Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2016
 
 

Caso Nóos

Torres afirma que la facturación cruzada en la trama Nóos responde a "servicios prestados y reales"

24/02/2016
Compartir: 

El exsocio de Iñaki Urdangarin al frente del Instituto Nóos, Diego Torres, ha subrayado que las facturas que se cruzaron dentro del conglomerado empresarial impulsado por ambos con el Instituto Nóos como epicentro, y que ascienden a unos ocho millones de euros según la Agencia Tributaria, corresponden a "servicios prestados y reales" y no camuflan ningún tipo de irregularidad por trabajos ficticios.

PALMA DE MALLORCA, 23 (EUROPA PRESS)

El acusado ha respondido en estos términos a preguntas del fiscal anticorrupción Pedro Horrach durante un interrogatorio que ha arrancado a las 9.15 horas, en el que Torres ha afirmado que "sí, había una facturación cruzada, pero correspondía a los honorarios de las personas que trabajaban" en los distintos proyectos impulsados por el Instituto y por los que esté cobró más de seis millones de euros de las Administraciones públicas.

En concreto, en un informe aportado a la causa, Hacienda estima que en 2004 la facturación que se efectuó entre las propias empresas de la trama por trabajos supuestamente ficticios ascendió a 1,4 millones, mientras que en 2005 fue de 2,1 millones, en 2006 de 2,2, en 2007 de 1,7 y en 2008 de 412.225 euros.

Preguntado sobre el hecho de que con frecuencia las facturas se emitieran bajo conceptos genéricos y con importes redondos, el procesado, para quien el Ministerio Público reclama 16 años y medio de cárcel -petición que el sindicato Manos Limpias eleva a 22 años y medio-, ha respondido tajante: "Jamás he librado una factura que no hubiera sido por importe redondo, que lógicamente coincide con la estimación de horas de trabajo a realizar".

"Ojalá me hubieran investigado desde 1995, siempre ha sido así", ha añadido al respecto Torres, para quien "no hay la menor contradicción" en este sentido puesto que las distintas facturas que Horrach le está exhibiendo de forma minuciosa "corresponden a los proyectos puestos en marcha".

Al respecto, la AEAT señala cómo las facturas presentaban duplicidades respecto a proveedores externos del conglomerado empresarial, "incongruencias" así como "casos notorios de inexistencia del servicio pretendidamente prestado y, en el extremo, de falsificación material de la propia factura".

Es más, llega a afirmar en su dictamen que las entidades que integraban el grupo devienen "meros instrumentos para drenar y distribuir los recursos obtenidos por medio de la marca Nóos entre sus dos propietarios y dirigentes, los imputados señores Torres y Urdangarin". De hecho, la AEAT llega a aludir a la trama como un "puro andamiaje jurídico formal" para desviar los fondos cobrados de las instituciones.

Marco Antonio Tejeiro, excontable de Nóos y hermano de la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, subrayó en su declaración como acusado cómo las empresas que conformaban el entramado -Instituto Nóos, Nóos Consultoría Estratégica, Intuit, Shiriaimasu y Aizoon- eran entidades vinculadas entre ellas que operaban en el mercado como si fueran una sola, todo ello bajo la dirección de Urdangarin y Torres, quienes ostentaban el control dentro del grupo.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana