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Modificación de la Resolución de 17 de octubre de 2013

22/02/2016
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Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 17 de octubre de 2013, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia (BOE de 20 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGISTRO ELECTRÓNICO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO Y LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS NORMALIZADOS DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos hace una distinción entre aquellos documentos que se especifiquen conforme a la norma de creación del registro que deben ser cumplimentados electrónicamente “conforme a formatos preestablecidos”, y aquellos otros distintos de los anteriores, “dirigidos a cualquier ámbito o entidad del ámbito de la administración titular del registro”. Este mandato legal obliga a especificar en el ámbito del Ministerio los “servicios, procedimientos y trámites” que cuenten con documentos electrónicos o formularios normalizados de presentación, lo cual ha de realizarse mediante la forma que la norma de regulación del Registro determine.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, indica, en su artículo 27, que los registros electrónicos se crearán mediante orden del Ministro respectivo previa aprobación del Ministro de la Presidencia, comprendiendo dentro del contenido mínimo de dicha Orden la “identificación del órgano u órganos competentes para la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro, e identificación de los trámites y procedimientos a que se refieren”.

Por Orden HAP/547/2013/, de 2 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 2, que será competencia de la Subsecretaría del Departamento la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la cual será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y difundida a través de las sedes electrónicas del ámbito del Registro Electrónico ministerial.

Tanto el artículo 2 como el artículo 10 Vínculo a legislación de dicha Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, exigen unos datos mínimos que ha de contener la relación de documentos normalizados, a los efectos de evitar duplicidades, entre ellos, la identificación de los procedimientos y servicios a que se refiere el formulario en el Sistema de Información Administrativa, con expresión de su código de identificación de formulario y su denominación, y si es un trámite de inicio de procedimiento. Por este motivo, se considera conveniente que el código de formulario recoja secuencialmente el código de aplicación y el código de formulario, lo que evitará cualquier confusión respecto a la perfecta identificación de los mismos.

Amparado en la disposición transitoria cuarta de esta Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, se aprobó la Resolución de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y relación de documentos electrónicos normalizados del su ámbito de competencia, dándose cumplimiento a estos preceptos. No obstante con el paso del tiempo se han producido importantes cambios en la relación de procedimientos y servicios que apuntan al Registro Electrónico Auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego que hacen conveniente la aprobación de una nueva Resolución de la Subsecretaria, en la cual se recoja la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados que sustituya a la anterior.

La presente resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.b) y en la disposición transitoria cuarta de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de la Subsecretaría de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia.

Se suprime el anexo de la Resolución de la Subsecretaría de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia, en el que figura la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego, así como la identificación de servicios, procedimientos y trámites a que se refiere el artículo 24.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que queda sustituido por el anexo que se incorpora a la presente resolución.

Segundo. Puesta en funcionamiento de los formularios normalizados.

Todos los formularios relacionados en el anexo deberán estar operativos antes del 30 de abril de 2016.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Esta resolución se divulgará a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

ANEXO OMITIDO

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