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Concesión de plazas

25/02/2016
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Orden 3/2016, de 17 de febrero, de la vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa Termalismo Valenciano) (DOCV de 24 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSELL Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PLAZAS PARA ESTANCIAS EN BALNEARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (PROGRAMA TERMALISMO VALENCIANO)

La Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana, establece como uno de sus objetivos la atención de la tercera edad y otros colectivos singulares, desarrollando programas tendentes a la prevención, rehabilitación y promoción integral de las personas mayores, impulsando hábitos de vida saludables para la consecución de una mayor calidad de vida.

Asimismo, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se considera que la promoción de la autonomía personal debe orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y a la prevención de las situaciones de dependencia, para lo cual se establecerán programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación.

Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas minero-medicinales, son una práctica muy antigua a la que se han venido incorporando técnicas complementarias de diferentes campos de la medicina, buscando una mayor eficacia en los tratamientos.

El colectivo de las personas mayores es uno de los que más beneficios pueden obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, suelen aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente tras recibir un tratamiento termal.

Por esta razón, las personas mayores están interesadas en pasar unos días en un establecimiento termal, donde el tratamiento propiamente dicho, junto al descanso y la relación social, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar, lo que conlleva una mejora en su calidad de vida.

Por último, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Así, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, impulsa el Programa de Termalismo Valenciano, para promover las estancias de personas que lo necesitan en los establecimientos que disponen de tratamientos termales con aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de personas mayores.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO TÍTULO I Ayudas y subvenciones Artículo 1. Objeto de la subvención 1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases para el otorgamiento de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat.

2. A los efectos del Programa, se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública y se hallan registrados como tales en el correspondiente registro oficial.

3. Asimismo, los balnearios deberán disponer de hoteles en el mismo balneario o bien de hoteles que estén ubicados a una distancia inferior a 5 kilómetros. En aquellos alojamientos cuya distancia al balneario sea superior a 500 metros, el desplazamiento de ida y vuelta para recibir el tratamiento termal en el balneario, será por cuenta del mismo.

4. Estas ayudas son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 2. Plazas y temporadas 1. Cada año se convocarán el número de plazas que se determine en la correspondiente convocatoria, divididas en dos temporadas (alta y baja) para participar en el programa de termalismo valenciano, a desa rrollar en los balnearios que se determinarán también en la correspondiente convocatoria.

2. La temporada alta comprenderá los tres meses naturales que se determinen en cada convocatoria, y la temporada baja, los meses restantes.

3. El programa se desarrollará en las fechas y con la duración establecidas en cada convocatoria, en dos temporadas (cuyas periodos vendrán determinados también en cada convocatoria) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana y que comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias.

Artículo 3. Precio de las plazas La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/ as del programa, cuyo importe vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, y diferenciado para temporada alta y para temporada baja; abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta de la persona beneficiaria el resto del importe, conforme con los precios que se indicarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Prestaciones y servicios de las estancias El precio de cada estancia incluirá las siguientes prestaciones y servicios:

1. Alojamiento durante el periodo establecido en cada convocatoria en habitaciones dobles de uso compartido en un establecimiento hotelero debidamente autorizado por la conselleria competente en materia de turismo. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el pago de un suplemento diario, cuyo importe vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

2. Manutención en régimen de pensión completa, adaptada a las necesidades de las personas usuarias y con dos modalidades opcionales en el primer plato, el segundo plato y el postre.

3. Tratamiento termal básico, que comprenderá: reconocimiento médico al ingresar en el balneario; tratamiento termal que para cada usuario/a prescriba el médico del balneario y seguimiento médico del tratamiento con informe final.

4. Actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes.

5. Póliza de seguro que dará cobertura a los siniestros que pudieran sufrir durante su estancia en los balnearios las personas que asistan, tanto en las instalaciones hoteleras, como en la estación termal donde se realiza el tratamiento.

6. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada una de ellas.

Artículo 5. Personas beneficiarias de la subvención 1. Podrán solicitar plaza en el Programa de Termalismo Valenciano, las personas que a continuación se indican:

a) Personas de 65 años o más.

b) Personas de 60 años o más, pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de clases pasivas.

c) Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65 %.

No será necesaria la presentación de los mencionados certificados si tienen el grado de discapacidad reconocido en la Comunitat Valenciana.

d) Podrán asistir los cónyuges o parejas de hecho de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.

e) También podrán participar en el programa los/las hijos/as de los beneficiarios recogidos en los apartados anteriores, siempre que sean discapacitados en un grado igual o superior al 33 %, resulte imposible que queden al cuidado de otras personas y dependan de sus padres para su desempeño en la vida diaria. En todo caso irán acompañados y compartirán habitación con sus padres.

2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias 1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.

b) Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

c) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.

d) No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros y termales, ni enfermedad infecto contagiosa.

Las personas con discapacidad a que se refiere el apartado 1.c del artículo 5, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude a realizar tales actividades.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias Además de las obligaciones que con carácter general se prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Confirmación de asistencia. Recibida la notificación de la concesión de una plaza, la persona beneficiaria deberá confirmar su asistencia a dicho turno mediante fax, telegrama, correo electrónico con confirmación, o llamada telefónica, al balneario correspondiente, dentro del plazo indicado en dicha notificación. Las personas seleccionadas que no se presenten en la fecha indicada en el balneario adjudicado sin causa justificada, o que incumplan cualquiera de las obligaciones recogidas en este artículo, perderán los derechos que les otorga la resolución de concesión de la plaza, así como el importe de gastos de gestión de reserva de plaza abonado.

b) Pago. Una vez confirmada su asistencia, la persona beneficiaria deberá remitir a la dirección del balneario, por giro postal o transferencia bancaria, en el plazo que le indique el propio balneario, la cantidad establecida en la correspondiente convocatoria en concepto de gastos de gestión de reserva de plaza, abonando el resto del importe a su llegada al establecimiento termal. En el supuesto de que el beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de gastos de gestión de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse otro beneficiario para cubrir su vacante.

c) Normas de convivencia. Una vez en el establecimiento termal, el/la termalista estará obligado a respetar las normas de convivencia del centro sometiéndose al reglamento de régimen interno del balneario, así como a las indicaciones médicas en relación con los tratamientos.

Artículo 8. Criterios de adjudicación Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, la adjudicación de plazas se realizará según el orden de presentación de solicitudes que servirá como criterio único en la mencionada adjudicación, así como en el orden de reserva de las personas que no obtengan plaza directa.

TÍTULO II Procedimiento Artículo 9. Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir en la persona solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada de su DNI así como certificado de empadronamiento.

La presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, supone el cumplimiento de los requisitos del artículo 6 de la presente orden.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en los registros de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas o en las oficinas PROP, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes 1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de esta base. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Ordenación e instrucción 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general competente en materia de personas mayores que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 13. Comisión de valoración 1. Se creará una comisión de valoración que tendrá la misión de evaluar todas las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases y formulará la propuesta ordenada según el criterio establecido en la presente orden a la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) El/la subdirector/a competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.

b) El/La jefe/a del servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.

c) Dos técnicos de la dirección general competente en materia de personas mayores, designados por la persona titular de la mencionada Dirección General.

3. Dicha comisión analizará las solicitudes presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, mensualmente, la relación priorizada de beneficiarios que se regulan en la presente orden, con el límite de las plazas ofertadas.

4. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

Artículo 14. Resolución y adjudicación de plazas 1. La competencia para resolver las solicitudes se delega en la directora general de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, en virtud de la Resolución de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2009, del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOCV 5967, 04.03.2009).

2. La dirección general competente en materia de personas mayores con carácter mensual adjudicará las plazas a las personas beneficiarias que corresponda, según la disponibilidad de las plazas para cada una de las temporadas, efectuando la notificación correspondiente a cada una de ellas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes presentadas, será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

5. Cuando por circunstancias personales o de otro tipo los beneficiarios no puedan disfrutar la plaza que se les haya asignado, a fin de evitar que las plazas ofertadas queden vacantes y asimismo cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas ofertadas, en la resolución correspondiente, se establecerá una lista de personas suplentes para la cobertura de dichas vacantes. Las personas incluidas en esta lista, adquirirán automáticamente la condición de personas beneficiarias por el orden que figuren en dicha resolución a medida que se produzcan bajas o vacantes de aquellas personas que hayan resultado adjudicatarias de plazas.

6. En la notificación de la resolución de adjudicación a la persona interesada, se le informará de la temporada de disfrute de la plaza concedida y el balneario asignado, así como del plazo para la confirmación de su asistencia y para el abono del importe de los gastos de gestión de la reserva.

7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se a ajustará las disposiciones contenidas en la mencionada legislación.

8. Cuando concurran causas justificadas que impidan a las personas beneficiarias el disfrute de la plaza concedida en la temporada asignada, deberán notificarlo lo antes posible a la dirección general competente en materia de personas mayores y al establecimiento balneario a fin de poder disponer de su plaza para otra persona. No procederá la devolución de los gastos de gestión de reserva de plaza. A los beneficiarios en esta situación se les incluirá en la lista de espera, al objeto de conservar la posibilidad de asignación de una plaza vacante en fecha posterior. El importe abonado como gastos de gestión de reserva de plaza se entenderá abonado como reserva por la posible plaza posterior asignada.

9. En los supuestos en los que la estancia no sea disfrutada en su totalidad, solo podrán completarse los días de disfrute cuando la interrupción sea por causa de fuerza mayor demostrable, y se comunique de inmediato al establecimiento termal. En estos casos, el resto de días no disfrutados, únicamente podrán hacerse efectivos de acuerdo con las disponibilidades del balneario, y en las fechas que este determine y no procederá la devolución del importe abonado por el beneficiario al establecimiento termal.

10. El abandono voluntario del balneario durante el período de disfrute de la plaza no dará derecho a la persona beneficiaria a completar los días que le falten en ninguna otra fecha o lugar de los inicialmente asignados, ni a la devolución del importe abonado al establecimiento termal.

11. La persona beneficiaria podrá disfrutar de un máximo de dos estancias, dentro del plazo de ejecución del programa fijado en la correspondiente convocatoria, pero en una temporada diferente a la solicitada en primer lugar. Deberá para ello presentar una nueva solicitud una vez haya finalizado la primera estancia.

Artículo 15. Recursos Contra las resoluciones de concesión o denegación de una plaza, que agotarán la vía administrativa, de conformidad con la legislación del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 16. Información y publicidad de las subvenciones concedidas Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Todo ello en virtud de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO III Del pago y de la justificación de las subvenciones Artículo 17. Forma de pago de las plazas y forma de justificación 1. Las personas beneficiarias, una vez confirmada su asistencia, formalizarán el pago conforme a lo indicado en el artículo 7.b de esta orden.

2. La conselleria competente en materia de personas mayores abonará el importe correspondiente, al establecimiento termal, conforme a lo estipulado en los correspondientes contratos administrativos que se suscriban.

3. La justificación de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará a través de las facturas mensuales presentadas por los correspondientes contratistas, que incluirán las plazas vencidas durante el mes, así como la relación de beneficiarios que realmente hayan disfrutado de estancia en el balneario, sellada y firmada por la estación termal.

Artículo 18. Método de comprobación y plan de control 1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se acudirá al examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

Artículo 19. Financiación 1. La contribución de la conselleria competente en materia de personas mayores en la financiación de las plazas reguladas en la presente orden será de un máximo del 40 % de financiación individual para la temporada alta, y de un máximo del 60 % de financiación individual para la temporada baja, aplicándose dichos porcentajes sobre el coste real del servicio derivado del precio resultante de la adjudicación de los contratos administrativos referidos en el artículo 17.2.

2. La contribución de la conselleria competente en materia de personas mayores tampoco podrá superar globalmente la cuantía establecida en el contrato administrativo para la prestación del servicio que corresponda abonar a la conselleria competente en materia de personas mayores con cargo a los Presupuestos de la Generalitat de los ejercicios correspondientes.

Artículo 20. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos 1. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente de revocación o minoración, y en su caso, de reintegro.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador 1. Las personas beneficiarias de las plazas adjudicadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, del Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación vigente en materia de potestad sancionadora.

Artículo 22. Aplicación de las disposiciones de la presente orden Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación siempre y cuando la correspondiente ley de presupuestos o cualquier otra ley de la Generalitat o sus normas de desarrollo no establezcan condiciones distintas.

DISPOSICIONES ADICIONALES Única. Adjudicación de plazas En ningún caso se adjudicarán las plazas mientras no se hayan formalizado los correspondientes contratos administrativos con las empresas titulares de los balnearios.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable En todo lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, del a Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre General de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo Se autoriza a la dirección general competente en materia de personas mayores para elaborar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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