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Equipos a presión

15/02/2016
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Resolución de 26 de enero de 2016, del director de Energía, Minas y Administración Industrial, de modificación del anexo 3.B de la Orden de 27 de julio de 2009, del consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP) (BOPV de 12 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2016, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.B DE LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACIÓN CON EL REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESIÓN (REP).

La Orden de 27 de julio Vínculo a legislación de 2009, del consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP) vino a establecer los criterios de aplicación en esta Comunidad Autónoma de los requisitos del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En esta Orden se incluían los datos que deben contener los documentos de acreditación del cumplimiento del citado reglamento, así como la forma en la que deben realizarse la descripción de los equipos y los fluidos utilizados en los mismos, fijando unos criterios unificados para su identificación.

El Real Decreto 709/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión ha realizado la transposición de la nueva directiva 2014/68/UE, que sustituye a la anterior 97/23/CE, en la que se basaba la clasificación de los fluidos del reglamento de equipos a presión.

Las nuevas disposiciones, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, han incorporado nuevos criterios de clasificación en atención a la peligrosidad del fluido contenido en el equipo a presión.

Para la correcta aplicación y adaptación de los criterios existentes a las disposiciones indicadas, se hace necesario modificar el anexo 3.B de la citada Orden de 27 de julio Vínculo a legislación de 2009.

La disposición final cuarta de la Orden faculta al director o directora competente en la materia para modificar los anexos que acompañan a dicha Orden.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación

DISPONGO:

1.- Modificar el apartado B del anexo 3 de la Orden de 27 de julio Vínculo a legislación de 2009, del consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de equipos a presión (REP), que queda con la redacción recogida en el anexo de esta resolución.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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