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Contratos de los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas de Castilla y León

18/02/2016
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Resolución de 12 de enero de 2016, de la Presidencia del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se regulan los contratos de los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONTRATOS DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, CUYA REMISIÓN ES OBLIGADA AL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2016, adoptó el Acuerdo 6/2016, por el que se regulan los contratos de los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La aprobación por el Pleno del Consejo de Cuentas del Acuerdo 5/2016, de 22 de enero, por el que se regula la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local de Castilla y León, supone la necesidad de dictar un nuevo Acuerdo que regule la situación relativa a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De acuerdo con lo anterior, es necesario proceder a establecer una nueva regulación relativa a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Introducción.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, regula en su artículo 29, al igual que en la anterior Ley de Contratos del Sector Público, la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas o a los respectivos Órganos de Control Externo.

El artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León distingue dos ámbitos en relación con la remisión de contratos por parte de los órganos de contratación:

• El apartado tercero señala que; los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del régimen jurídico del Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cumplirá con su obligación de enviar los contratos al Consejo de Cuentas con la remisión al citado Registro.

• Respecto al resto de los órganos de contratación no incluidos en el párrafo anterior, el apartado segundo del mismo artículo señala que; con el fin de simplificar la obligación legal de los órganos de contratación, establecida en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Consejo de Cuentas podrá acordar la sustitución de la remisión documental por una relación certificada de carácter periódico y con el ámbito y contenido que se determine.

Es necesario señalar que, en el caso de producirse modificaciones normativas que afecten al ámbito del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, la conjunción de las dos determinará los órganos a los que se le aplicará este Acuerdo.

Segundo.- Destinatarios.

Según lo previsto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todos los órganos de contratación sujetos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León del sector público autonómico, deberán cumplir con la obligación de remitir la documentación que preceptúa dicho artículo y siguiendo las instrucciones que se indican en los Anexos I-V de este Acuerdo.

Se exceptúa la remisión de dicha documentación a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Público de Contratos de la Comunidad de Castilla y León, dichos órganos de contratación cumplirán dicha obligación con el envío de la documentación a este Registro en la forma y condiciones que su reglamento determine.

Tercero.- Disposición derogatoria.

Queda derogado el Acuerdo 46/2013, de 30 de mayo, relativo a los contratos de los entes, organismos y entidades, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas.

Cuarto.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León.”

Palencia, 12 de febrero de 2016.

El Presidente, Fdo.: Jesús J. Encabo Terry

. Documentación a remitir por los órganos de contratación sujetos al artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas.

. Modelo de certificado de remisión.

. Relación anual de contratos.

. Modelo de certificación negativa.

. Relación certificada de la ejecución de los contratos.

Anexos

Omitidos.

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