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Declaración de utilidad pública

25/02/2016
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Decreto 7/2016, de 10 de febrero, de declaración de utilidad pública del monte denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, sito en el concejo de Quirós (BOPA de 24 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 7/2016, DE 10 DE FEBRERO, DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL MONTE DENOMINADO “COTO DE LINDES Y CUEVA PALACIO”, SITO EN EL CONCEJO DE QUIRÓS

En el Real Decreto 1357/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza, entre los bienes que se relacionan figura el monte denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, sito en el concejo de Quirós.

El monte consta inscrito en el registro de la Propiedad de Pola de Lena como dos fincas, “Coto de Lindes” inscrito al Tomo 21, Libro 136 de Quirós, Folio 6936 triplicado, inscripción 7.ª; finca “Cueva Palacio” al Tomo 667, Libro 136 de Quirós, Folio 6936 duplicado, inscripción 7.ª, a favor del Principado de Asturias.

De las operaciones de deslinde del monte, aprobado por resolución de la entonces Consejería de Medio Rural y Pesca de fecha 8 de febrero de 2006, resulta la siguiente descripción de linderos:

Sector “Coto de Lindes”:

Norte: terrenos particulares y monte de utilidad pública núm. 257 “La Cuesta”.

Este: monte de utilidad pública núm. 245 “Porciles”; monte de utilidad pública núm. 246 “Sopeña y Fonladrona”, en el tramo comprendido entre los piquetes 1 al 28; monte de utilidad pública núm. 234 “Bobias y Agüerias”, en el tramo comprendido entre los piquetes 129 y 143.

Sur: terrenos públicos de los pastizales de Agüerias.

Oeste: río de la Foz Grande y río Lindes.

Sector “Cueva Palacio”:

Norte: monte de utilidad pública núm. 258 “Lienzos”, en el tramo comprendido entre los piquetes 757 y 765.

Este: terrenos públicos de los pastizales de Agüerias y monte de utilidad pública núm. 233 “Axeite y Meicín”, en el tramo comprendido entre los piquetes 54 y 56.

Sur: monte de utilidad pública núm. 233 “Axeite y Meicín”, en el tramo comprendido entre los piquetes 45 y 54.

Oeste: monte de utilidad pública núm. 232 “Regamón y Agregados”, del término municipal de San Emiliano, de la provincia de León.

Según el informe técnico que consta en el expediente se justifica su declaración e inclusión en el Catálogo por cumplir los supuestos a, b y d del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal que establece que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión; los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico, evitando reducción de aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras. Asimismo, los que contribuyan a la diversidad biológica, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje. El monte “Coto de Lindes y Cueva Palacio” está incluido dentro del Parque Natural de las Ubiñas de la Zona Especial de Conservación “Ubiñas-La Mesa” y de la Zona de Especial Protección para las Aves “Ubiñas-La Mesa”.

Asimismo, el monte cuya declaración se pretende cumple, además, lo dispuesto en el artículo 25, apartado f del vigente Reglamento de Montes.

Mediante resolución de esta Consejería de 2 de febrero de 2015 se dispuso de oficio el inicio del procedimiento de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, con la apertura de un período de información pública (BOPA de 2-3-2015) que transcurrió sin que se formularan alegaciones.

Visto el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, por el que se regula el procedimiento de declaración de utilidad pública de un monte y se atribuye la competencia al Consejo de Gobierno mediante decreto; el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y demás normativa de aplicación, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2016,

DISPONGO

Artículo 1.-Declaración de utilidad pública del monte denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, sito en el concejo de Quirós.

1.-Se declara de utilidad pública el monte denominado “Coto de Lindes y Cueva Palacio”, concejo de Quirós.

2.-Se ordena su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, en el que se le asignará el número 358.

Artículo 2.-Descripción de linderos y cabida:

Sector “Coto de Lindes”:

Norte: terrenos particulares y monte de utilidad pública núm. 257 “La Cuesta”.

Este: monte de utilidad pública núm. 245 “Porciles”; monte de utilidad pública núm. 246 “Sopeña y Fonladrona”, en el tramo comprendido entre los piquetes 1 al 28; monte de utilidad pública núm. 234 “Bobias y Agüerias”, en el tramo comprendido entre los piquetes 129 y 143.

Sur: terrenos públicos de los pastizales de Agüerias.

Oeste: río de la Foz Grande y río Lindes.

Sector “Cueva Palacio”:

Norte: monte de utilidad pública núm. 258 “Lienzos”, en el tramo comprendido entre los piquetes 757 y 765.

Este: terrenos públicos de los pastizales de Agüerias y monte de utilidad pública núm. 233 “Axeite y Meicín”, en el tramo comprendido entre los piquetes 54 y 56.

Sur: monte de utilidad pública núm. 233 “Axeite y Meicín”, en el tramo comprendido entre los piquetes 45 y 54.

Oeste: monte de utilidad pública núm. 232 “Regamón y Agregados”, del término municipal de San Emiliano, de la provincia de León.

Cabida total y pública de 1.461,38 Has.

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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