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Concesión de subvenciones

25/02/2016
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Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón (BOA de 24 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/84/2016, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN

El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma, tal como señala el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley del Consejo Económico y Social de Aragón Vínculo a legislación (Ley 9/1990, de 9 de noviembre Vínculo a legislación ) establece que en el desarrollo de sus funciones el Consejo actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma, y señala entre sus funciones la de realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes o del Gobierno de Aragón, sobre materias económicas y sociales que afecten a nuestra Comunidad.

Para el desarrollo de estas funciones legales, el Consejo considera como objetivos propios promover la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, y fomentar el mayor conocimiento de la realidad socioeconómica aragonesa. Con estos objetivos, el CESA ha venido convocando premios, con carácter anual, tanto para trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, como para proyectos a desarrollar que necesiten ese apoyo económico para su realización, así como becas de formación y prácticas de titulados universitarios en los ámbitos de actuación del Consejo.

Estos premios y becas comparten el carácter de subvenciones públicas, por lo que, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación (Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación ), en el marco básico de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ), deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión.

Estas bases reguladoras tienen en consideración, por una parte, la especial naturaleza del Consejo Económico y Social de Aragón y la adscripción de su Unidad administrativa a la Presidencia del Gobierno de Aragón, a la hora de asignar la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, y, por otra parte, la particular regulación que para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza prevé la disposición adicional décima de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, de acuerdo con la habilitación efectuada por Decreto 19/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, al Consejero de Presidencia para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, resuelvo:

Artículo Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, mediante premios cuyo fin sea promover y divulgar la investigación en materias de interés para Aragón, o mediante becas de formación y prácticas en las áreas de actuación del Consejo, que se incorporan como anexo a esta orden.

Disposición Adicional Primera. Régimen Jurídico.

Las convocatorias de becas de prácticas y colaboración o de premios de carácter científico que realice el Consejo Económico y Social de Aragón se ajustarán a lo dispuesto en estas bases reguladoras, así como a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón en el marco de la normativa básica estatal en materia de subvenciones y demás disposiciones autonómica que resulten de aplicación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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