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Comisión Técnica Delegada de Coordinación Presupuestaria del sector público regional

22/02/2016
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Decreto 4/2016, de 16/02/2016, de creación de la Comisión Técnica Delegada de Coordinación Presupuestaria del sector público regional (DOG de 19 de febrero de 2016). Texto completo.

El Decreto 4/2016 crea la Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector Público Regional, en adelante Comisión Técnica Delegada, como órgano colegiado permanente, con el fin de articular la coordinación, ordenación y planificación de las decisiones económico-presupuestarias.

La Comisión Técnica Delegada es el órgano colegiado encargado del estudio, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias y criterios de aplicación de las políticas de gasto, incluidas las relativas a personal, en orden a conseguir un nivel óptimo de eficacia y eficiencia en su puesta en práctica, todo ello con el objetivo de mantener la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

DECRETO 4/2016, DE 16/02/2016, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DELEGADA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL.

Con el permanente objetivo de promover el desarrollo y crecimiento económico regional y, teniendo en cuenta la complejidad competencial alcanzada, y la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha efectuada mediante Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, que ha venido a establecer el ajuste de las estructuras administrativas, se hace necesario coordinar e integrar las diferentes políticas de gasto, incluidas las de personal, que se desarrollan con carácter sectorial, para así lograr un nivel óptimo en la eficacia y eficiencia de la acción de gobierno, todo ello en un marco de planificación y programación presupuestaria, que tenga en consideración la situación económica, los objetivos de política económica y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para garantizar así la financiación adecuada y suficiente del sector público y con ello asegurar unos servicios públicos de calidad preservando el bienestar de los ciudadanos. De esta forma, la gestión de los recursos pú- blicos y la acción de gobierno estará orientada por los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad, a cuyo fin se aplicarán las políticas tendentes a optimizar el gasto público, así como a la de mejora en la gestión del sector público.

Por los motivos antes expuestos se hace necesaria la creación de un órgano técnico especializado para coordinar las políticas presupuestarias del Sector Público Regional.

En consecuencia, de conformidad con el art. 36 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, Dispongo:

Artículo 1.- Naturaleza.

Se crea la Comisión Técnica Delegada de coordinación presupuestaria del Sector Público Regional, en adelante Comisión Técnica Delegada, como órgano colegiado permanente, con el fin de articular la coordinación, ordenación y planificación de las decisiones económico-presupuestarias.

Artículo 2.- Composición.

1.- Integran la Comisión Técnica Delegada, como miembros permanentes:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de política financiera y fondos comunitarios.

e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

f) La persona titular de la Dirección General competente en materia del personal de las Instituciones Sanitarias.

g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, funcionario y laboral, de las enseñanzas no universitarias.

h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación y planificación de la actividad de la Administración Regional.

i) La persona titular de la Intervención General.

2.- En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Técnica Delegada, será sustituida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

3.- La Presidencia de la Comisión Técnica Delegada podrá convocar para asistir a las reuniones de la misma a los titulares de otros órganos directivos de la Administración Regional, organismos y empresas del Sector Público Regional, así como aquellas personas cuya contribución resulte de interés, en función de los asuntos a tratar 4.- La Secretaría de la Comisión Técnica Delegada la ejercerá la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de hacienda y, en caso de ausencia, será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia, de entre los miembros permanentes de la Comisión Técnica Delegada.

Artículo 3.- Competencias y funciones.

1.- La Comisión Técnica Delegada es el órgano colegiado encargado del estudio, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias y criterios de aplicación de las políticas de gasto, incluidas las relativas a personal, en orden a conseguir un nivel óptimo de eficacia y eficiencia en su puesta en práctica, todo ello con el objetivo de mantener la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.- Con carácter general conocerá y coordinará las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, así como las iniciativas o planes que afecten al sector público regional, como a los programas sectoriales, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

3.- En particular la Comisión Técnica Delegada conocerá, aquellos asuntos concretos que el Presidente de la Comisión estime pertinentes en relación con las siguientes materias:

a) Informes sobre la evolución de la coyuntura económica.

b) Directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Seguimiento de la ejecución presupuestaria de las distintas consejerías y de las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

d) Propuesta de constitución y extinción de empresas públicas, modificación de su régimen jurídico, adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario y, en su caso, adquisiciones y enajenaciones de participaciones con un volumen significativo.

e) Propuesta de creación de organismos autónomos, consorcios y otros entes públicos, así como de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.

f) Análisis, orientación y evaluación de la actividad subvencionadora y de fomento en el sector público regional, así como de los planes estratégicos de subvenciones y la compatibilidad y complementariedad de las ayudas públicas, cualquiera que sea su origen.

g) Anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias cuyo contenido pueda tener repercusión presupuestaria.

h) Actos administrativos, contratos y convenios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquier entidad integrante de su sector público que suponga nuevas prestaciones que generen gasto adicional.

i) Planes de infraestructuras de relevancia regional.

j) Información general sobre contratación administrativa: acuerdos de adjudicación, modificación y extinción de contratos y concesiones administrativas y licitaciones de importancia económica general o sectorial.

k) Bases de negociación, directrices, preacuerdos y acuerdos con organizaciones sociales y con representantes del personal de la Administración Regional de los que se deriven efectos presupuestarios, económicos o sociales.

l) Planes generales de ordenación de personal.

m) Actuaciones administrativas relacionadas con situaciones de emergencia.

n) Funcionamiento eficiente de la administración regional.

ñ) Cualquier otra que mediante resolución del Consejero competente en materia de Hacienda, se estime oportuna.

Artículo 4.- Sesiones.

1.- La Comisión Técnica Delegada se reunirá cuantas veces sea convocada por la Presidencia de la misma.

2.- La convocatoria se elaborará por la persona titular de la Secretaría, por orden del titular de la Presidencia, que la remitirá a los miembros y asistentes, junto con el orden del día y del borrador del acta de la sesión anterior que se limitará a indicar los asistentes así como los asuntos considerados.

3.- La convocatoria se hará con una antelación mínima de una semana, que podrá reducirse por razones de urgencia.

Artículo 5.- Orden del día.

1.- La persona titular de la Secretaría de la Comisión Técnica Delegada elaborará el orden del día, por orden de la Presidencia.

2.- El orden del día estará formado por los siguientes asuntos:

a) Aprobación del acta de la sesión anterior.

b) Asuntos sometidos al conocimiento o estudio de la Comisión Técnica Delegada.

Artículo 6.- Colaboración.

La Comisión Técnica Delegada podrá recabar de cualquier órgano de la Administración Regional la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- Grupos de trabajo.

Para el mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, la Comisión Técnica Delegada podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que se acuerden por la misma.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución de la Comisión Técnica Delegada no generará gasto adicional alguno.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 270/2007, de 11 de septiembre, de creación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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