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Modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra

12/02/2016
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Ley Foral 2/2016, de 29 de enero, de modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (BON de 11 de febrero de 2016). Texto completo.

La Ley Foral 2/2016 modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 2/2016, DE 29 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 14/2007, DE 4 DE ABRIL, DEL PATRIMONIO DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley foral modifica la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Patrimonio de Navarra, que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 Vínculo a legislación y 45.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 152 Vínculo a legislación del Reglamento del Parlamento de Navarra.

El artículo único modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/2007 Vínculo a legislación para asignar al departamento competente en materia de vivienda las facultades atribuidas en dicha ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público, así como las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Patrimonio de Navarra.

Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda.-Especialidades en materia de suelo y vivienda.

1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.

2. Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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