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Símbolo oficial del Gobierno de Navarra

15/02/2016
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Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización (BON de 12 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 4/2016, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SÍMBOLO OFICIAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y SU UTILIZACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Símbolos de Navarra, reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolo o logotipo principal de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Establece además que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo que incluya el escudo oficial de Navarra, redibujado este con criterios más acordes con los gustos estéticos de cada época.

Ya el Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre, había definido el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra, el cual se compone con el escudo oficial de Navarra, adaptado y estilizado, y el texto “Gobierno de Navarra” o “Nafarroako Gobernua”.

Posteriormente, el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo Vínculo a legislación, reforzó el uso del símbolo que contiene la leyenda exclusiva “Gobierno de Navarra” por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y secundaria y minoritariamente la leyenda exclusiva “Nafarroako Gobernua”, sin que en ningún caso se ofreciera la opción de que ambas leyendas convivieran en el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra.

Navarra es una comunidad que posee dos lenguas propias, el euskera y el castellano. Y esa realidad tiene que manifestarse en el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, de modo que también en su marca gráfica se exprese la pluralidad de Navarra, y por tanto el compromiso de la Administración con el respeto y el uso de ambas lenguas. Es esta una cuestión que viene recogida en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que habla del especial respeto y protección que se debe a las distintas lenguas de España, un principio sobre el que se basa también la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Vascuence, que ya en su preámbulo se refiere al lugar preeminente que ocupan las lenguas dentro del patrimonio cultural de las Comunidades.

Completa el expediente el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 11 de enero de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Definición.

El símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”, cuyas características técnicas y distintas opciones figuran en el documento que se incorpora como anexo I al presente decreto foral.

Artículo 2. Utilización.

El conjunto gráfico, especificado en el artículo anterior, será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, y deberá emplearse inexcusablemente en las siguientes aplicaciones:

a) Publicidad en medios de comunicación y otros soportes de difusión general.

b) Cubiertas de publicaciones promovidas o financiadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral.

c) Plasmaciones derivadas de acciones de fomento, patrocinio o cooperación económica para proyectos, actividades, instalaciones e infraestructuras.

Artículo 3. Aplicaciones.

1. En determinadas aplicaciones, el símbolo oficial podrá emplearse incluyendo en su leyenda, además de la expresiones “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”, el nombre, también en euskera y en castellano, de un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral o, de forma excepcional, el de otra unidad o actividad.

2. Estas aplicaciones serán, exclusivamente, las siguientes:

a) Papelería oficial del propio Departamento o unidad.

b) Señalización de sus edificios.

c) Portada interior de publicaciones específicas del propio Departamento o unidad.

Las aplicaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán conforme a las características técnicas descritas en el documento que se incorpora como anexo II al presente decreto foral.

Artículo 4. Organismos autónomos.

1. Los organismos autónomos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral podrán contar con un símbolo gráfico propio que, de no recoger el escudo de Navarra en su integridad, deberá ir acompañado siempre por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, no pudiendo tener éste menor tamaño ni relevancia que aquél.

2. Los símbolos de los organismos autónomos sólo podrán ser utilizados en las siguientes aplicaciones:

a) Papelería oficial del propio organismo.

b) Señalización de sus edificios.

c) Vestuario, materiales y productos.

d) Portada interior de publicaciones específicas.

e) Acciones publicitarias desarrolladas para promocionar específicamente al organismo autónomo o a alguna de sus iniciativas exclusivas.

3. En la publicidad realizada para la promoción de actos de carácter público en los que participen los organismos autónomos junto a otras instituciones o entidades privadas sólo figurará el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, que, asimismo, será el utilizado exclusivamente en los soportes de difusión y promoción utilizados durante la realización de dichos eventos.

Artículo 5. Autorización previa.

1. En orden a su correcto empleo, la utilización del símbolo del Gobierno de Navarra en cada una de sus diferentes aplicaciones deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

2. En casos excepcionales la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales permitirá que no se utilice el citado símbolo, o bien el uso de la marca genérica y bilingüe “Nafarroa” y “Navarra” en medios de comunicación y soportes de difusión general, sin la concurrencia del símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Sustitución del símbolo anterior.

La aplicación de este Decreto Foral no implicará la inmediata sustitución de los rótulos, vestuario, papelería, publicaciones y demás productos en los que figure el símbolo gráfico anterior, sino que, conforme vaya surgiendo la necesidad de renovar aquéllos, bien sea por fin de existencias, desgaste o rotura, se irán sustituyendo por otros nuevos que contengan el símbolo del Gobierno de Navarra con su nuevo diseño.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.-Disposición derogada.

Queda derogado el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales se realizarán las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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