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Acceso universal a la atención sanitaria

24/02/2016
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Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, DE ACCESO UNIVERSAL A LA ATENCIÓN SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

La entrada en vigor de la reforma sanitaria emprendida por el Gobierno a través de la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación ha supuesto importantes modificaciones tanto en la configuración del sistema sanitario, que retorna a sus orígenes en el Sistema de la Seguridad Social, como en el régimen de aseguramiento, en especial para el colectivo que representa la población extranjera, que ha visto especialmente endurecidas las condiciones para poder acceder a la asistencia sanitaria en nuestro país.

En efecto, la grave limitación de derechos que ha experimentado la población extranjera en situación irregular constituye sin duda el aspecto más polémico y controvertido de la reforma sanitaria aprobada en el año 2012. Son muchas las voces autorizadas que, desde distintos ámbitos (asociaciones de profesionales sanitarios, juristas, economistas, órganos consultivos, Defensor del Pueblo...), han cuestionado las medidas aprobadas, tanto desde el punto de vista de la proporcionalidad como de la idoneidad, por considerar que si lo que se pretendía era contener el elevado gasto sanitario y evitar situaciones fraudulentas se podrían haber planteado otras alternativas menos gravosas, tanto para la salud de los propios interesados, como para la salud pública de la sociedad en general, y todo ello al margen de los problemas que ha comportado su aplicación desde el punto de vista de la gestión de las urgencias médicas, que, de facto, se han convertido en la válvula de escape de los inmigrantes en situación irregular para poder recibir atención médica.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconoce en su artículo 31.1 20.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La presente Orden persigue reducir e intentar eliminar las desigualdades en que puedan encontrarse las personas residentes en Castilla-La Mancha, proporcionando a este sector de la población especialmente vulnerable una atención sanitaria pública, gratuita y de calidad en las mismas condiciones que al resto de los castellano-manchegos, recuperando así la universalización de la asistencia sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 83/2015, de 14 de julio de 2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispongo

Articulo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Extender la cobertura de asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a las personas extranjeras que residan irregularmente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Crear la Tarjeta para la atención sanitaria de la población inmigrante en situación irregular en Castilla-La Mancha.

Articulo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1.- Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a cargo del Sescam los extranjeros residentes en Castilla- La Mancha que:

a) Sean mayores de 18 años.

b) No se encuentren registrados ni autorizados a residir en España.

c) Estén empadronados con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Carezcan de recursos económicos suficientes.

e) No tengan reconocida la condición de beneficiario/asegurado por cualquier Administración Pública.

f) No puedan exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen.

g) No puedan acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

2.- Conforme a la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; y de asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 3. Extensión de la cobertura sanitaria.

1.- Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria del Sescam a la población comprendida en el artículo 2.1 de la presente Orden, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el mismo contenido y condiciones que el previsto para el resto de los ciudadanos castellano-manchegos.

2.- Este derecho no podrá hacerse extensivo al resto del Estado Español, salvo en los casos que, para la adecuada atención, sea preciso la derivación por el Sescam a un centro, servicio o unidad de referencia del Sistema Nacional de Salud o no se disponga en la Comunidad Autónoma del procedimiento, técnica o tecnología necesaria. En ningún caso, la asistencia prestada de acuerdo a esta Orden podrá extenderse fuera del territorio nacional.

3.- Para prestar la adecuada atención sanitaria a estos colectivos se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam, que únicamente tendrá validez dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

4.- La aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de estos usuarios será del 40% para las personas menores de 65 años y del 10% para los mayores de 65 años, con el límite mensual mínimo establecido por la legislación vigente para este último supuesto. Esta cantidad será del 10% en el caso de medicamentos sometidos a aportación reducida, con el máximo por envase que sea aplicable.

5.- En el caso de que el proceso asistencial requiera asistencia especializada y/u hospitalaria, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo y se facilitará en todos los casos.

6.- A todos los efectos, las personas comprendidas en el campo de aplicación de la presente Orden gozarán de los derechos y observarán los deberes establecidos en la Ley 5/2010, de 24 de junio Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, si bien no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4. Solicitud de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam.

1.- Las solicitudes de los interesados irán dirigidas al titular de la Gerencia correspondiente del Sescam, y se podrán presentar, por cualquiera de los siguientes medios:

a) En formato papel: la solicitud se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden, en el centro de salud correspondiente al lugar de residencia de la persona interesada, así como en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común b) En formato electrónico: deberán cumplimentar y registrar la solicitud a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (www.jccm.es) o en la dirección (http://Sescam.jccm.es). Una vez cumplimentada y registrada telemáticamente la solicitud, se recibirá en la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado, la confirmación de la presentación y registro electrónico de la solicitud.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam.

1.- El interesado deberá cumplir los requisitos exigidos en el art. 2.1 de la presente Orden.

2.- El procedimiento se inicia a petición del interesado que deberá cumplimentar la solicitud prevista en el Anexo I de esta Orden.

3.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4.- Excepcionalmente, en aquellos casos en que un ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no pueda acreditar su empadronamiento, este podrá ser sustituido por un informe social favorable sobre las especiales circunstancias que puedan impedir la presentación del certificado de empadronamiento.

Este informe deberá ser emitido, a petición del interesado, por un trabajador social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o del Ayuntamiento que corresponda por motivo de su residencia.

Articulo 6. Procedimiento para la emisión de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam.

1.- Recibida la solicitud en la Unidad de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual de la Gerencia correspondiente, esta verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden y elevará propuesta de emisión o denegación de la tarjeta de atención sanitaria en el Sescam al titular de la Gerencia correspondiente.

2.- El titular de la Gerencia correspondiente, a la vista de lo instruido, procederá a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de 2 meses y a expedir, en su caso, la tarjeta de atención sanitaria en el Sescam, que será remitida al domicilio que la persona interesada haya consignado en su solicitud.

3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

4.- En el caso de resolución desestimatoria, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Sescam.

5.- Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria individual por la persona interesada tendrá validez, a efectos de acreditación del derecho a la asistencia sanitaria, la copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta.

6.- Se crea un registro de usuarios de tarjeta para la asistencia sanitaria en el Sescam, donde se le asignará un CIP regional.

Artículo 7. Validez de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam.

1.- La Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam tendrá una validez de 12 meses. Su renovación se efectuará previa petición del interesado que deberá iniciar el procedimiento con un plazo de antelación de dos meses a la finalización de su vigencia, en la forma establecida en la presente Orden para la expedición inicial.

2.- El plazo máximo para la resolución de la renovación será de un mes desde la entrada de la solicitud en el Órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificar resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su renovación.

3.- El interesado deberá comunicar al Sescam cualquier modificación de las circunstancias personales y de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la presente Orden. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca dicha modificación y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.

4.- La Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam dejará de ser válida por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos del artículo 2.1 de la presente Orden.

b) Cuando no se haya renovado en el plazo y forma requerido.

c) Por decisión de la persona interesada.

d) Por utilización inadecuada o fraudulenta

e) Por incumplimiento de lo establecido en el art. 7.3 Disposición adicional única.

Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Documento identificativos provisional.

Hasta que no se encuentre disponible la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sescam, se expedirá un documento identificativo provisional, personal e intransferible, para el acceso a la asistencia sanitaria pública y gratuita a cargo del Sescam.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2016.

ANEXOS OMITIDOS

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