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Creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat

17/02/2016
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Orden JUS/20/2016, de 4 de febrero, de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat (DOGC de 16 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN JUS/20/2016, DE 4 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES EN EL PARTIDO JUDICIAL DE SANT BOI DE LLOBREGAT.

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyoa la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyodirecto y los servicios comunes procesales.

Respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial, establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, que define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que tiene que haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

El apartado 3.1 del anexo del Decreto mencionado, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/322/2014, de 30 de octubre, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de los servicios comunes procesales en los partidos judiciales de El Prat de Llobregat y de El Vendrell, prevé que en los partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción -como el partido judicial de Sant Boi de Llobregat-, y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer, debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede de las secciones en el territorio, se tiene que hacer de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implementación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las líneas básicas para la modernización de la Administración de justicia, en las que se fija un escenario óptimo de implementación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2015-2017.

Una de las prioridades fijadas en el seno de esta Comisión Mixta es la implementación de la nueva estructura y organización de la oficina judicial en los partidos judiciales en que, con anterioridad a la aprobación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, ya se emprendieron y pusieron en funcionamiento experiencias piloto de servicios comunes procesales.

Así, en virtud de la Resolución JUS/1256/2008, de 18 de abril, se implantó un servicio común procesal general en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat.

Vista, pues, la experiencia emprendida en el citado partido judicial, y de acuerdo también con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, se considera oportuno implementar la oficina judicial en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat mediante la creación de los correspondientes servicios comunes procesales.

De acuerdo con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, las secciones, se crearán mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también debe determinar las funciones que dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales deben asumir estos en el momento de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de que se puedan ampliar de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Servicio Común Procesal General de Sant Boi de Llobregat

1.1 Se crea el Servicio Común Procesal General de Sant Boi de Llobregat.

1.2 El Servicio Común Procesal General de Sant Boi de Llobregat asume las funciones de apoyode carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Sant Boi de Llobregat.

Artículo 2

Servicio Común Procesal de Ejecución de Sant Boi de Llobregat

2.1 Se crea el Servicio Común Procesal de Ejecución de Sant Boi de Llobregat.

2.2 El Servicio Común Procesal de Ejecución de Sant Boi de Llobregat asume las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Sant Boi de Llobregat.

Artículo 3

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Sant Boi de Llobregat

Los servicios comunes procesales de Sant Boi de Llobregat entrarán en funcionamiento con las funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de Sant Boi de Llobregat.

Artículo 4

Comisión de coordinación y seguimiento de Sant Boi de Llobregat

4.1 Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implementación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de los servicios comunes procesales de Sant Boi de Llobregat y su mejora continua.

4.2 La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el/la juez/a o magistrado/a decano/a de Sant Boi de Llobregat, el/la secretario/a coordinador/a provincial de Barcelona o letrado/a de la Administración de justicia en quien delegue, el/la letrado/a de la Administración de justicia director/a del Servicio Común Procesal General de Sant Boi de Llobregat, el/la letrado/a de la Administración de justicia director/a del Servicio Común Procesal de Ejecución de Sant Boi de Llobregat, un/a funcionario/a al servicio de la Administración de justicia con destino en Sant Boi de Llobregat designado/a por la Junta de Personal de Barcelona, el/la titular de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y hasta un máximo de cuatro miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que se designan por la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe/a de servicio asimilado, ejercerá la presidencia y un/a funcionario/a de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas actuará como secretario/a de la Comisión.

4.3 La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implementación de los servicios comunes procesales de Sant Boi de Llobregat. La Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas le proporcionará la logística y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

4.4 En todo lo que no prevé esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional

Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo.

Por resolución del secretario general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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