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Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad

25/02/2016
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Decreto 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (BOC de 24 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 5/2016, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Los artículos 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 19.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, así como la Disposición final segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, disponen que las Consejerías elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.

Conforme a lo previsto en el artículo único, apartado siete del Decreto 2/2013, de 10 de enero, y en sus disposiciones adicional primera, letra j) y final cuarta, desaparece la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y las competencias que tenía asignadas se asumen por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

En consecuencia, procede realizar mediante el presente Decreto una reestructuración de la Consejería de Sanidad que recoja el cambio antes señalado, así como una reorganización de los órganos colegiados, estableciendo en el presente Decreto los que proceden estar adscritos a la Consejería de Sanidad, como son: la Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica y la Comisión Asesora de Bioética de Canarias. Al propio tiempo, se suprimen de este Reglamento la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos y las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias para adscribirse al Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, se señalan algunas funciones que desde el reglamento orgánico que se deroga se hayan atribuido por norma posterior al Departamento de sanidad, como es el caso de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, de la unidad de mejora continua e innovación y de la gestión de la sede y registro electrónico del Departamento de sanidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio se consideran encuadrados en la tercera categoría los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud, la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, el Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y la Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias.

En la cuarta categoría se encuadra la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental y la Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica.

Disposición adicional segunda. Carácter de informes y asistencias.

Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aun cuando dejaren de pertenecer a ellos.

Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y el Decreto 72/2006, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

Reglamento orgánico de la consejería de sanidad

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes materias:

- Promoción y protección de la salud.

- Prevención de la enfermedad.

- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria, especializada y de urgencias.

- Ordenación farmacéutica.

- Defensa de los derechos de los usuarios sanitarios.

- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.

- Manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.

Artículo 2.- Competencias.

Los órganos en los que se estructura la Consejería de Sanidad ejercen las competencias previstas en el presente reglamento así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

capítulo ii

estructura orgánica y régimen funcional de los órganos superiores

Artículo 3.- Órganos de la Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:

a) La persona titular de la Consejería.

b) La Secretaría General Técnica.

2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de la Salud.

b) La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

c) La Comisión de seguimiento, valoración y expurgo de documentación clínica.

d) El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

e) El Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

f) La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

g) La Comisión Asesora de Bioética de Canarias.

h) La Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos a la Consejería de Sanidad.

Están adscritos a la Consejería de Sanidad como organismos públicos y se regirán por su normativa específica:

a) El Servicio Canario de la Salud.

b) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

c) La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Sección 1.ª

La persona titular del Departamento

Artículo 5.- Competencias generales.

1. La persona que ostente la titularidad de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones relacionadas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y ejerce las competencias previstas en este reglamento y en las demás disposiciones vigentes.

2. Corresponde a la persona titular de la Consejería la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil que puedan plantearse ante el Departamento.

3. Corresponde a la persona titular de la Consejería la aprobación de ficheros de datos de carácter personal.

Artículo 6.- Competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria y ordenación farmacéutica.

En el marco de la legislación básica del Estado, de la legislación de ordenación sanitaria de Canarias y de normativa en materia de ordenación farmacéutica, corresponde a la persona titular del Departamento la dirección de la política de salud pública, de asistencia sanitaria y de ordenación farmacéutica y el control de su ejecución.

Bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejerce las siguientes competencias:

a) Ejecutar las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en el ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias.

b) Diseñar la planificación general sanitaria y la ordenación territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de la población y, en especial, la realidad insular y fijar, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

c) Fijar criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria.

d) Celebrar los convenios precisos para articular la colaboración interadministrativa con los Cabildos y los Ayuntamientos en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de las Zonas Básicas de Salud.

e) Elevar a la consideración del Gobierno el Plan de Salud para su traslado al Parlamento de Canarias.

f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan de Salud, una vez que el Parlamento de Canarias se haya pronunciado.

g) Rendir anualmente al Gobierno de Canarias un informe sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud, que se trasladará al Parlamento para su conocimiento.

h) Aprobar el reglamento interno del Consejo Canario de la Salud.

i) Imponer multas en materia de sanidad con los límites establecidos en el artículo 40.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

j) Aprobar las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio.

k) Aprobar, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio.

l) Aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio Canario de la Salud con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos.

m) Ejercer la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud.

n) Delimitar y modificar las Zonas Básicas de Salud.

ñ) Asignar el nivel que corresponde a cada uno de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública y, en función del mismo, determinar su ámbito de influencia específico y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

o) Proponer la revisión permanente de los programas docentes de aquellas enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, con el objeto de lograr una mejor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.

p) La aprobación del Mapa Farmacéutico de Canarias.

q) La determinación del valor de la cantidad que en concepto de garantía a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá constituirse en los procedimientos de traslado o de nueva adjudicación de oficinas de farmacia con el fin de asegurar la continuidad del procedimiento de instalación.

r) La delimitación de las Zonas Farmacéuticas, así como, en su caso, de las Zonas Farmacéuticas Especiales.

s) La reducción hasta 125 metros de la distancia mínima establecida para las oficinas de farmacia de nueva instalación, en los núcleos de población con una sola oficina de farmacia y en aquellos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permitan el cumplimiento de la distancia de 250 metros.

t) La determinación de los baremos específicos y la forma de acreditación de los méritos a tener en cuenta en los concursos públicos de traslado o de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

u) Distribuir el horario mínimo establecido para las oficinas de farmacia en jornadas matutinas y vespertinas.

v) Ser el órgano de contratación de los conciertos sanitarios.

w) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Competencias en materia de atención a las drogodependencias.

Corresponde a la persona titular del Departamento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la aprobación por el Gobierno del Plan Canario sobre Drogas.

b) Autorizar o acreditar y controlar los centros y servicios socio sanitarios de atención a drogodependientes, así como los establecimientos estrictamente sanitarios relacionados con la prevención, asistencia e inserción social de personas drogodependientes.

c) Conceder las subvenciones y firmar los contratos, convenios y conciertos con entidades privadas e instituciones en el campo de las drogodependencias.

d) Proponer el necesario desarrollo legislativo que permita establecer y regular las medidas y acciones que posibiliten una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencias.

e) Analizar y planificar las necesidades y recursos para la prevención y tratamiento de las drogodependencias.

f) Planificar programas sociocomunitarios encaminados a la prevención de drogodependencias con especial incidencia en el medio escolar.

g) Fomentar los programas que se realicen en los Centros de Atención Primaria, en los Centros de la Red Pública Hospitalaria, y en los demás centros en los que se preste atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de los afectados.

h) Impulsar las actuaciones que, encaminadas a la reinserción, desarrollen las distintas Administraciones Públicas y las Asociaciones no gubernamentales.

i) Coordinar las acciones que, en este campo, desarrollen los distintos Departamentos del Gobierno Autónomo, así como la coordinación general con otras Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.

j) Fomentar el asociacionismo de familiares y afectados con fines terapéuticos o preventivos.

k) Imponer multas por infracciones en materia de atención a las drogodependencias con los límites establecidos en el artículo 41.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, así como elevar al Gobierno la propuesta de las sanciones que le correspondan.

l) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 2.ª

La Secretaría General Técnica

Artículo 8.- Competencias de la Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las funciones que se le atribuyen, con carácter general, en las normas reglamentarias de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Con carácter específico, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación del procedimiento de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra las disposiciones y actos que deba resolver alguno de los órganos de la Consejería.

b) La contestación de las reclamaciones y la respuesta de las solicitudes, iniciativas y sugerencias planteadas por los usuarios del Sistema Canario de la Salud a través de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, que le correspondan en virtud de la normativa específica.

c) La dirección, gestión y organización del registro de manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.

d) La propuesta de cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios y de las reformas encaminadas a la mejora de su eficacia, en especial las relativas a la organización y métodos de trabajo.

e) La dirección, impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten a la Consejería y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas a la misma.

f) La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Salud, sin perjuicio de las competencias reconocidas a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

g) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y actualización del inventario de dichos bienes, sin perjuicio de las competencias que en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas la dirección general correspondiente.

h) Seguimiento de las resoluciones y sentencias que afecten al Departamento y a sus órganos y entidades adscritos.

i) La dirección y gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

j) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones que se tramiten en la Consejería.

k) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

l) La asistencia técnica y jurídica de los restantes órganos de la Consejería.

m) La coordinación y supervisión de los Registros Generales de los restantes órganos del Departamento y la gestión y el mantenimiento del Archivo Central departamental.

n) La elaboración y tramitación ante los órganos colegiados del Gobierno de las propuestas de acuerdos de los expedientes originados en el Departamento, Organismos Autónomos y Entes adscritos.

ñ) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informes y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común.

o) La coordinación y tramitación de las iniciativas parlamentarias del Departamento y de las relaciones con el Parlamento de Canarias a través del Departamento correspondiente.

p) La coordinación, estudio y propuesta para el cumplimiento de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como de cualquier otro asunto o consulta de otros órganos de las Administraciones Públicas.

q) La dirección y planificación de la política informática del Departamento, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuida la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicaciones e informática.

r) Presidir la unidad de mejora continua e innovación.

s) Ser el órgano responsable de la gestión de la sede electrónica del Departamento y del registro electrónico, a través de la unidad a la que esté adscrito.

t) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, planificación estratégica y evaluación de su cumplimiento, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia tienen los órganos de la Consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana y, específicamente, la Dirección General competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

u) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.

v) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.

w) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

x) La selección y contratación del personal laboral temporal del Departamento.

y) La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.

z) La organización y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

a') La coordinación administrativa en materia de contratación y de personal del Departamento sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b') La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

c') Las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General Técnica dispensa apoyo administrativo al Consejo Canario de la Salud.

capítulo iii

de los órganos colegiados

Sección 1.ª

El Consejo Canario de la Salud

Artículo 9.- Naturaleza.

El Consejo Canario de la Salud es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud.

Artículo 10.- Composición y atribuciones.

La composición y atribuciones del Consejo Canario de la Salud son las previstas en los artículos 20.3 Vínculo a legislación y 21, respectivamente, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Artículo 11.- Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Canario de la Salud se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez cada semestre, y las extraordinarias mediante convocatoria de su Presidente o previa solicitud de, al menos, un tercio de los vocales.

2. El Reglamento interno del Consejo Canario de la Salud será aprobado por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del propio Consejo, y contendrá las normas propias de su funcionamiento.

Sección 2.ª

La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica

Artículo 12.- Naturaleza.

La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica es el órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de asistencia geriátrica.

Artículo 13.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el campo de la asistencia geriátrica y de los servicios sociales disponibles para los mayores, y realizar un inventario de los recursos existentes y su distribución por sectores o áreas de salud, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la Consejería competente en materia de políticas sociales en su reglamentación orgánica.

b) Proponer la realización de cuantos Convenios interinstitucionales sean necesarios para la integración y total coordinación de los recursos existentes en materia de asistencia geriátrica, de servicios sociales y de atención sociosanitaria para los mayores.

c) Colaborar en la redacción de un Plan Regional de Asistencia Geriátrica o Plan Gerontológico Regional, proponiendo los criterios y medidas esenciales para su integración en los servicios sanitarios generales del Servicio Canario de la Salud y su coordinación con los responsables de las áreas de dependencia y de servicios sociosanitarios.

d) Colaborar en la elaboración de un programa de actuaciones a corto, medio y largo plazo por el que se rija el funcionamiento del Plan.

e) Potenciar en Canarias acciones y programas cohesionados entre diferentes Consejerías encaminados a la promoción de la Salud, prevención de las dependencias y educación sanitaria de los mayores, tanto en el ámbito individual como grupal.

f) Realizar valoraciones y análisis a fin de permitir la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamiento dedicado a la atención del mayor.

g) Informar a las Administraciones competentes del contenido de sus distintos acuerdos, con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.

h) Facilitar información y asesoramiento a fin de establecer una adecuada política de capacitación y formación del personal técnico y asistencial responsable del cuidado del mayor en los distintos niveles, así como fomentar y colaborar en la investigación sobre el envejecimiento.

i) Proponer los criterios y las medidas para conseguir que los servicios geriátricos se desarrollen de manera sectorizada, con diferentes niveles que permitan la atención continuada, así como hacer de la coordinación y la convergencia las notas principales de su consolidación.

j) Proponer mecanismos de evaluación y control de calidad que permitan a las autoridades y a los responsables del sistema introducir las adaptaciones necesarias.

k) Cuantas actuaciones se consideren necesarias para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de recursos asistenciales para los mayores y estén dentro del ámbito de sus competencias.

2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias presentadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.

3. La Comisión Asesora podrá proponer al Servicio Canario de la Salud la realización de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión Asesora comunicará al Servicio Canario de la Salud aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de esta.

5. La Comisión Asesora trabajará coordinadamente con las líneas de trabajo ya establecidas desde las Consejerías competentes en materia de sanidad y asuntos sociales.

Artículo 14.- Composición.

1. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica estará compuesta por:

A) La Presidencia, que será ostentada por la persona que sea titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

B) La Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de políticas sociales de la Consejería competente en dicha materia.

C) Los siguientes diecisiete vocales:

a) La persona que ostente la dirección general competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

b) La persona que ostente la dirección general competente en materia de atención a la dependencia de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

c) Dos representantes de las asociaciones representativas de los municipios canarios.

d) Una persona en representación de cada uno de los Cabildos Insulares.

e) Cuatro profesionales de reconocido prestigio en el campo de la geriatría.

f) Una persona en representación de las Asociaciones Profesionales que tengan relación en el ámbito de la geriatría.

g) Una persona en representación de las Asociaciones de Familiares.

Los vocales a que se refieren los anteriores apartados c) y d) serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a propuesta, respectivamente, de las asociaciones representativas de los municipios canarios y de cada uno de los Cabildos Insulares.

Los referidos en el apartado e) serán designados directamente por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, dos a propuesta de la persona que ostente la Dirección del Servicio Canario de la Salud y los otros dos a propuesta de la persona que ostente la Viceconsejería responsable del área de políticas sociales de la Consejería competente en dicha materia.

Los nombramientos de los vocales a que se refieren los apartados f) y g) se realizarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y a propuesta conjunta de las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia.

2. La Presidencia dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas instituciones o Administraciones que participan en la misma.

3. La Vicepresidencia colabora con la Presidencia y la suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra otra causa justificada.

4. El secretariado de la Comisión corresponderá a aquel de sus vocales designado por acuerdo de la misma.

Artículo 15.- Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Son miembros del Pleno todos los de la Comisión Asesora.

Las mismas personas que ostenten la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión actuarán en el Pleno y en su Comisión Permanente.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) La Presidencia, que será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de programas asistenciales.

b) La Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.

c) El Pleno designará a las personas que actuarán como vocales de la forma siguiente:

- Una en representación de las asociaciones representativas de los municipios canarios.

- Cuatro en representación de los Cabildos Insulares miembros del Pleno, elegidas por ellos.

- Una profesional de reconocido prestigio en el campo de la geriatría, de entre las personas designadas a propuesta de la dirección del Servicio Canario de la Salud, y otra de entre las personas designadas a propuesta de la Viceconsejería responsable del área de políticas sociales de la Consejería competente en dicha materia.

Ejercerá el secretariado de la Comisión Permanente la persona que lo asuma en la Comisión Asesora.

4. El Pleno delegará en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleva a cabo la Comisión Permanente y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo estime necesario.

Artículo 16.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos y estarán integrados por las personas que actúen como vocales o por personal técnico ajeno a la misma que designe la Presidencia a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en las secciones de la Comisión Asesora que esta determine.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

1. La Comisión Asesora fijará sus propias normas de funcionamiento interno y se reunirá, al menos, cada cuatro meses y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.

2. La Comisión Asesora elevará anualmente, a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, una memoria de actividades que será redactada por quien ejerza la Secretaría a propuesta de la Comisión.

Sección 3.ª

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica

Artículo 18.- Naturaleza.

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica es el órgano colegiado encargado de la implantación de la historia clínica unificada y del seguimiento de los documentos que integran la misma, planificando el conjunto del proceso de conservación de la documentación contenida en las historias clínicas hospitalarias y garantizando que los procesos de expurgo se lleven a cabo con todo tipo de garantías.

Artículo 19.- Composición.

1. La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) Una en representación de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Tres en representación del Servicio Canario de la Salud, siendo uno de ellos una persona técnica informática y otro un representante de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales.

c) Dos en representación de Hospitales integrados en el Servicio Canario de la Salud.

d) Dos en representación de Hospitales privados de Canarias.

e) Una en representación de la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

f) Una persona en representación de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos perteneciente a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma.

2. Las personas miembros de la Comisión especificadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior serán nombradas directamente por orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, y el resto de vocales a propuesta del organismo, centro o ente al que representen.

3. La persona representante de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales ostentará la Presidencia de la Comisión.

4. Ejercerá el Secretariado de la Comisión la persona designada de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de programas asistenciales, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 20.- Funciones.

Son funciones de la Comisión:

a) La implantación de la historia clínica unificada.

b) El seguimiento y evaluación de los documentos que integran la historia clínica.

c) El diseño y seguimiento del Programa de Actuación relativo a la conservación de los diferentes documentos y de las garantías de su correcto expurgo.

d) La autorización para la introducción de nuevos documentos especializados dirigidos a la asistencia o a estudios bien definidos en la historia clínica.

e) La aplicación de los sistemas y las tecnologías de la información a los documentos y procedimientos inherentes a la historia clínica.

f) La propuesta a la Consejería competente en materia de sanidad de la implantación de nuevos documentos o la modificación de los ya existentes.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser asignadas por la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 21.- Funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica celebrará como mínimo cuatro reuniones plenarias anuales, al objeto de evaluar y diseñar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. Para agilizar el desarrollo de sus funciones, la Comisión creará los grupos de trabajo o subcomisiones que estime oportunas.

Sección 4.ª

Comités Ejecutivo y Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias

Artículo 22.- Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

1. El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, es un órgano colegiado de carácter decisorio y ejecutivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La puesta en funcionamiento de este Comité Ejecutivo se realizará mediante convocatoria por la persona que ostente la Presidencia en situaciones que den lugar a la declaración de alerta sanitaria por el órgano o Administración competente, ejerciendo las funciones que le atribuye su Decreto de regulación.

Artículo 23. - Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

1. El Comité Científico, es un órgano asesor del Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Este Comité Científico se encargará del asesoramiento e información al Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias en los temas de carácter científico y técnico, necesarios para dar respuesta a dichas emergencias sanitarias.

Artículo 24.- Régimen jurídico.

La composición, funciones de estos comités y su régimen jurídico y de actividad se regirán por su normativa específica.

Sección 5.ª

La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental

Artículo 25.- Naturaleza.

La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental es el órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de salud mental.

Artículo 26.- Funciones.

1. Son funciones de la comisión:

a) Proponer la realización de cuantos convenios interinstitucionales sean necesarios para proceder a una total integración de los recursos existentes en la asistencia psiquiátrica y la salud mental.

b) Proponer criterios y medidas esenciales, a fin de iniciar en Canarias acciones y programas de promoción, prevención y educación sanitaria en el área de la salud mental.

c) Fomentar cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de atención a la salud mental.

d) Solicitar, de cuantas instituciones u organismos interesados en la atención a la salud mental se estime, información sobre modelos de actuación, proyectos, actividades, etc., que pudieran interesar.

e) Trasladar a las Administraciones competentes las directrices establecidas y el contenido de los distintos acuerdos con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales, y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.

f) Facilitar información y asesorar, a fin de definir acciones y medidas concretas con el objeto de obtener en Canarias una política humana, científica y técnicamente válida.

g) Promover y colaborar con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias en los programas de capacitación y formación continuada de los profesionales de las áreas sanitarias y sociosanitarias en materia de salud mental.

h) Promover la utilización conjunta de los recursos existentes en salud mental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

i) Coordinar las actuaciones de los distintos Consejos Insulares de rehabilitación psicosocial y acción comunitaria (CIRPAC) contemplados en el Plan de Salud de Canarias.

j) Cuantas actuaciones sean precisas para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de salud mental.

2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias dadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.

3. Con la aprobación de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud, la Comisión Asesora puede llevar a cabo o proponer la elaboración de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión Asesora comunicará a la Dirección General competente en materia de programas asistenciales aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de esta.

Artículo 27.- Composición.

1. El Pleno de la Comisión Asesora estará presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud y de el formarán parte:

A) Las personas titulares de las direcciones generales competentes o responsables de organismos autónomos de las siguientes materias:

a) Atención a las drogodependencias.

b) Dependencia y discapacidad.

c) Justicia.

d) Protección de la infancia y la familia.

e) Promoción educativa.

f) Servicio Canario de Empleo.

B) Las personas titulares de las direcciones de las siete Áreas de Salud.

C) Las personas responsables de los servicios de psiquiatría de las diferentes Áreas de Salud de Canarias.

D) Una persona representante de las siguientes Instituciones y Organismos con competencias o recursos en el área de salud mental, designadas a propuesta de estos y nombradas por el consejero competente en materia de sanidad:

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Cabildo Insular de La Palma.

- Cabildo Insular de Lanzarote.

- Cabildo Insular de La Gomera.

- Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Cabildo Insular de El Hierro.

- Universidad de La Laguna.

- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Asociaciones Profesionales que tengan relación en el ámbito de la salud mental a propuesta conjunta de las inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia.

E) Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental, a propuesta de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud, cuyos nombramientos se realizarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

F) Dos representantes de las Asociaciones de Familiares, por provincia, cuyos nombramientos se realizarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y a propuesta conjunta de las inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia.

2. La Presidencia dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas Instituciones o Administraciones que formen parte de la misma.

3. Ejercerá el secretariado de la Comisión la persona vocal designada por acuerdo de la misma, asumiendo entre sus funciones, efectuar, por orden de la Presidencia, las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Comisión, la elaboración y autorización de las actas y la redacción de la memoria anual a propuesta de la Comisión Asesora.

Artículo 28.- Comisión Permanente.

1. La Comisión Asesora constituirá de entre sus miembros una Comisión Permanente con la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud que ostentará la presidencia de la misma.

b) Dos personas responsables de los servicios de psiquiatría de las Áreas de Salud, a propuesta de las que forman parte del Pleno de la Comisión.

c) Tres representantes de los Cabildos Insulares.

d) Dos representantes cuyos nombramientos se realizarán entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.

2. El Pleno de la Comisión Asesora podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

3. El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.

Artículo 29.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos, y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma, que designe la Presidencia a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión de la Comisión Asesora que esta determine.

Artículo 30.- Régimen jurídico.

1. La Comisión Asesora fijará sus normas de funcionamiento interno y se reunirá de manera ordinaria, al menos, cada seis meses y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a criterio de quien ostente la Presidencia o lo solicite la mitad de sus miembros.

2. El quórum de asistencia, para la válida constitución del órgano, precisará la presencia de representantes de todas las Administraciones integrantes de la Comisión.

3. La Comisión Asesora elevará anualmente a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad una memoria de actividades que será redactada por quien ejerza el Secretariado, a propuesta de la propia Comisión.

Sección 6.ª

La Comisión Asesora de Bioética de Canarias

Artículo 31.- Naturaleza jurídica.

La Comisión Asesora de Bioética de Canarias es el órgano colegiado asesor y consultivo del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ética de las ciencias de la vida y de atención a la salud, y servirá de apoyo a los Comités de Ética Asistencial que se constituyan.

Artículo 32.- Composición.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidencia: una persona que sea alto cargo de la Consejería competente en materia de sanidad o de sus organismos públicos adscritos, designado por la persona titular de la Consejería.

c) Vocales:

- Una persona nombrada por el consejero competente en materia de sanidad de entre los Altos Cargos del Servicio Canario de la Salud.

- Seis personas con conocimientos y experiencia acreditada en bioética, nombrados por el consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud y a iniciativa de la persona titular de la dirección general competente en materia de programas asistenciales.

- Dos personas licenciadas/graduadas en Derecho, con conocimientos y experiencia en derecho sanitario y bioética, nombradas por el consejero competente en materia de sanidad, a propuesta de la persona que ostente la Secretaría General Técnica.

2. Ejercerá el secretariado personal funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad, licenciado en Derecho, designado por el titular del Departamento, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los vocales serán nombrados por un período de tres años, prorrogable por otros tres y se nombrarán suplentes para cada uno de ellos.

4. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias podrá ser asistida por personas expertas externas que se estime necesario. También podrá solicitar la presencia de representantes de entidades sin ánimo de lucro, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar. En ambos casos, los expertos y representantes intervendrán con voz pero sin voto.

5. Los miembros de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias y cualquier persona que asista a las deliberaciones, sesiones o reuniones deberán guardar confidencialidad de todos los asuntos tratados y de la información a la que tengan acceso.

Artículo 33.- Funciones.

Las funciones de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias serán las siguientes:

a) Prestar asesoramiento al Gobierno de Canarias y a los distintos departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de bioética.

b) Ser órgano de referencia en materia de ética asistencial para los Comités de Ética Asistencial que se constituyan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Funcionar como un órgano consultivo interdisciplinar, informando sobre cuestiones de ética asistencial.

d) Informar sobre proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionados con la ética asistencial.

e) Formular iniciativas o elevar propuestas a los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de sanidad sobre formación continuada de las personas profesionales sanitarias en materia de ética asistencial.

f) Elaborar guías, estudios, trabajos e informes y protocolos de actuación en materia de ética asistencial que le sean encomendados por la Consejería competente en materia de sanidad y formular las propuestas que estime convenientes para la mejora del sistema sanitario.

g) Colaborar en la elaboración y armonización de protocolos y orientaciones de actuación referidos a cuestiones éticas en la asistencia sanitaria.

h) Establecer relaciones de colaboración con órganos de funciones análogas dependientes de otras Administraciones Públicas.

i) Elaborar una memoria anual de actividades, que se elevará al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

j) Prestar la colaboración que le solicite el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en la preparación y ejecución de actuaciones del Departamento relacionadas con la ética asistencial.

k) Informar a la Consejería competente en materia de sanidad sobre la revocación de la acreditación a los Comités de Ética Asistencial.

l) Apoyar a los Comités de Ética Asistencial cuando estos soliciten una fundamentación más compleja técnicamente o una opinión más elaborada sobre un tema de su incumbencia.

m) Mediar cuando se planteen conflictos entre los Comités de Ética Asistencial y los órganos de gobierno de sus respectivos centros.

n) Elaborar documentos e informes sobre aspectos específicos de la Bioética o sobre normativa autonómica en esta materia, a petición de la Consejería competente en materia de sanidad o de otros organismos oficiales de Canarias.

ñ) Dar apoyo y soporte a los centros sanitarios públicos o privados que así lo demanden y no dispongan de Comité de Ética Asistencial.

o) Fomentar el debate y la educación del ciudadano en bioética y fomentar la participación social en el tema.

p) Promover la organización de simposios, reuniones, jornadas y encuentros para analizar y estudiar el conocimiento en el campo de la bioética.

q) Promover la armonización del uso de las ciencias biomédicas con el respeto de los derechos humanos.

r) Cuantas otras le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria.

Artículo 34.- Régimen jurídico.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias elaborará y aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno.

2. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que se sometan a su consideración. El acuerdo de constitución de dichas Comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del estudio o trabajo a desarrollar. Las Comisiones de Trabajo se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador designado o, en su caso, de la mayoría de los comisionados.

3. Las deliberaciones de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias serán secretas. En consecuencia, se garantizará la confidencialidad absoluta de toda la información a la que se tenga acceso y el respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 35.- Informes.

1. La Comisión Asesora de Bioética de Canarias emitirá informe sobre cuestiones relacionadas con la bioética, de oficio o a solicitud de los siguientes órganos o instituciones:

a) El Gobierno de Canarias.

b) Cualquier consejería, a través de su titular.

c) Los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud.

d) Los Comités de Ética Asistencial, dependientes de Centros sanitarios públicos o privados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de su Presidente.

Cuando la complejidad del asunto así lo requiera y se motive en la petición, también podrán solicitar informe:

a) Los Comités de Investigación Clínica acreditados, a través de su Presidente.

b) Los Colegios Profesionales, a través de su Presidente.

c) Cualquier entidad pública, de carácter territorial o institucional, existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del órgano competente.

2. Los informes de la Comisión Asesora de Bioética de Canarias tendrán carácter facultativo y no vinculante, serán motivados y se realizarán siempre por escrito.

3. En el supuesto de elaboración de proyectos normativos autonómicos relacionados con la ética asistencial la emisión del informe será preceptiva y no vinculante. Este informe no tendrá, en ningún caso, carácter jurídico.

Sección 7.ª

La Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias

Artículo 36.- Naturaleza.

La Comisión coordinadora de atención a las drogodependencias es el órgano de coordinación, fomento y evaluación de la eficacia y utilidad de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en materia de drogodependencias.

Artículo 37.- Actuación en materia de planificación.

La Comisión coordinadora se pronunciará sobre los planes, programas y proyectos de carácter general de todas las Administraciones Públicas de Canarias que, referidos al campo de las drogodependencias, tengan por objeto la prevención, la represión del tráfico ilícito, el tratamiento, la rehabilitación y la inserción social de las personas afectadas, así como la formación y entrenamiento del personal necesario para el desempeño de las labores anteriores y la investigación científica y técnica en la materia.

Artículo 38.- Funciones.

Corresponden a la Comisión coordinadora las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre los planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas canarias en materia de drogodependencias, a que se refiere el artículo anterior.

b) Conocer sobre los planes, programas y proyectos que, en materia de drogodependencias, desarrolla la Administración General del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Servir de cauce para la formulación recíproca de propuestas de actuaciones conjuntas de las distintas Administraciones Públicas.

d) Promover la elaboración y ejecución de planes conjuntos que contengan las propuestas de actuación de todas las Administraciones Públicas y promover la unificación eficaz de sus criterios de actuación con arreglo a las determinaciones del Plan Nacional sobre Drogas.

e) Facilitar las actuaciones que deban realizarse en materia de drogodependencias mediante la intervención conjunta de las diversas Administraciones Públicas.

f) Unificar los sistemas de información, documentación y estadística sobre drogodependencias y promover la utilización de un sistema conjunto de información por parte de todas las Administraciones Públicas. Las actuaciones estadísticas se realizarán en todo caso en coordinación con el organismo competente en la referida materia estadística.

g) Emitir informes sobre las memorias, estudios, liquidaciones de presupuestos, informes de gestión y otros documentos similares de las Administraciones Públicas que le sean sometidos en el área de su competencia.

h) Las demás que le atribuyan las disposiciones legales.

Artículo 39.- Composición.

La Comisión coordinadora estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de Canarias y de la misma serán vocales:

A) Por la Comunidad Autónoma de Canarias:

Una persona con rango al menos de titular de dirección general, por cada una de las siguientes áreas materiales:

- Servicio de empleo.

- Políticas Sociales.

La persona responsable de cada una de las siguientes áreas:

- Atención primaria del Servicio Canario de la Salud.

- Salud mental.

B) Las personas en representación de la Administración General del Estado, designadas por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales siguientes:

- Una de sanidad.

- Una de asuntos penitenciarios.

C) La persona que ostente el cargo de Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o persona en quien delegue.

D) Una persona representante de las Fuerzas Armadas designado por la Jefatura del Mando Unificado de Canarias.

E) Una persona representante de la asociación de municipios canarios más representativa.

F) Una persona representante de los Cabildos Insulares.

G) Las personas titulares de los rectorados de las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna o personas en quien respectivamente deleguen.

H) Ejercerá el secretariado, con voz y voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de atención a las drogodependencias.

Artículo 40.- Régimen jurídico.

1. Las convocatorias de la Comisión coordinadora las realizará en todo caso quien ejerza la Presidencia y habrán de notificarse con una antelación mínima de siete días. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

2. Las sesiones de la Comisión coordinadora podrán celebrarse en cualquiera de las islas del Archipiélago Canario.

Artículo 41.- Constitución y adopción de acuerdos.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando asista en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cuando concurra al menos la tercera parte de sus componentes, adoptándose todos los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

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