Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2016
 
 

TS

El Supremo confirma la condena de prisión para un joven que hizo una pintada a favor de ETA con un rotulador

18/02/2016
Compartir: 

El fallo cuenta con dos votos discrepantes porque la banda "llevaba tiempo sin realizar actos terroristas" y por escasa publicidad de la pintada.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión para Julen Ibarrola Pérez, de 21 años, por realizar una pintada con un rotulador a favor de ETA en una pared de Lesaka (Navarra). El alto tribunal confirma el delito por enaltecimiento del terrorismo y también lo condena a pagar las costas procesales.

En su sentencia, la Sala Segunda desestima el recurso presentado por la defensa de Ibarrola y, además del delito de enaltecimiento del terrorismo, alude a otro por una falta de daños contra el patrimonio, ya que su pintada, inconclusa y en la que se podía leer "estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros", seguida de un anagrama de ETA, se realizó en una fachada de un edificio.

El alto tribunal argumenta el recurso parte de un "presupuesto fáctico artificial e inexistente", pues Ibarrola finalmente fue condenado sólo por enaltecimiento del terrorismo de acuerdo a unos hechos que considera probados.

"Se trataba", según la sala, "de una pintada perfectamente destacada y advertible en una calle, importante o no, pero concurrida por gran cantidad de personas porque esos días coincidían con las fiestas de San Fermín". "Las expresiones objeto de la pintada expresan ideas inequívocas de enaltecimiento de la banda terrorista ETA y de sus integrantes", continúa la sentencia, que, en contra del criterio de la defensa, considera un escrito "concluso".

DOS VOTOS PARTICULARES

Frente a la tesis de la mayoría de los cinco magistrados del Supremo, la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes porque ETA "llevaba tiempo sin realizar actos terroristas" y a por la escasa publicidad de la pintada de Julen Ibarrola. De esta forma, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez hace mención que la "única lucha" e vigor de la banda era la sostenida por los presos, de manera que lo rotulado podría ser la "simple manifestación de una adhesión moral al activismo de esos etarras privados de libertad".

El otro voto particular, firmado por Andrés Palomo del Arco, subraya que el condenado utilizaba un rotulador de color negro cuando fue sorprendido por unos agentes de seguridad. El magistrado menciona el pequeño tamaño de la pintada y que ésta se realizara con personas en la calle, "cuando la experiencia indica se suele buscar momentos en la calle esté desierta" para hacer reivindicaciones a favor de ETA. "No puede predicarse que el enaltecimiento hubiera sido público", concluye.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana