ORDEN 2623/2015, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CREA EL ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , regula en su título IV la organización judicial de esta Comunidad Autónoma.
Mediante los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se produjo el traspaso de competencias a la Comunidad de Madrid en materia de justicia.
El Decreto 192/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye en su artículo 16 a la Dirección General de Justicia el ejercicio de las competencias que se derivan del título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en particular, en su letra e) los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.
Mediante la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, se constituyó la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de Modernización de los Archivos Judiciales, dedica el capítulo II a la organización y funcionamiento de los archivos judiciales y, dentro de este capítulo contempla en el artículo 8 los archivos judiciales territoriales.
De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 8, en cada Comunidad Autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique. Asimismo, el citado artículo recoge que en los distintos archivos judiciales territoriales se ordenará la documentación remitida por los responsables de los archivos judiciales de gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino.
En el caso de la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial, se ha estimado conveniente la existencia de un único Archivo Judicial Territorial para su ámbito territorial.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3,
párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1
del Decreto 192/2015, de 4 de agosto,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito territorial
1. La presente Orden tiene por objeto la creación del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , que quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de justicia.
2. El ámbito territorial del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid se extiende a toda la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Funciones
El Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá las siguientes funciones:
1. Ordenar, custodiar y conservar la documentación que le remitan los archivos judiciales de gestión de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
2. Remitir a los responsables de los archivos judiciales de gestión una relación de los documentos judiciales de los que ya hubiesen transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad a fin de que, en el plazo de un mes, dichos responsables confirmen el transcurso de los referidos plazos.
3. Remitir a la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, al menos una vez al año, las relaciones de expedientes en los que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción o caducidad, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
4. Ejecutar los acuerdos que la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid tome sobre los expedientes de su competencia, remitiéndolos, en su caso, al respectivo Archivo Histórico que determine la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, o procediendo a su eliminación, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22
del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio.
5. Cualesquier otras funciones de las previstas para los archivos judiciales territoriales en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , o que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 3
Ordenación, custodia y conservación de la documentación
1. Las funciones de ordenación, custodia y conservación de la documentación del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, le corresponderán al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o al Secretario Judicial del órgano en cuyo titular el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera delegado la competencia sobre el Archivo.
2. En el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid se ordenarán los documentos remitidos por los responsables de los archivos judiciales de gestión, de tal modo que se permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquellos hasta que la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid resuelva su posterior destino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Supletoriedad
Para lo no regulado expresamente en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , en materia de criterios archivísticos y patrimonio documental, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 21 de abril
, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Personal
El personal que actualmente presta servicios en el Archivo Central de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid pasará a estar adscrito al Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid creado en virtud de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de justicia para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.