Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2016
 
 

Alumnado escolarizado en las aulas enclave

19/02/2016
Compartir: 

Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONCRECIONES CURRICULARES ADAPTADAS PARA EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LAS AULAS ENCLAVE Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE) (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), en su artículo 71.2 recoge que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y las alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto) establece que, a lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para el alumnado en el marco de una escuela comprensiva e inclusiva. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación del currículo para atender al alumnado con necesidades específicas y especiales de apoyo educativo. Además, recoge que la Administración educativa establecerá, en cada una de las enseñanzas, medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

El Decreto 104/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 154, de 6 de agosto), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias, establece la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros de enseñanza y las medidas curriculares y organizativas para que el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo reciba una atención adaptada a sus necesidades.

El Decreto 183/2008, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 163, de 14 de agosto), y el Decreto 89/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 156, de 13 de agosto), se convierten en el referente curricular de base para la elaboración de las concreciones curriculares adaptadas de la Educación Infantil, la Educación Primaria y para el Tránsito a la Vida Adulta.

La Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 250, de 22 de diciembre), determina y describe las medidas más adecuadas a las necesidades educativas de este alumnado, y fija los niveles de adaptación sobre los que establecer su referente curricular.

El artículo 22.1 de la Orden citada anteriormente establece que el alumnado escolarizado en aulas enclave o centros de educación especial requiere de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo en todas o en la mayoría de las áreas, siendo necesario priorizar objetivos y contenidos del currículo general relacionados con la autonomía personal y social, la comunicación y el tránsito a la vida adulta. Asimismo recoge que las concreciones curriculares para el alumnado escolarizado en estas modalidades serán determinadas por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Orden de 13 de diciembre de 2010, respecto a las concreciones curriculares y con el fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de los alumnos y las alumnas en las aulas, y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos, es necesario regular las concreciones curriculares para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial.

De acuerdo con lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y a propuesta de la Viceconsejería de Educación y Universidades, conforme al Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC n.º 122, de 16 de septiembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 32 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril).

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial y aulas enclave.

2. La presente Orden será de aplicación en centros de educación especial y aulas enclave que escolaricen al alumnado de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Estas concreciones curriculares adaptadas tienen un carácter flexible y orientativo que servirán de guía y apoyo a los profesionales que intervienen con este alumnado. En este sentido, constituyen el primer nivel de concreción curricular que, de forma prescriptiva, será de aplicación en estas modalidades. A partir de este primer nivel, el profesorado ha de realizar las adaptaciones correspondientes para adecuar lo establecido a las características y necesidades del alumnado. Teniendo en cuenta la diversidad de perfiles y necesidades del alumnado que se escolariza en estas modalidades, corresponde a los centros educativos efectuar los sucesivos niveles de adaptación en función de su situación concreta.

2. Estas concreciones curriculares adaptadas, formarán parte del Proyecto Educativo del centro, como un elemento más que vertebra la atención a la diversidad y facilita la organización de la respuesta educativa a este alumnado. Los aprendizajes que se propongan deben garantizar la máxima inclusión del alumnado, explicitando las singularidades que implican estas modalidades de escolarización.

3. Las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial y aulas enclave de la Educación Infantil y la Educación Primaria se establecen en el Anexo I y Anexo II respectivamente, y la concreción curricular para el Tránsito a la Vida Adulta se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición final primera.- Atribuciones de los centros directivos.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicten las instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana