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  • EDICIÓN DE 19/02/2016
 
 

Ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional

19/02/2016
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Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros; de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (BOJA de 18 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 36/2016, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE MAESTROS; DE INGRESO Y ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, Y DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2016 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 20.Uno.2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición, fijado en un máximo del 100%, constando el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por otro lado, este Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2016,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 de 2.327 plazas para ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros; de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los términos que figuran en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Convocatorias.

1. La convocatoria para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria e ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de cinco meses, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

2. Las convocatorias para el ingreso y acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas e ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Música y Artes Escénicas se realizarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado 1 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se ofertan se reservará un 7% para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

2. En el Anexo de este Decreto se establece el número de plazas de las especialidades que se destinan al sistema de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1 referidas al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Las plazas reservadas al turno de discapacidad y al turno de acceso que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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