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Reglamento regulador de los requisitos y procedimiento para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Educación Superior a nivel académico de doctor en la Universitat de València

18/02/2016
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Acuerdo 9/2016, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Universitat de Valencia, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los requisitos y procedimiento para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Educación Superior a nivel académico de doctor en la Universitat de València (DOCV de 17 de febrero de 2016). Texto completo.

ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.

PREÁMBULO

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, define la equivalencia como el mecanismo a través del que se reconoce de forma oficial una titulación extranjera como equivalente a la exigida para la obtención de un nivel académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles.

Asimismo, y de conformidad con lo que dispone la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se atribuye a las universidades la competencia para declarar la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior de nivel académico de doctor, reservándose el Estado la competencia para los estudios de grado y máster.

En este sentido, y con el fin de dar cumplimento a esta previsión legal, la Universitat de València regula mediante el presente reglamento el procedimiento de declaración de equivalencia con el que se impulsa también la aplicación de medios electrónicos en la relación de los usuarios del servicio público de educación superior con la administración universitaria.

De hecho, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establece la obligatoriedad de realizar las comunicaciones por medios electrónicos, dado que las personas que instan este procedimiento pertenecen a colectivos que por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional -todos ellos, titulados superiores con el grado de doctor-, disponen de acceso a los medios tecnológicos precisos para poder relacionarse electrónicamente con esta administración.

Así pues, y en virtud de los antecedentes indicados, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Estatutos, aprueba el presente Reglamento regulador de los requisitos y procedimiento para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de doctor en la Universitat de València.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento regula el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior al nivel académico de doctor en la Universitat de València.

2. Mediante la declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial de doctor se reconoce oficialmente que la formación superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la exigida para la obtención del nivel académico 4 de doctor, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco español de cualificaciones para la educación superior.

Artículo 2. Exclusiones

No podrá declararse la equivalencia a los títulos extranjeros que:

a) Carezcan de validez académica oficial en el país de origen.

b) Correspondan a estudios realizados, en todo o en parte, en Espa- ña, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momen- to en que esta expide el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Hayan sido ya homologados en España, o cuando los estudios superados para su obtención hayan sido objeto de convalidación para continuar estudios en España.

Artículo 3. Criterios para la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor

Las resoluciones de declaración de equivalencia se adoptarán tras examinar la formación adquirida por la persona solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o titulación española.

b) La duración del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya equivalencia a nivel académico se pretende, y competencias que dicha formación permita adquirir.

c) La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título o titulación española a la que se solicita la equivalencia a nivel académico.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento de declaración de equivalencia se iniciará mediante solicitud de la persona interesada dirigida al Rectorado de la Universitat de València.

2. La presentación de solicitudes y la documentación correspondiente, así como la práctica de la totalidad de las notificaciones administrativas, se realizará por vía electrónica a través del formulario accesible a través de la sede electrónica de la Universitat de València en la dirección http://entreu.uv.es, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, así como en el Acuerdo 99/2010, de 9 de junio Vínculo a legislación del Consejo de Gobierno de la Universitat de València por el que se aprueba el Reglamento de la sede electrónica.

3. La persona solicitante se identificará por medio de cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

4. De conformidad con lo previsto en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si se advirtieran defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a la persona solicitante, quien dispondrá de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, haciéndose constar que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma, previa resolución al efecto. El escrito de requerimiento será enviado por medios electrónicos, dirigido a la persona firmante de la solicitud.

5. Todos los procedimientos de comunicación sobre el estado de tramitación de la solicitud, así como las notificaciones que se realicen en el procedimiento, serán realizados por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universitat de València.

6. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto.

Artículo 5. Documentación

1. La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, mediante documento expedido por las autoridades competentes del país de origen, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

b) Copia compulsada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición, acompañada, en su caso, de traducción oficial.

c) Copia compulsada de los títulos que le dieron acceso a la obtención del título cuya declaración de equivalencia se solicita, acompañados, en su caso, de la traducción oficial correspondiente.

d) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título de doctor/a, acompañada, en su caso, de traducción oficial, debiendo constar en esta la duración oficial -en años académicos- del programa de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.

e) Un ejemplar de la tesis realizada, con indicación de los miembros del jurado y la calificación obtenida, acompañada de un resumen de entre 10 y 40 páginas en cualesquiera de las lenguas oficiales cuando la tesis no esté redactada en valenciano, español o inglés.

f) Una memoria explicativa de la tesis doctoral, redactada en espa- ñol o valenciano y firmada por el interesado o interesada, haciendo constar las referencias y publicaciones a las que haya dado lugar.

g) Autorización expresa para que la Universitat de València pueda dirigirse, si lo considera oportuno, a la autoridad competente expedidora de la documentación presentada, para validar esta documentación.

2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya Vínculo a legislación. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, y dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los aspectos dudosos.

Artículo 6. Instrucción

El órgano competente para tramitar e instruir el expediente de declaración de equivalencia será la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado de la Universitat de València.

Artículo 7. Informe técnico

1. Las resoluciones de equivalencia se adoptarán previo informe motivado de la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado.

2. La Junta Permanente de la Escuela de Doctorado designará una subcomisión por cada rama de conocimiento, integrada por tres miembros del PDI de la citada Junta, para que emitan una propuesta de informe acerca de la solicitud de declaración de equivalencia del título extranjero de educación superior al nivel académico de doctor.

3. Si lo consideran conveniente, podrán recurrir igualmente al asesoramiento de algún otro especialista en la materia relacionada con la tesis doctoral realizada, y también solicitar la aportación de la información y documentación complementaria que consideren necesaria para llevar a cabo su función.

4. El informe de la Junta Permanente tendrá carácter preceptivo y vinculante a los efectos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá pronunciarse en sentido favorable o desfavorable a la declaración de equivalencia, y deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En todo caso, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento podrá suspenderse durante el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá comunicarse a las mismas.

Artículo 8. Resolución

1. El rector o rectora de la Universitat de València, vista la propuesta elevada por la Junta Permanente de la Escuela de Doctorado, resolverá la solicitud de declaración de equivalencia presentada.

2. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados desde la fecha en que haya sido presentada la solicitud de declaración de equivalencia en el registro general de la Universitat de València.

3. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia.

4. La declaración de equivalencia al nivel académico de doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento en España a nivel distinto al de doctor.

Artículo 9. Certificado de equivalencia

1. A los efectos de la acreditación de la declaración de equivalencia, la Universitat de València emitirá el correspondiente certificado que hará constar el título extranjero objeto de declaración de equivalencia y la universidad de emisión.

2. La Universitat de València lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro de titulados universitarios oficiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presentación de solicitud de declaración de equivalencia devengará la tasa establecida legalmente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Al alumnado que hubiera iniciado en la Universitat de València los trámites de homologación de acuerdo con el Real Decreto 285/2004, le será de aplicación la reglamentación reguladora del procedimiento de homologación establecida en el Reglamento aprobado mediante Acuerdo 21/2007, del Consejo de Gobierno, de 30 de enero.

Segunda

Mientras no esté disponible el procedimiento de declaración de equivalencia en la sede electrónica de la Universitat de València, las solicitudes se presentarán en papel a través del registro general de la Universitat o en los lugares establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de este reglamento supondrá la derogación de todas las disposiciones de la Universitat de València que contradigan en todo o en parte lo que esta dispone, y expresamente queda derogado el Reglamento para la homologación de los títulos extranjeros de enseñanza superior por los grados académicos de postgrado, aprobado mediante Acuerdo 21/2007, del Consejo de Gobierno, de 30 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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