administrativa.

Por lo tanto, el presente Decreto, que se configura como una clara manifestación de los criterios de simplificación y racionalización que actualmente rigen la actividad administrativa, regula el funcionamiento de los registros de la Agencia de Residuos de Cataluña y, en concreto, del Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y del Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, el cual se encuentra dividido en las secciones de gestores, transportistas y agentes y negociantes de residuos, y prevé la inscripción en los respectivos registros así como las ulteriores modificaciones y bajas.

El Decreto crea un fichero de datos de carácter personal, que debe contener los datos personales de las personas productoras de residuos de Cataluña así como el de las personas gestoras de residuos de Cataluña, incluidas las actividades de transporte, de agente y negociante de residuos, y lo incorpora como anexo del Decreto con la denominación de Fichero de inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.

Por todo ello, con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; con el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, y con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular:

a) La comunicación previa al inicio de la actividad de producción, de transporte y de agente o negociante de residuos, prevista en el artículo 24.1.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, y la prevista en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados.

b) El Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, adscritos a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza de los registros

Los registros regulados en este Decreto son públicos. Cualquier persona física o jurídica puede conocer el contenido de las inscripciones practicadas, con las restricciones establecidas por la normativa relativa a la protección de datos personales.

Artículo 3

Efectos de la inscripción en los registros

3.1 La inscripción en los registros da fe y publicidad de la inscripción ante terceros.

3.2 La Agencia de Residuos de Cataluña ha de remitir la información contenida en los registros previstos en este Decreto en el Registro de producción y gestión de residuos, de carácter compartido y único en el territorio estatal, de acuerdo con el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuando entre en funcionamiento.

Capítulo II

Comunicaciones previas

Artículo 4

Comunicación previa al inicio de la actividad de producción, de transporte y de agente o negociante de residuos

4.1 Las personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades que se indican a continuación han de presentar una comunicación previa al inicio de la actividad ante la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Las actividades que produzcan residuos peligrosos.

b) Las actividades que produzcan más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos.

c) Las actividades de transporte de residuos de manera profesional con métodos profesionales.

d) Las actividades de recogida de residuos sin una instalación asociada.

e) Las actividades de agente o negociante de residuos, de acuerdo con la definición de los artículos 3.k) Vínculo a legislación y 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) Las actividades de eliminación de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción y de valorización de residuos no peligrosos, cuando estén exentas de autorización, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.

Asimismo, las personas indicadas tienen que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la modificación o la baja total o parcial de la actividad.

4.2 Las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos quedan exentas de presentar la comunicación previa regulada por el apartado anterior. Sin embargo, tienen la consideración de personas productoras de residuos a los demás efectos regulados en este Decreto.

Asimismo, quedan exentas de presentar la mencionada comunicación previa las actividades de producción de residuos sometidas a la intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

4.3 Los vehículos que realicen la actividad de transporte de residuos han de disponer en todo momento de la documentación que acredite la comunicación de la actividad de transporte en los términos establecidos por este Decreto.

Artículo 5

Formalización de la comunicación previa

5.1 La formalización de la comunicación previa al inicio de la actividad, así como su modificación o baja, se puede efectuar por medios telemáticos a través del portal de acceso y de tramitación de la Generalidad de Cataluña dirigido a las empresas (www.gencat.cat/canalempresa) o a través de los procesos electrónicos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 La persona comunicante garantiza que los datos recogidos en la comunicación previa son veraces y asume la responsabilidad de comunicar cualquier modificación de estos.

5.3 La comunicación previa al inicio de la actividad correctamente efectuada conlleva su inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña o en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, según proceda, y la asignación de un código, y dispone de validez en todo el territorio estatal.

Capítulo III

Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña

Artículo 6

Objeto

6.1 El Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña recoge los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras de residuos en Cataluña.

6.2 Son objeto de inscripción en el Registro las personas productoras de residuos peligrosos y las personas productoras de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.

Artículo 7

Inscripción

7.1 En el caso de actividades de producción de los residuos previstos en el artículo 6.2 que no quedan sometidas a la intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la inscripción en el Registro se hace una vez recibida la comunicación previa establecida en el artículo 4.1.

7.2 En el caso de actividades de producción de residuos que quedan sometidas a la intervención administrativa ambiental, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la inscripción en el Registro se realiza cuando la Agencia de Residuos de Cataluña tiene conocimiento del otorgamiento de la autorización ambiental o la licencia ambiental o una vez se ha realizado la comunicación al ente local correspondiente, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, o bien una vez se haya realizado la declaración responsable exigida en las actividades sujetas a la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, sobre las emisiones industriales, y el órgano competente haya emitido informe en relación con la visita de inspección.

7.3 Las administraciones competentes, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, una vez otorgada la autorización ambiental o la licencia ambiental o recibida la comunicación correspondiente de una actividad que conlleva la producción de los residuos que prevé el artículo 6.2, lo han de comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña a los efectos de que se realice la inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.

7.4 En el supuesto de actividades en las cuales la persona titular de la autorización ambiental o la licencia ambiental y la persona explotadora del establecimiento sean distintas, la inscripción recae en la persona titular de la autorización ambiental o la licencia ambiental, sin perjuicio de la obligación de la persona explotadora de dar cumplimiento a las obligaciones documentales que le sean exigidas en cuanto a productora de residuos.

7.5 La inscripción es independiente para cada centro productor, que debe ser identificado con un código.

7.6 La inscripción debe contener los datos siguientes:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica y sexo, en el caso de personas físicas.

b) NIF/NIE, según proceda.

c) Datos del o de la representante, si procede.

d) Datos de identificación del centro productor, incluido el de la CCAE (Clasificación Catalana de Actividades Económicas).

e) Nombre y NIF/NIE de la persona responsable de los residuos.

f) Cantidad estimada de residuos que se prevé producir anualmente.

g) Residuos producidos en cada proceso caracterizados, de acuerdo con la normativa vigente e identificados según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se establece la Lista europea de residuos (LER).

h) Las condiciones de almacenaje en el lugar de producción.

i) Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos.

j) Nombre de la empresa explotadora, si procede.

Artículo 8

Modificación de datos de la inscripción

8.1 El cambio de titularidad de las actividades de producción de residuos, el cese total o parcial de la actividad y cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro se han de comunicar en la Agencia de Residuos de Cataluña.

8.2 Las administraciones competentes, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que tengan conocimiento de cualquier cambio, ampliación y cese de la actividad, así como cualquier variación de los datos que se recogen en el Registro, han de comunicar el cambio correspondiente a la Agencia de Residuos de Cataluña.

8.3 La Agencia de Residuos de Cataluña, una vez recibidas las comunicaciones indicadas, procede a la modificación de la inscripción correspondiente.

Artículo 9

Baja en el Registro

Son causas de baja en el Registro las siguientes:

a) El cese del ejercicio de la actividad.

b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en este Decreto o en otras disposiciones específicas en materia de residuos.

c) La caducidad de la autorización o de la licencia ambiental.

d) La suspensión total o parcial de la actividad.

e) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74.a) y 75.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, cuando así haya sido acordado por el órgano sancionador.

Capítulo IV

Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña

Sección 1

Previsiones generales

Artículo 10

Objeto del Registro

El Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña recoge los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas gestoras de residuos en Cataluña.

Artículo 11

Estructura del Registro

El Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de gestores o gestoras de residuos

Se inscriben las personas que realizan actividades de gestión de residuos consistentes en el almacenaje, la recogida y transferencia, la valorización y la disposición del rechazo.

b) Sección de transportistas de residuos

Se inscriben las personas titulares de actividades de transporte de residuos con carácter profesional que tengan la sede social en Cataluña y que hayan presentado una comunicación previa al inicio de su actividad ante la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Sección de agentes o negociantes de residuos

Se inscriben las personas con domicilio o sede social en Cataluña que desarrollan la actividad de agentes o negociantes de residuos y que hayan presentado una comunicación previa al inicio de su actividad ante la Agencia de Residuos de Cataluña.

Sección 2

Sección de gestores o gestoras de residuos

Artículo 12

Procedimiento de inscripción

12.1 La inscripción en la Sección de gestores o gestoras de residuos del Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña se realiza cuando la Agencia de Residuos de Cataluña tiene conocimiento del otorgamiento de la autorización, la licencia o la comunicación preceptiva efectuada ante el órgano ambiental competente, o a través de la persona interesada, siempre y cuando se disponga de los datos que se indican en el apartado 3.

12.2 Las administraciones competentes, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, una vez otorgada la autorización ambiental o la licencia ambiental, o recibida la comunicación correspondiente, de una actividad de gestión de residuos del artículo 11.a), lo debe poner en conocimiento de la Agencia de Residuos de Cataluña a los efectos de que se realice la inscripción en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.

12.3 Con el fin de realizar la inscripción, la Agencia de Residuos de Cataluña ha de disponer de los datos siguientes:

a) Nombre o razón social de la empresa, dirección del establecimiento donde se realiza la actividad, si procede, y sexo, en el caso de personas físicas.

b) NIF/NIE, según proceda, de la persona física o jurídica gestora.

c) Nombre y NIF/NIE de la persona responsable de los residuos.

d) Que se dispone de licencia o autorización y, en el caso de actividades sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se ha realizado la comunicación correspondiente del control ambiental inicial favorable o, si procede, cuando el órgano competente haya informado favorablemente en relación con la inspección ambiental, y que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por la licencia o autorización para el ejercicio de la actividad.

e) Documento acreditativo del depósito de la fianza, en la cuantía que disponga la licencia o la autorización, para cumplir las obligaciones adquiridas en relación con el desarrollo de la actividad y para pagar las sanciones.

f) Si procede, póliza del seguro suscrito para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.

g) Nombre de la empresa explotadora, si procede.

12.4 La inscripción en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña conlleva el otorgamiento de un número de código, sin perjuicio de lo establecido para las actividades sujetas a la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, sobre las emisiones industriales.

12.5 La inscripción se debe realizar de forma individualizada para cada establecimiento.

12.6 En el supuesto de actividades en las cuales la persona titular de la autorización ambiental o la licencia ambiental y la persona explotadora del establecimiento sean distintas, la inscripción recae en la persona titular de la autorización ambiental o la licencia ambiental, sin perjuicio de la obligación de la persona explotadora de dar cumplimiento a las obligaciones documentales que le correspondan como gestora de residuos.

12.7 Para las actividades en las cuales se prevé el funcionamiento en pruebas, la inscripción en el Registro se debe realizar cuando se haya aportado el control inicial de la actividad de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y se haya dado cumplimiento a los requisitos para la inscripción previstos por este Decreto.

Artículo 13

Contenido de la inscripción

En la inscripción han de constar los siguientes datos:

a) Identificación de la persona titular de la actividad y de la persona explotadora, en el caso de que no coincidan:

a.1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita y de la persona explotadora del servicio, si procede, y sexo, en el caso de personas físicas.

a.2) NIF/NIE de la persona física o jurídica gestora.

a.3) Dirección física del establecimiento donde se realiza la actividad, si procede.

b) Códigos de los residuos a gestionar identificados de acuerdo con la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se establece la Lista europea de residuos (LER).

c) Operaciones de tratamiento autorizadas.

d) Capacidad máxima de tratamiento de la actividad para cada línea de gestión, si procede.

e) Nombre y NIF de la persona responsable de los residuos.

f) Fecha de la autorización o licencia y de las modificaciones correspondientes.

g) Código de gestor otorgado.

h) Fecha del control inicial favorable, si procede.

i) Modalidad y cuantía de la fianza.

j) Compañía aseguradora, número y cuantía de la póliza del seguro.

Artículo 14

Modificación de datos de la inscripción

14.1 El cambio de titularidad de las actividades previstas en el artículo 11.a), el cese total o parcial de la actividad y cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro han de ser comunicados a la Agencia de Residuos de Cataluña.

14.2 Las administraciones competentes, de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que tengan conocimiento de cualquier cambio, ampliación y cese de la actividad, así como cualquier variación de los datos que se recogen en el Registro, han de comunicar el cambio correspondiente a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 15

Baja en el Registro

Son causas de baja en el Registro las siguientes:

a) El cese del ejercicio de la actividad.

b) La inhabilitación profesional para la gestión de residuos.

c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en este Decreto o en otras disposiciones específicas en materia de residuos.

d) La caducidad de la autorización o de la licencia.

e) La suspensión total o parcial de la actividad.

f) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74.a) y 75.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, cuando así haya sido acordado por el órgano sancionador.

Sección 3

Sección de transportistas de residuos

Artículo 16

Inscripción

La Agencia de Residuos de Cataluña inscribe de oficio en la Sección de transportistas de residuos del Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña los y las transportistas de residuos que presenten la comunicación previa prevista en el artículo 4.

Artículo 17

Contenido de la inscripción

En el Registro han de constar los siguientes datos:

a) Identificación de la persona titular de la actividad:

a.1) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

a.2) Sexo, en el caso de personas físicas.

a.3) NIF/NIE de la persona física o jurídica inscrita.

a.4) CNAE.

b) Dirección completa o domicilio social.

c) Códigos de los residuos a transportar identificados de acuerdo con la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se establece la Lista europea de residuos (LER).

d) Relación de vehículos mediante los cuales se lleva a cabo la actividad.

e) Código de transportista otorgado.

f) Modalidad y cuantía de la fianza, en el caso de transporte de residuos peligrosos.

g) Compañía aseguradora, número y cuantía de la póliza del seguro, en el caso de transporte de residuos peligrosos.

h) Persona de contacto.

Artículo 18

Modificación de datos de la inscripción

18.1 El cambio de titularidad de las actividades de transporte de residuos y cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro se han de comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña.

18.2 La comunicación de la modificación de los datos comporta la modificación de la inscripción en el Registro.

Artículo 19

Baja en el Registro

Son causas de baja en el Registro las siguientes:

a) La suspensión temporal o definitiva de la actividad acordada por resolución firme.

b) La comunicación del cese del ejercicio de la actividad que determinó la inscripción en el Registro.

c) La inhabilitación profesional como transportista de residuos.

d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en este Decreto, o en otras disposiciones específicas en materia de residuos.

e) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74.a) y 75.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, cuando así haya sido acordado por el órgano sancionador.

Sección 4

Sección de agentes o negociantes de residuos

Artículo 20

Inscripción

La Agencia de Residuos de Cataluña inscribe de oficio en la Sección de agentes y negociantes de residuos del Registro general de gestores de residuos de Cataluña los y las agentes o negociantes de residuos que presenten la comunicación previa prevista en el artículo 4.

Artículo 21

Contenido de la inscripción

En el Registro han de constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica y sexo, en el caso de personas físicas.

b) NIF/NIE, según proceda.

c) Datos del o de la representante, si procede.

d) Dirección completa o domicilio social.

e) Tipo de residuos identificados según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

f) Descripción de las actividades que se realizan.

g) Modalidad y cuantía de la fianza, en el caso de gestión de residuos peligrosos.

h) Persona de contacto.

Artículo 22

Modificación de datos de la inscripción

22.1 La baja de la actividad de agente o negociante o cualquier modificación de los datos de la inscripción en el Registro se debe comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña.

22.2 La comunicación de la modificación de los datos conlleva la modificación de la inscripción en el Registro.

Artículo 23

Baja en el Registro

Son causas de baja en el Registro las siguientes:

a) La suspensión temporal o definitiva de la actividad acordada por resolución firme.

b) La comunicación del cese del ejercicio de la actividad que determinó la inscripción en el Registro.

c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en este Decreto o en otras disposiciones específicas en materia de residuos.

d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de las infracciones establecidas por los artículos 74.a) y 75.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, cuando así haya sido acordado por el órgano sancionador.

Disposiciones adicionales

Primera

Creación de un fichero de datos de carácter personal

Se crea el Fichero de inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, con el contenido previsto en el anexo.

Segunda

Modelo normalizado de comunicación previa

1. El director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña debe aprobar mediante resolución al modelo normalizado de comunicación previa de las actividades previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación que, como mínimo, debe contener lo que se especifica en el anexo VIII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. Este modelo se hace público mediante el web de la Agencia de Residuos de Cataluña: http://www.arc.cat.

Tercera

Equivalencia de referencias

Cualquier referencia al Registro de productores de residuos industriales de Cataluña, al Registro general de gestores de residuos industriales de Cataluña o al Registro de transportistas de residuos de Cataluña, que se encuentre en algún precepto de la normativa vigente en materia de residuos, se ha de entender realizada al Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña o al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña, según proceda.

Disposición transitoria

Incorporación de inscripciones

1. Las inscripciones que constan en el Registro de productores de residuos industriales se incorporan al Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.

2. Las inscripciones que constan en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña se incorporan al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.

3. Las inscripciones que constan en el Registro de transportistas de residuos industriales de Cataluña y en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña se incorporan al Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.

4. En caso de que las inscripciones dispuestas en los apartados anteriores no contengan todos los datos previstos en este Decreto, la Agencia de Residuos de Cataluña ha de requerir su complementación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

b) El Decreto 115/1994, de 6 de abril, regulador del Registro general de gestores de residuos de Cataluña.

c) Los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación y el anexo del Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Barcelona, 23 de febrero de 2016

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Fichero de inscripción en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña y en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña.

a) Finalidad del fichero: registro de las actividades de las personas productoras y gestoras de residuos de Cataluña, incluidas los transportistas y agentes y negociantes de residuos, con el fin de permitir su identificación por parte de la Administración.

b) Usos previstos: los usos previstos son el ejercicio y el control, por parte de las autoridades competentes, de las actividades en cumplimiento de la normativa vigente.

c) Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar datos: personas físicas y representantes de personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de producción de residuos o de gestión de residuos, incluyendo la actividad de transportista o de agente o negociante.

En el caso de las personas gestoras de residuos, se incluyen aquellas que desarrollan actividades como personas transportistas de residuos y personas agentes y negociantes de residuos que han realizado la comunicación previa al inicio de su actividad ante la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados.

d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: mediante modelo normalizado, aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en soporte de papel o electrónico.

e) Procedencia de los datos de carácter personal: de la persona física y del representante de las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de producción de residuos o de gestión de residuos, incluyendo la actividad de transportista o de agente o negociante, de acuerdo con los artículos 5.1 y 5.2 de la LOPD.

En caso de que la inscripción no se realice directamente por el afectado y, por lo tanto, los datos se incorporen directamente desde otras bases de datos, como las de administraciones donde se han solicitado las licencias o las autorizaciones ambientales, habrá que informar a las personas afectadas de acuerdo con lo que establece el artículo 5.4 de la LOPD.

f) Estructura básica del fichero: fichero parcialmente automatizado.

g) Descripción del tipo de datos de carácter personal incluidos: se incluyen los datos identificativos de las personas físicas y representantes de personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de producción de residuos o de gestión de residuos, incluyendo la actividad de transportista o de agente o negociante, así como también los datos económico-financieros y de seguros.

Datos identificativos: se incluyen los de carácter identificativo de la persona que realiza la comunicación (nombre y apellidos o razón social, sexo, NIF/NIE; nombre y apellidos, si procede, del o de la representante legal de la empresa; dirección postal y electrónica; teléfono y fax; y datos de la persona de contacto).

Datos relativos a la actividad: se incluyen los datos relativos al código de productor o gestor de residuos, incluyendo el transportista o agente y negociante de residuos, según proceda; códigos LER de los residuos a gestionar o transportar; operaciones de tratamiento autorizadas; capacidad máxima de tratamiento de la actividad para cada línea de gestión; relación de vehículos mediante los que se lleva a cabo la actividad; fecha de la autorización o licencia y de las modificaciones correspondientes; fecha del control inicial favorable.

Datos económicos y de seguros: se incluyen los datos relativos a la modalidad y cuantía de la fianza depositada, si procede; póliza del seguro suscrito para responder de los daños y perjuicios ocasionados y para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados, con la indicación del nombre de la compañía aseguradora, número y cuantía de la póliza del seguro.

Así pues, se tratarán tanto datos relativos a los vehículos mediante los cuales se lleva a cabo la actividad, la fecha de la autorización, los datos relativos a seguros, así como también otros datos relativos a la actividad.

h) Cesiones de datos de carácter personal: al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a los entes locales afectados, de acuerdo con el artículo 25.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación.

i) Transferencia de datos a terceros países: no se hacen transferencias.

j) Órgano administrativo responsable del fichero: Agencia de Residuos de Cataluña.

k) Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación, y cancelación: Agencia de Residuos de Cataluña, Dr. Roux 80, 08017 Barcelona, www.arc.cat.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

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