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Confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro

23/02/2016
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Decreto 14/2016, de 19 de febrero, del Consell, por el que se determina la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro (DOCV de 22 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 14/2016, DE 19 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERALITAT EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL JÚCAR, SEGURA Y EBRO

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, de acuerdo con el principio constitucional de coordinación y mutua colaboración entre las distintas administraciones públicas competentes en la gestión del agua, prevé en su artículo 25 la incorporación de las comunidades autónomas a las juntas de gobierno de las confederaciones hidrográficas.

Una vez definidos los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca mediante el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, la Generalitat hizo efectiva, por acuerdo del Consell de 7 de julio de 1987, la previsión mencionada en la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas de 1985 Vínculo a legislación, que permitía a las comunidades autónomas ejercer la opción configurada en el vigente artículo 25, dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la disposición legal en la que se establezca la delimitación territorial correspondiente a cada confederación.

Los reales decretos 924, 925 y 931/1989, de 21 de julio, constituyeron, respectivamente, los organismos de cuenca confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro, siguiendo las prescripciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y establecen la representación que corresponde a cada comunidad autónoma en los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca en los que se integran.

Posteriormente, el Real Decreto 255/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, desarrolla la previsión recogida en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en cuanto a la regulación de la composición, funciones y atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación creado por el artículo 35 del citado Texto Refundido, en sustitución del anterior Consejo del Agua de la Cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y asigna a la Comunitat Valenciana la designación de once vocales en representación de esta.

La participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro fue inicialmente determinada por el Decreto 48/1990, de 12 de marzo, del Consell. Posteriormente el citado decreto fue adaptándose a las diferentes configuraciones orgánicas de la Generalitat hasta el actual Decreto 108/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, vigente en la actualidad.

La aprobación del Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, hace necesario adaptar la representación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de estas confederaciones, de manera que refleje la estructura actual de la administración de la Generalitat.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2016,

DECRETO

Artículo único. Determinación de la participación de la Generalitat.

La participación de la Generalitat en la Junta de Gobierno, Consejo del Agua de la Demarcación y Asamblea de Usuarios de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro se configura del siguiente modo:

1. Confederación Hidrográfica del Júcar

a) Junta de Gobierno.

1.º La persona titular de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

2.º La persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, o persona en quien delegue.

3.º Un representante de la conselleria con competencias en materia de agricultura, designado por la persona titular de la misma.

4.º Un representante de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, designado por la persona titular de la misma.

5.º Un representante de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, designado por la persona titular de la misma.

b) Consejo del Agua de la Demarcación.

1.º En representación de la Comunitat Valenciana:

La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

Dos representantes de la conselleria con competencias en materia de agricultura, designados por la persona titular de la misma.

Dos representantes de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, designados por la persona titular de la misma.

Dos representantes de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, designados por la persona titular de la misma.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, designado por la persona titular de la misma.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda, designado por la persona titular de la misma.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de industria, designado por la persona titular de la misma.

2.º En representación de los puertos de titularidad autonómica:

Un representante de la conselleria con competencias en materia de puertos de la Comunitat Valenciana, designado por la persona titular de la misma.

c) Asamblea de usuarios.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, designado por la persona titular de la misma.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, designado por la persona titular de la misma.

2. Confederación Hidrográfica del Segura a) Junta de Gobierno.

La persona titular de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

La persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, o persona en quien delegue.

b) Consejo del Agua de la Demarcación.

La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, designado por la persona titular de la misma.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, designado por la persona titular de la misma.

c) Asamblea de Usuarios Un representante de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, designado por la persona titular de la misma.

3. Confederación Hidrográfica del Ebro a) Junta de Gobierno.

La persona titular de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

b) Consejo del Agua de la Demarcación.

La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de recursos hídricos, o persona en quien delegue.

c) Asamblea de Usuarios.

Un representante de la conselleria con competencias en materia de recursos hídricos, designado por la persona titular de la misma.

Disposición adicional Primera. Designación de representantes por las consellerias.

Las consellerias indicadas designarán, en el plazo de quince días desde la publicación del presente decreto, a los representantes a que se refiere el artículo único.

Disposición Adicional Segunda. Incidencia presupuestaria.

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de recursos hídricos y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 108/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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