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Plan de Inspección y Control Medioambiental

25/02/2016
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Resolución de 29 de enero de 2016, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Control Medioambiental para el año 2016 (BOJA de 24 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2016, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL PARA EL AÑO 2016

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como la obligación de los poderes públicos para velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. En el mismo sentido, el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable y garantiza dicho derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Para garantizar estos derechos es necesario implementar herramientas centradas en la inspección y control medioambiental. En este contexto, la Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, contempla dos tipos de Planes: el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de noviembre de 1999, tiene por objeto la supervisión y control de las diferentes actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, conforme a la normativa de aplicación.

El mayor peso de la labor inspectora de este Plan recae en los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debido, por una parte, al contenido y alcance del citado Plan y, por otra, a la formación y amplia distribución territorial de este personal.

Para el año 2016 se ha considerado oportuno complementar las actuaciones de inspección con otras centradas en el control medioambiental; actuaciones éstas últimas que sin llegar a tener la condición estricta de inspección, sin duda contribuirán con la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.

En virtud de lo expuesto y de las competencias que tiene atribuidas la Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación, punto 2, apartado h), del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el Plan de Inspección y Control Medioambiental para el año 2016, que figura como Anexo I de esta Resolución. Este Plan integra actuaciones de inspección y/o control medioambiental propuestas por los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. La ejecución material de las inspecciones y controles derivadas del presente Plan se realizará fundamentalmente por los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Tercero. Atendiendo a la singularidad y riqueza ambiental de los Espacios Naturales de Sierra Nevada y Doñana, se han definido actuaciones específicas para estos espacios; todo ello sin perjuicio de las actuaciones de carácter general que deban llevarse a cabo en dichos espacios.

Cuarto. Se establecerán Protocolos de actuación y modelos de actas de inspección y/o control para aquellas actuaciones que lo requieran. Los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio serán responsables de la confección de los Protocolos y Actas de inspección de las actuaciones de su competencia incluidas en el Plan Anual de Inspecciones y Control Medioambiental.

Quinto. Corresponde a las Delegaciones Territoriales, la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Inspección y Control Medioambiental. En aquellos casos donde las localizaciones donde deban realizarse las inspecciones y/o acciones de control no estén determinadas por los órganos directivos centrales, serán los responsables provinciales quienes definan las localizaciones donde deban realizarse dichas inspecciones y/o acciones de control. Esta información se plasmará en una ficha de encargo de inspección.

Sexto. Siempre y cuando la naturaleza de las actuaciones lo permita, las fichas de encargo de inspección citadas en el apartado anterior se confeccionarán con una periodicidad trimestral. En cualquier caso, las fichas de encargo serán remitidas a la persona titular de la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente, quien transmitirá a las personas responsables de la Coordinación de cada Unidad Biogeográfica las inspecciones a realizar en su ámbito territorial. Posteriormente, las personas responsables de cada Unidad Biogeográfica encargarán cada inspección ó acción de control a uno o varios Agentes de Medio Ambiente adscritos a dicha Unidad.

Séptimo. Trimestralmente, la persona titular de la Coordinación Provincial de Agentes de Medio Ambiente elaborará un Informe de Seguimiento del Plan Anual de Inspección y Control Medioambiental. En este Informe se contabilizarán las inspecciones y/o controles realizados para cada una de las actuaciones incluidas en el Plan y se reflejarán las incidencias que se hayan detectado durante la ejecución del mismo. Dicho Informe se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Coordinación General de Agentes de Medio Ambiente, donde se elaborará un Informe de Seguimiento Regional que contabilizará las inspecciones y/o controles realizados y establecerá las directrices que se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Plan Anual.

Octavo. La ejecución del Plan de Inspección y Control Medioambiental para el año 2016 no supondrá impedimento alguno para la realización de otras labores de inspección y control sobrevenidas, que por sus características deban realizar los Agentes de Medio Ambiente, especialmente aquellas vinculadas a actividades que deban ser sometidas a autorización por parte de la Administración Ambiental.

ANEXOS OMITIDOS

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