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Sistema sanitario integral de utilización pública

12/02/2016
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Decreto 174/2016, de 9 de febrero, por el que se prorroga el plazo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 11 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 174/2016, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO QUE ESTABLECE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL DECRETO 196/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT).

La disposición adicional segunda del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, prevé que el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y sus redes se tienen que hacer efectivas en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del Decreto. No obstante, la disposición transitoria del propio Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, mientras que ello no sea efectivo, de acuerdo con los correspondientes procedimientos de integración, el SISCAT, la red de centros de internamiento, la red de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito comunitario y la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña, que regula el presente Decreto, quedan integrados por los centros servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud, de los consorcios en que tiene participación mayoritaria la Generalidad de Cataluña o el Servicio Catalán de la Salud y de las empresas públicas dependientes de estos entes, así como por los centros, servicios y establecimientos de otras entidades que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto tengan contratos o convenios suscritos con el Servicio Catalán de la Salud.

El título III de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos, entre los cuales se incluyen los servicios sanitarios. En concordancia con dicha previsión, el Acuerdo del Gobierno aprobado el 23 de junio de 2015 autoriza la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de las bases de un anteproyecto de texto normativo que transponga las previsiones de dicha Directiva 2014/24/UE con respecto a la contratación de servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco de una ley catalana de contratación de servicios sanitarios y sociales de atención a las personas, y que los actuales convenios, contratos y autorizaciones formalizados para la gestión de los servicios sanitarios de atención primaria, sociosanitarios y de salud mental, incluidos los de atención a las drogodependencias, de utilización pública de ámbito comunitario se mantengan vigentes hasta la entrada en vigor y la implementación de la nueva ley.

La efectividad del SISCAT y sus redes no sería coherente con el hecho de que los citados convenios y contratos hayan sido prorrogados hasta la entrada en vigor y la implementación de una futura ley catalana de contratación de servicios sanitarios y sociales de atención a las personas, por lo que parece conveniente y necesario prorrogar el plazo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

Por último, debe indicarse que el artículo 162.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de sanidad y salud pública la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; mientras que los apartados a) y b) del artículo 162.3 añaden que corresponde a la Generalidad la competencia compartida, por un lado, en el ámbito de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter, público en todos los niveles y para toda la ciudadanía y, por otro lado, en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se prorroga el plazo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), hasta la entrada en vigor y la implementación de una ley catalana que regule la contratación de servicios sanitarios y sociales, como transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. En todo caso, esta prórroga se extiende hasta el 5 de enero de 2017, como máximo.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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