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Declaración de utilidad pública

25/02/2016
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Decreto 6/2016, de 10 de febrero, de declaración de utilidad pública del monte denominado “Pumar de las Montañas”, sito en el concejo de Cangas del Narcea (BOPA de 24 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 6/2016, DE 10 DE FEBRERO, DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE DENOMINADO “PUMAR DE LAS MONTAÑAS”, SITO EN EL CONCEJO DE CANGAS DEL NARCEA

La Administración del Principado de Asturias acometió en 1994 la compra de las fincas denominadas “Braña de Braniego” y “Monte Pumar de las Montañas” a la entidad mercantil Pumar, S.A. En aquel momento se adquirió la práctica totalidad de la finca “Braña de Braniego” y parte de la finca denominada “Pumar de las Montañas” y se concertó una opción de compra sobre el resto, opción que no se ejerció y caducó.

Como consecuencia de sentencia dictada el 27 de febrero de 1999 por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea, la finca que constituía una única registral del monte “Pumar de las Montañas” con una superficie de 993,12 Has., es objeto de división. La superficie resultante de la división acordada es de 506,26 Has. para la sociedad “Pumar, S.A.” y 486,86 Has. para el Principado de Asturias.

La finca resultante para el Principado de Asturias está constituida por la mitad situada al Oeste de la finca original y está definida por los siguientes límites:

Norte: términos de Faidiel y Comba.

Este: finca de Explotaciones Pumar, S.A., resultante de la división.

Sur: términos de Fuentes y mansos de San Félix.

Oeste: finca Brañas de Braniego y Ladrada.

La finca, propiedad del Principado de Asturias contiene dos enclavados, el denominado “Brañalonga” de 4,31 Has. y el denominado “La Chinariega” de 0,31 Has.

Existen, asimismo, cuatro “cortinos”, propiedad de la sociedad Pumar, S.A. y dos más propiedad de D. Valentín Díaz.

La finca “Pumar de las Montañas”, así descrita tiene una cabida total de 491,30 Has., cabida de enclavados: 4,44 Has. y una cabida pública resultante de 486,86 Has.

Según el informe técnico que consta en el expediente se justifica su declaración e inclusión en el Catálogo por cumplir los supuestos a, b y d del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal que establece que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión; los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico, evitando reducción de aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras. Asimismo, los que contribuyan a la diversidad biológica, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.

La situación del monte en la cabecera de la cuenca del río Pumar, afluente del río Arganda que a su vez, vierte aguas al río Narcea, le confiere una importancia destacada a la hora de regular el régimen hidrológico de la zona.

En cuanto a la vegetación se pueden establecer dentro del monte cinco grandes grupos, atendiendo a la tipología dominante:

- Conífera adulta (135 Has.): Especie principal Pinus radiata y especies secundarias Pinus pinaster y Pinus sylvestris.

- Frondosa adulta (109 Has): Especie principal Quercus orocantabrica y especies secundarias Betula celtiberica y Quercus Petrae.

- Frondosa en regeneración (26 Has): Condominio de Quercus orocantabrica y Betula celtiberica.

- Matorrales (200 Has.): Erica australis y en menor medida Erica arborea.

- Improductivo (16 Has.): canchales, roquedos, pistas.

El monte forma parte de la Zona Especial de Conservación “Sierra de los Lagos”.

Se encuentra en el límite entre el área de distribución actual y potencial del Oso Pardo, especie incluida en el Anexo I del Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección y en los Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con carácter prioritario.

Asimismo, forma parte del área de distribución actual de urogallo, especie incluida en el Anexo I del Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, como especie en peligro de extinción (Acuerdo de 28 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el cambio de categoría de la especie Tetrao Urogallus y el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Hay presencia de al menos tres especies de flora protegida, incluidas en el Anexo I del Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección: Narcissus asturiensis, Taxus baccata e Ilex aquifolium.

Mediante resolución de 13 de octubre de 2015 se dispuso de oficio el inicio del procedimiento de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del denominado “Pumar de las Montañas”, con la apertura de un período de información pública (BOPA de 10-11-2015) que transcurrió sin que se formularan alegaciones.

Visto el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, por el que se regula el procedimiento de declaración de utilidad pública de un monte y se atribuye la competencia al Consejo de Gobierno mediante decreto; el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y demás normativa de aplicación, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1.-Declaración de utilidad pública del monte denominado “Pumar de las Montañas”, sito en el concejo de Cangas del Narcea.

1.-Se declara de utilidad pública el monte denominado “Pumar de las Montañas”, concejo de Cangas del Narcea.

2.-Se ordena su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, en el que se le asignará el número 381.

Artículo 2.-Descripción de linderos y cabida:

Norte: Términos de Faidiel y Comba.

Este: Finca de Explotaciones Pumar, S.A., resultante de la división.

Sur: Términos de Fuentes y mansos de San Félix.

Oeste: Finca Brañas de Braniego y Ladrada.

Cabida total: 491,30 Has., cabida de enclavados: 4,44 Has. y cabida pública resultante: 486,86 Has.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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