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Número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica

22/02/2016
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Orden Foral 9/2016, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica (BON de 19 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 9/2016, DE 1 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 25/2010, DE 2 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

La Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, modifica las claves sobre la forma jurídica de entidades españolas, en concreto, las claves E y J.

Con el fin de incorporar estos cambios a nuestro ordenamiento, resulta necesario modificar la Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Por un lado, se modifica la redacción de la clave E con el objetivo de incluir en ella a otras entidades sin personalidad jurídica, reguladas en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y que no disponen de clave específica.

Por otro lado, se da nueva redacción a la clave J para incluir en dicha clave exclusivamente a las sociedades civiles con personalidad jurídica, tengan o no objeto mercantil.

La disposición final primera del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

Por su parte, el artículo 6.1 Vínculo a legislación del referido Decreto Foral 8/2010, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, en coordinación con las Administraciones tributarias competentes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 25/2010, de 2 de marzo, que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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