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Gestión de la seguridad vial en las infraestructuras viarias

19/02/2016
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Decreto 190/2016, de 16 de febrero, de gestión de la seguridad vial en las infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 18 de febrero de 2016). Texto completo.

El Decreto 190/2016 por objeto el establecimiento y la aplicación de procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial, las inspecciones de seguridad vial y la gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias.

Se aplica en aquellas infraestructuras viarias titularidad de la Generalidad de Cataluña que formen parte de la red transeuropea de carreteras, con independencia de que se encuentren en fase de diseño, construcción o explotación.

DECRETO 190/2016, DE 16 DE FEBRERO, DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL EN LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Exposición de motivos

Con fecha de 19 de noviembre de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2008/96/CE Vínculo a legislación, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

La Directiva requiere el establecimiento y la aplicación de los procedimientos de actuación de gestión de la seguridad vial que se han considerado como mejor práctica en Europa en las infraestructuras viarias que forman parte de la red transeuropea de carreteras, definida en la Decisión 1692/96/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio de 1996, así como posteriores actualizaciones y posibilita igualmente su aplicación en las infraestructuras viarias no incluidas en la red transeuropea de transportes pero que hayan sido financiadas con fondos comunitarios.

La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias en materia de red viaria y de tráfico, de acuerdo con los artículos 140.5 y 164.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha tenido históricamente una sensibilidad especial en el momento de impulsar políticas y estrategias de mejora de la seguridad vial tal como recoge el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía, como principio rector de las políticas sociales y económicas de la Generalidad.

Estas políticas y estrategias se han articulado mediante los planes de seguridad vial de Cataluña que con carácter trienal han implicado al Gobierno de la Generalidad y a la sociedad catalana en general, con el objetivo común de la reducción constante de la accidentalidad y sus consecuencias.

El Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto Vínculo a legislación, establece, en su artículo 9, que la Generalidad de Cataluña, a propuesta del departamento competente en materia de infraestructuras viarias, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad vial de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.

Asimismo, el Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto Vínculo a legislación, en su artículo 10, específico de seguridad vial, establece que el proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad vial; que el mantenimiento de la red viaria titularidad de la Generalidad de Cataluña debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad vial, y, finalmente, que el departamento competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar un plan de actuaciones de mejora de los tramos con alta concentración de accidentes que se debe integrar en el Plan de seguridad vial de Cataluña.

El Real decreto 345/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de carreteras del Estado, incorporó al derecho español la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

El presente Decreto establece las condiciones en que se ha de realizar la aplicación de los procedimientos de actuación a nivel de la gestión de la seguridad vial previstos en la Directiva Europea 2008/96/CE en las infraestructuras viarias integrantes de la red transeuropea que forman parte de la red viaria de la Generalidad de Cataluña, y así se incorpora al ámbito competencial catalán.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Interior y de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta disposición tiene por objeto el establecimiento y la aplicación de procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial, las inspecciones de seguridad vial y la gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias.

2. Este Decreto se aplica en aquellas infraestructuras viarias titularidad de la Generalidad de Cataluña que formen parte de la red transeuropea de carreteras, con independencia de que se encuentren en fase de diseño, construcción o explotación.

3. Quedan excluidos de las previsiones de este Decreto los túneles de carretera a los que resulte de aplicación la Directiva 2004/54/CE, de 29 de abril Vínculo a legislación, de requisitos mínimos de seguridad para los túneles de la red transeuropea de carreteras, o el correspondiente decreto que la desarrolle a nivel de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto, son de aplicación las siguientes definiciones:

a) Red transeuropea de carreteras: la red viaria incluida en la sección 2 del anexo I de la Decisión núm. 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, modificada por la Decisión núm. 884/2004/CE, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea del transporte, y en cualquier otro instrumento comunitario posterior que al efecto sea adoptado por las demás autoridades comunitarias sobre clasificación de estas vías.

b) Actuación: conjunto de actividades con el objetivo de construir o mejorar un tramo de infraestructura viaria, que comprende desde su concepción hasta su puesta en servicio.

c) Modificación sustancial de una infraestructura viaria: actuación que incluye duplicaciones de calzada, variantes de población u obras de acondicionamiento de infraestructuras viarias existentes en una longitud continua de más de 10 km.

d) Acondicionamiento de una infraestructura viaria: actuaciones con la finalidad de modificar las características geométricas de la infraestructura viaria existente, con actuaciones tendentes a mejorar los tiempos de recorrido, el nivel de servicio y la seguridad de la circulación.

e) Proyecto de infraestructura: documento que define la construcción de una infraestructura viaria nueva o la modificación sustancial de infraestructuras de la red ya existentes.

f) Evaluación de impacto de la seguridad vial: análisis estratégico comparativo de la repercusión sobre la seguridad de la red viaria de una infraestructura viaria nueva o de la modificación sustancial de una infraestructura viaria ya existente.

g) Auditoría de seguridad vial: comprobación independiente, detallada, sistemática y técnica de la seguridad de las características de diseño de un proyecto de infraestructura viaria, aplicada a sus diferentes fases que van desde su proyecto de trazado y/o del proyecto de construcción hasta su explotación inicial.

h) Clasificación de tramos de infraestructuras viarias con alta concentración de accidentes: método para determinar, analizar y clasificar los tramos de la red viaria en servicio en los que se haya registrado un elevado número de accidentes en proporción con el flujo de circulación.

i) Clasificación de la seguridad de la red: método para determinar, analizar y clasificar los tramos de la red viaria existente teniendo en cuenta su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro con respecto a costes derivados de la accidentalidad.

j) Inspección de seguridad: comprobación ordinaria y periódica de las características y de las oportunidades de mejora de la seguridad vial donde el nivel de actuación que resulte se enmarque en el ámbito del mantenimiento o la conservación.

k) Plan específico de seguridad vial: documento donde se definen los diferentes programas, actuaciones de mejora, seguimiento y evaluación de la seguridad vial en el ámbito de las infraestructuras viarias en servicio.

Artículo 3

Evaluación de impacto de la seguridad vial para proyectos de infraestructura

1. Todos los proyectos de nueva infraestructura o de modificación sustancial de una infraestructura viaria ya existente deben ser objeto de una evaluación de impacto de la seguridad vial.

2. La evaluación de impacto de la seguridad vial se realiza en aquellas fases del diseño de la infraestructura donde se analizan diferentes alternativas y, específicamente, durante la elaboración del estudio informativo, al cual se incorpora como documento diferenciado.

3. La evaluación de impacto de la seguridad vial ha de exponer las consideraciones en materia de seguridad vial que contribuyan a la elección de la solución propuesta en la fase de análisis de alternativas. Además, debe facilitar la información necesaria para realizar el análisis multicriterio en general y de coste-beneficio en particular, de las diversas opciones examinadas en el estudio informativo.

4. El equipo técnico redactor de la evaluación de impacto de la seguridad vial debe ser diferente de los equipos técnicos encargados de elaborar el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, con los que debe trabajar en estrecha coordinación, aportando el asesoramiento necesario en materia de seguridad vial para su definición.

5. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña, con la colaboración del organismo competente en materia de tráfico y seguridad vial, ha de definir, mediante instrucciones, los requerimientos, los procedimientos y la concreción de los contenidos a aplicar para la realización de las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, garantizando el cumplimiento de los criterios de evaluación recogidos en el anexo 1, y sus actualizaciones.

Artículo 4

Auditorías de seguridad vial para proyectos de infraestructura

1. Todos los proyectos de nueva infraestructura y de modificación sustancial de una infraestructura viaria ya existente han de ser objeto de una auditoría de seguridad vial del diseño de la infraestructura.

2. Las auditorías de seguridad vial se han de realizar, como procesos independientes, en las fases siguientes:

a) En la fase de elaboración del proyecto de construcción y, si procede, del proyecto de trazado. En aquellos proyectos que se tienen que ejecutar mediante el contrato de concesión de obra pública, en la fase de elaboración del anteproyecto de construcción y explotación.

b) En la fase inmediatamente anterior a la puesta en servicio.

c) En la fase de explotación inicial del servicio.

También han de ser objeto de auditorías de seguridad vial las modificaciones de los proyectos de construcción que se redacten en la fase de ejecución de las obras y, si procede, en la fase de explotación.

3. El equipo técnico redactor de las auditorías de seguridad vial, que debe incluir en todo caso una persona auditora, debe ser diferente e independiente de los equipos técnicos encargados del diseño y supervisión del proyecto en cada fase, con los que ha de trabajar en estrecha coordinación aportando el asesoramiento necesario en materia de seguridad vial.

4. Las auditorías de seguridad vial han de revisar los aspectos relacionados con la seguridad vial de cada una de las fases de una actuación con el nivel de detalle con que esté definida, identificando los posibles elementos de diseño críticos y las deficiencias y omisiones que puedan comprometer la seguridad vial. Esta información, y las consiguientes recomendaciones que la persona auditora considere procedentes en materia de seguridad, han de quedar recogidas en el informe de auditoría correspondiente.

Cuando no se proceda a la rectificación del diseño en correspondencia con los elementos de riesgo identificados en el informe de auditoría, el órgano competente debe exponer las razones de la decisión en un informe-respuesta que se incorporará, como apéndice, al informe de auditoría de la fase de la actuación a que corresponda.

5. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña, con la colaboración del organismo competente en materia de tráfico y seguridad vial, debe definir mediante instrucciones los requerimientos, los procedimientos y la concreción de los contenidos a aplicar para la realización de las auditorías de seguridad vial en sus actuaciones, así como el plazo máximo, desde la puesta en servicio de la obra, en que se tendrán que hacer las auditorías durante la fase de explotación inicial del servicio, garantizando el cumplimiento de los requerimientos y de los criterios de auditoría que figuran en el anexo 2, y sus actualizaciones.

Artículo 5

Designación y formación de auditores de seguridad vial para proyecto de infraestructura

1. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña, con la colaboración del organismo competente en materia de tráfico y seguridad vial, ha de establecer un programa de formación inicial que permita obtener el certificado de aptitud y un programa de actualización periódica de conocimientos de las personas auditoras de seguridad vial.

2. Mediante una orden del/de la consejero/a del departamento competente en materia de infraestructuras viarias se ha de establecer un procedimiento de acreditación y de obtención del certificado de aptitud de las personas auditoras de seguridad vial.

3. Las auditorías de seguridad vial para proyectos de infraestructura pueden ser realizadas directamente por la Administración o indirectamente mediante contrato. En ningún caso las personas auditoras de seguridad vial reciben instrucciones de la Administración competente en relación con el informe de auditoría. Estas personas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia o formación específica en diseño de infraestructuras viarias, ingeniería de seguridad vial y análisis de accidentes.

b) Tener formación específica en proyección, planificación, construcción, conservación o explotación de infraestructuras viarias, y un nivel de titulación igual o superior al requerido para el/la autor/a del proyecto en las fases de la elaboración del proyecto, y un nivel de titulación igual o superior al requerido para el/la director/a de obra en la fase previa a la puesta en servicio y en la fase de explotación inicial.

c) Tener experiencia en proyección, planificación, construcción, conservación o explotación de infraestructuras viarias.

d) Haber realizado el programa de formación inicial de personas auditoras a que se refiere el artículo 5.1 y haber superado las pruebas de acreditación y de obtención del certificado de aptitud que se establezcan.

e) Haber realizado, con la periodicidad que se establezca, los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 5.1.

Artículo 6

Inspecciones de seguridad vial

1. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias tiene que llevar a cabo, como mínimo cada tres años, inspecciones de seguridad vial de las infraestructuras viarias en servicio incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, identificando los elementos de la infraestructura susceptibles de mejora a nivel de seguridad vial en el marco de las actuaciones de conservación y mantenimiento.

La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias debe realizar comprobaciones de las posibles repercusiones de las obras viarias sobre el flujo de tráfico a fin de que se adopten las medidas de seguridad pertinentes.

2. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña debe definir, mediante instrucciones, los requerimientos, los procedimientos y la concreción de los contenidos a aplicar para la realización de las inspecciones de seguridad vial.

Artículo 7

Gestión de la seguridad vial en las vías en servicio

1. En todas las infraestructuras viarias en servicio incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto se debe realizar, de modo sistemático, el seguimiento y análisis de su accidentalidad en el ámbito de la infraestructura. En este marco, los departamentos competentes en materia de tráfico y de seguridad vial han de establecer los pertinentes protocolos que garanticen la disponibilidad y el intercambio de la información necesaria.

2. En las infraestructuras viarias en servicio, la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña ha de realizar, con la colaboración del organismo competente en materia de tráfico y seguridad vial, como mínimo cada tres años, el análisis y la clasificación de los tramos de infraestructuras viarias en servicio con alta concentración de accidentes, de los tramos con un alto potencial de mejora de la seguridad y de los tramos con un alto potencial de ahorro en cuanto a costes derivados de la accidentalidad, con la finalidad de identificar los elementos de la configuración de la infraestructura viaria que puedan contribuir a la concentración de los accidentes y proponer las medidas correctivas o preventivas adecuadas. Este estudio detallado debe incluir como mínimo una evaluación sobre el terreno del tramo de infraestructura viaria analizado que debe ser realizada por parte de equipos de personas expertas en seguridad vial, en que uno/a de los/de las miembros, como mínimo, ha de reunir los requisitos que establece el artículo 5, apartado 3, letra a).

3. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña debe velar por el establecimiento de la señalización y abalizamiento adecuado, según la normativa vigente, de los tramos de infraestructura viaria que se encuentren en obras y de los tramos de infraestructura viaria con mayor índice de accidentabilidad.

4. En todas las infraestructuras viarias en servicio incluidas dentro del ámbito de aplicación se ha de redactar, con la misma periodicidad que el Plan de seguridad vial de Cataluña, un plan específico de seguridad vial. Este plan se desarrolla anualmente mediante un programa de actuaciones que debe incluir acciones específicas de mejora de los tramos de la red con alta concentración de accidentes y con un alto potencial de mejora de la seguridad y de ahorro en cuanto a costes derivados de la accidentalidad. Tanto el plan específico de seguridad vial como los correspondientes programas de actuaciones anuales que lo desarrollen en el ámbito de este artículo se han de coordinar y formar parte del Plan de seguridad vial de Cataluña.

5. La dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña tiene que definir, mediante instrucciones, los procedimientos y la concreción de los contenidos a aplicar para la realización de la gestión de la seguridad vial en las vías en servicio en el marco de este Decreto, aplicando los requerimientos y los criterios que establece el anexo 3, y sus actualizaciones.

Artículo 8

Gestión de datos

1. El órgano competente en materia de policía de tráfico en la red de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña ha de adecuar los informes relacionados con cada accidente mortal y grave que tenga lugar en las infraestructuras viarias incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, de manera que se pueda disponer de la información mínima requerida en el anexo 4 de este Decreto, y en sus actualizaciones.

2. El organismo competente en materia de tráfico y seguridad vial de la Generalidad de Cataluña, con la colaboración de la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias, ha de calcular, como mínimo cada tres años, el coste social medio de los accidentes mortales y de los accidentes graves que se produzcan en la red viaria de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña comprendidas en la red transeuropea de carreteras.

Las infraestructuras viarias de titularidad de la Generalidad de Cataluña comprendidas en la red transeuropea de carreteras son las indicadas en el anexo 5.

Segunda

Infraestructuras viarias no gestionadas directamente por la Administración de la Generalidad de Cataluña

En aquellos tramos de infraestructuras viarias que no se gestionen directamente por la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus gestores/as, bajo la supervisión de la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña, han de realizar las medidas previstas en los artículos 4, 6 y 7 de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Acreditación de personas auditoras

Durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de las instrucciones a que hace referencia el artículo 4.5, las auditorías de seguridad vial pueden ser realizadas por aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en los apartados 3.a) a 3.c), ambos incluidos, del artículo 5. Transcurrido este periodo, las auditorías de seguridad vial solo pueden ser realizadas por personas auditoras de seguridad vial acreditadas que reúnen todos los requisitos previstos en el artículo 5.

Segunda

Actuaciones en fase de estudio informativo o equivalente

Los estudios informativos o las actuaciones que se encuentren en la fase de redacción donde se analizan diferentes alternativas, y que no hayan sido aprobados técnicamente por la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a la entrada en vigor de la instrucción a que se refiere el artículo 3.5, han de ser objeto de evaluación de impacto de la seguridad vial de acuerdo con las previsiones del artículo 3.

Los estudios informativos o las actuaciones que se encuentren en la fase donde se analizan diferentes alternativas, aprobados técnicamente por la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a la entrada en vigor de la instrucción a que se refiere el artículo 3.5, no han de ser objeto de evaluación de impacto de la seguridad vial.

Tercera

Actuaciones en fase de proyecto de construcción o equivalente

Los proyectos en aquellas fases del diseño de la infraestructura donde ya se concretan las soluciones constructivas y, específicamente, durante la elaboración del proyecto de trazado y/o del proyecto de construcción o, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación, que no hayan sido aprobados técnicamente por la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a la entrada en vigor de la instrucción a que se refiere el artículo 4.5, han de ser objeto de auditoría de seguridad vial de acuerdo con las previsiones de los artículos 4 y 5.

Cuarta

Actuaciones con proyecto de construcción o equivalente aprobado

Las actuaciones con proyecto de trazado y/o del proyecto de construcción o, en su caso, con el anteproyecto de construcción y explotación aprobado técnicamente por la dirección general competente en materia de infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña, pero que no se hubieran puesto en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la instrucción a que se refiere el artículo 4.5, han de ser objeto de auditoría de seguridad vial en la fase inmediatamente anterior a la puesta en servicio y de explotación inicial del servicio de acuerdo con las previsiones de los artículos 4 y 5.

Quinta

Inicio de las inspecciones de seguridad vial

La primera inspección de seguridad vial de las infraestructuras viarias que ya están en servicio se ha de llevar a cabo de acuerdo con las previsiones del artículo 6 dentro de un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo normativo

Se faculta el/la titular del departamento competente en materia de infraestructuras viarias para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, y en concreto la establecida en el apartado 2 del artículo 5, así como para modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria.

Segunda

Contenido del estudio de seguridad vial

Hasta que no se apruebe el reglamento que determine el contenido del estudio de seguridad vial incluido en el estudio informativo previo, que establece el artículo 25.3 del Reglamento general de carreteras aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, este contenido será el establecido por las evaluaciones de impacto de seguridad viaria que fija el anexo 1.

Anexo 1

Evaluación de impacto de la seguridad vial para proyectos de infraestructura

1. Elementos para una evaluación de impacto de la seguridad vial:

a) definición del problema;

b) situación actual e hipótesis de inacción;

c) objetivos de seguridad vial;

d) análisis de impacto en la seguridad vial de las alternativas propuestas;

e) comparación de alternativas, incluido análisis de coste-beneficio;

f) presentación de una serie de soluciones posibles.

2. Elementos que se tendrán en cuenta:

a) víctimas mortales y accidentes, objetivos de reducción frente al supuesto de inacción;

b) elección de itinerarios y patrones de tráfico;

c) posibles efectos en las redes existentes;

d) usuarios de las infraestructuras viarias incluidos los usuarios vulnerables;

e) tráfico;

f) estacionalidad y condiciones climáticas;

g) presencia de un número suficiente de aparcamientos seguros;

h) actividad sísmica.

Anexo 2

Auditorías de seguridad vial para proyectos de infraestructura

1. Criterios en la fase de proyecto de trazado

a) localización geográfica, condiciones estacionales y climáticas y actividad sísmica;

b) tipo de intersecciones y distancia entre sí;

c) número y tipo de carriles;

d) tipos de tráfico autorizados en la nueva infraestructura viaria;

e) funcionalidad de la infraestructura viaria dentro de la red;

f) condiciones meteorológicas;

g) velocidades de conducción;

h) secciones transversales;

i) pendientes transversales y longitudinales;

j) visibilidad;

k) trazado de intersecciones;

l) transporte público e infraestructuras;

m) pasos a nivel de infraestructura viaria/ferrocarril.

2. Criterios en la fase de proyecto de construcción:

a) trazado;

b) señales y marcas viales coherentes;

c) alumbrado de infraestructuras viarias e intersecciones iluminadas;

d) equipos instalados en los márgenes de la infraestructura viaria;

e) entorno del margen de la infraestructura viaria, incluida vegetación;

f) obstáculos fijos en los márgenes de la infraestructura viaria;

g) previsión de aparcamientos seguros;

h) usuarios vulnerables;

i) adaptación beneficiosa para el usuario de sistemas viarios de contención.

3. Criterios en la fase previa a la puesta en servicio

a) seguridad de los usuarios de las infraestructuras viarias y visibilidad en diferentes condiciones;

b) legibilidad de las señales y marcas viales;

c) estado del firme;

d) evaluación de la seguridad a partir del comportamiento real de los usuarios;

La realización de auditorías en cualquiera de las fases puede implicar la necesidad de volver a examinar los criterios de fases anteriores.

4. Criterios en la fase de explotación inicial del servicio: Evaluación de la seguridad vial a la luz del comportamiento real de los usuarios.

Anexo 3

Clasificación de tramos de infraestructuras viarias con alta concentración de accidentes y clasificación de la seguridad de la red

1. Determinación de los tramos de infraestructuras viarias con alta concentración de accidentes

Para la determinación de los tramos de la infraestructura viaria con alta concentración de accidentes, se debe tener en cuenta al menos el número de accidentes con víctimas mortales sobrevenidos en los años anteriores por unidad de longitud de la infraestructura en relación con el volumen de tráfico y, en el caso de las intersecciones, el número de estos accidentes por intersección.

2. Determinación de los tramos en que se realizarán análisis de la clasificación de la seguridad de la red

La determinación de tramos para el análisis en la clasificación de la seguridad de la red tendrá en cuenta su ahorro potencial en costes derivados de los accidentes. Los tramos de infraestructuras viarias se clasificarán en categorías. Para cada categoría de infraestructura viaria, se analizarán y clasificarán tramos de acuerdo con factores relacionados con la seguridad, como concentración de accidentes, volumen de tráfico y tipología del tráfico.

Para cada categoría de infraestructura viaria, la clasificación de la seguridad de la red se traducirá en una lista prioritaria de tramos de infraestructura viaria en los que se espera que una mejora de la infraestructura sea altamente efectiva.

3. Elementos de la evaluación para las visitas de emplazamientos por parte de los equipos de personas expertas:

a) descripción del tramo de infraestructura viaria;

b) referencia a posibles informes anteriores sobre el mismo tramo de infraestructura viaria;

c) análisis de posibles informes sobre accidentes;

d) número de accidentes, víctimas mortales y heridos graves en los tres últimos años;

e) conjunto de medidas correctoras potenciales en periodos de tiempos diferentes, como por ejemplo:

eliminar o proteger los obstáculos fijos situados en los márgenes de la infraestructura viaria,

reducir los límites de velocidad e intensificar los dispositivos locales de control de su observancia,

mejorar la visibilidad en diferentes condiciones meteorológicas y de iluminación,

mejorar las condiciones de seguridad de los equipos situados en los márgenes de las infraestructuras viarias, como los sistemas viarios de contención,

mejorar la coherencia, la visibilidad, la legibilidad y la colocación de marcas viales (incluida la implantación de bandas sonoras) y señales,

proteger contra la caída de rocas, desprendimientos de tierras y avalanchas,

mejorar la adherencia/rugosidad de los firmes,

rediseñar los sistemas viarios de contención,

realizar y mejorar la protección de la mediana,

modificar el trazado de las zonas de adelantamiento,

mejorar las intersecciones, incluidos los pasos a nivel de infraestructura viaria/ferrocarril,

modificar pendientes y peraltes,

modificar el ancho de la infraestructura viaria y añadir arcenes,

instalar sistemas de gestión y control del tráfico,

reducir el conflicto potencial con usuarios vulnerables de la infraestructura viaria,

mejorar la infraestructura viaria para homologarla con las actuales normas de diseño,

reparar o sustituir firmes,

utilizar señalización inteligente,

mejorar los sistemas inteligentes de transporte y servicios telemáticos para finalidades de interoperabilidad, emergencia y señalización.

Anexo 4

Información contenida en los informes sobre accidentes

Los informes sobre accidentes han de incluir los siguientes elementos:

1) localización, lo más precisa posible, del accidente;

2) imágenes o diagramas del lugar del accidente;

3) fecha y hora del accidente;

4) información sobre la infraestructura viaria, como tipo de zona, vía o intersección, incluida la señalización, número de carriles, marcas viales, firme, condiciones de iluminación y meteorológicas, límite de velocidad y obstáculos en los márgenes de la calzada;

5) gravedad del accidente, con indicación del número de víctimas mortales y heridos, en la medida de lo posible, de acuerdo con criterios comunes;

6) características de las personas implicadas, tales como edad, sexo, nacionalidad, nivel de alcohol y utilización o no de equipo de seguridad;

7) datos de los vehículos implicados (tipo, antigüedad, país, eventualmente equipos de seguridad, fecha del último control técnico periódico de acuerdo con la legislación aplicable);

8) datos del accidente tales como tipo de accidente, tipo de colisión, maniobra del vehículo y del/ de la conductor/a;

9) siempre que sea posible, información sobre el tiempo transcurrido entre el momento del accidente y el registro de este o la llegada de los servicios de emergencia.

Anexo 5

Red transeuropea de carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña

Carretera C-58. Tramo de Barcelona a Terrassa.

Carretera C-16. Tramo de Terrassa a Bellver de Cerdanya.

Carretera C-25. Tramo de Cervera a Riudellots de la Selva.

Carretera C-33. Tramo de Barcelona a Montmeló.

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