Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/02/2016
 
 

Solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico

12/02/2016
Compartir: 

Orden de 2 de febrero de 2016 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2015, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dejando sin efecto la convocatoria para la solicitud de concesión de ayuda y pago del primer año de las Medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica establecida en dicha orden (DOE de 11 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASÍ COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORES PRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS, CAMPAÑA 2015/2016, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DEJANDO SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA Y PAGO DEL PRIMER AÑO DE LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA Y AGRICULTURA ECOLÓGICA ESTABLECIDA EN DICHA ORDEN.

El Decreto 23/2015, de 24 de febrero (DOE n.º 40, de 27 de febrero), establece y determina las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), disponiendo en su artículo 2 que se establecerán, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única, las distintas líneas de ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en ese decreto.

Así, mediante Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 40, de 27 de febrero), modificada por la Orden de 1 de junio de 2015 (DOE n.º 113, de 15 de junio), se establece la convocatoria para la solicitud de concesión de ayuda y pago del primer año de las Medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica previstas en dicho decreto. La convocatoria se recoge expresamente en el párrafo segundo del artículo 39. Líneas de ayudas agroambientales de la orden, incluyendo preceptos específicamente dedicados a la regulación de elementos de esas líneas de ayudas como el artículo 40. Beneficiarios, el artículo 41. Compromisos generales para solicitantes de la ayuda y pago de la primera anualidad, Punto 1. Para solicitantes de la ayuda y pago de la primera anualidad, el artículo 42. Procedimiento de concesión y de pago de las ayudas agroambientales, donde se incluyen los Criterios de Prioridad General y Específicos a tener presentes en la concesión de la ayuda, el artículo 58. Documentación, que en el párrafo primero de su apartado 8 se refiere a las solicitudes de ayudas agroambientales de primer año convocadas en la propia Orden, y los apartados 2 (Ayudas Agroambientales) y 3 (Agricultura de conservación en pendiente) del artículo 65. Financiación, así como diversas referencias o disposiciones más genéricas relativas a dicha convocatoria diseminadas en diferentes artículos, entre otras en la letra k) del artículo 1. Punto 2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones, y en el artículo 2. Formularios, en concreto en los apartados de Formularios 1 y 2 en lo relativo a estas ayudas, Formulario 11. Solicitud de ayuda para fomentar la apicultura agroambiental (ayudas agroambientales) y Formulario 12. Solicitud de ayuda al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción o ganadería ecológica (ayudas agroambientales) o ganadería extensiva de calidad.

Tanto el propio Decreto 23/2015 (en el primer párrafo de su disposición adicional primera) como la citada Orden de 26 de febrero de 2015 (en el último párrafo del reseñado artículo 42, dedicado al procedimiento de concesión de las ayudas, y en el tercer párrafo de su disposición adicional primera) condicionan las ayudas que regulan y convocan para su concesión y pago de primera anualidad, respectivamente, a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Extremadura por la Comisión Europea.

Mediante Decisión de Ejecución n.º C(2015)8193 de fecha 18 de noviembre de 2015, la Comisión Europea ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 -PDR 2014-2020, en adelante- a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento UE N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y aplicable desde el 1 de enero de 2014 para el nuevo período de programación, establece las líneas de ayudas a financiar por dicho Fondo y contempla (en sus artículos 6 y 10) la aprobación de los programas regionales de desarrollo rural mediante actos de ejecución. Y estos programas, según lo dispuesto en el apartado 1 del reseñado artículo 6, aplicarán una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas -como las que nos ocupan- definidas en el Título III del mismo Reglamento.

El PDR 2014-2020 de Extremadura definitivamente aprobado contempla, en cuanto a las ayudas destinadas a las Medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, elementos o disposiciones relativos a las mismas que suponen cambios sustanciales respecto al contenido del citado Decreto 23/2015 y, en consecuencia, de la Orden de 26 de febrero de 2015, en lo concerniente a dichas ayudas. Y así, esos cambios se observan, principalmente, y a los fines que nos ocupan, en los siguientes aspectos esenciales: la definición de los beneficiarios de las ayudas, los requisitos de admisibilidad y compromisos para su concesión que, en algunos casos, pasan de ser requisitos a compromisos o viceversa y, en otros, se suprimen o amplían los compromisos según las diferentes submedidas u operaciones, modulación y cuantías de las ayudas, y los criterios de prioridad generales para la selección de las solicitudes en concurrencia competitiva, que para la ayuda Agroambiente y clima y para Agricultura ecológica pasan de ser los referidos en el decreto y en la orden (agricultor a titulo principal, agricultor profesional o joven agricultor) a establecerse los relativos a la ubicación de las superficies acogidas en zonas de especial consideración o protección, como las incluidas en Red Natura 2000, así como aquellos criterios medioambientales que se refieran específicamente a las condiciones de las explotaciones.

Igualmente, en concordancia con los cambios reseñados y en función de los mismos, especialmente en cuanto se refiere a los requisitos y compromisos específicos de cada submedida tanto de Agroambiente y clima como de Agricultura ecológica, resulta obligada la modificación de la graduación de incumplimientos (prevista en el artículo 22 del Decreto 23/2015) para su adecuación a lo previsto en el Título III del Reglamento Delegado UE N.º 640/2014 (“Disposiciones específicas aplicables a las medidas de Ayuda al Desarrollo Rural”), al que se remite expresamente el Reglamento de ejecución UE N.º 809/2014 de la Comisión, en concreto en su artículo 35 (sobre las consecuencias derivadas de incumplimientos de los criterios de admisibilidad y de otros compromisos u obligaciones), así como de las disposiciones relativas a causas de reintegro de las ayudas en concordancia con la delimitación de requisitos de admisibilidad y compromisos y la graduación de incumplimientos.

Por tanto, la necesaria atención a la primacía normativa comunitaria para regir las ayudas públicas cofinanciadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea (primacía que no sólo establece el derecho comunitario, sino que también recoge expresamente la propia Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura en su artículo 4.3) obliga a la revisión de la normativa autonómica sobre las ayudas destinadas a las Medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica que ha de tener su fundamento en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, para su adecuación al régimen jurídico aplicable conforme al Reglamento UE 1305/2013 y dicho PDR.

En consecuencia, ese nuevo marco normativo afecta directamente a la reseñada convocatoria de las ayudas para las Medidas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, estando como estaba condicionada a la aprobación del PDR 2014-2020. La citada convocatoria pierde, por tanto, su fundamento básico al haberse alterado sustancialmente elementos principales del contenido del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, tales como los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y los criterios objetivos de otorgamiento. Además, hay que tener en cuenta que en esta convocatoria no existen propuestas de resolución definitiva, ni provisionales, y que ni siquiera se ha reunido la Comisión de Valoración, por lo que nos encontramos ante solicitudes de ayudas públicas que no han generado derecho alguno a favor de los solicitantes y que en ningún caso han llegado a adquirir el carácter de beneficiarios. En consecuencia, por razones de urgente necesidad y seguridad jurídica, procede dejar sin efecto la convocatoria de dichas ayudas.

Por todo lo expuesto, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 129, de 7 de julio), y Decreto 154/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario núm. 2, de 18 de julio), modificado por el Decreto 232/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario número 4, de 1 de agosto), DISPONGO:

Artículo 1.

Se deja sin efecto la convocatoria para la solicitud de concesión de ayuda y pago del primer año de las Medidas de Agroambiente y clima y Medidas de Agricultura ecológica reguladas en el Decreto 23/2015, de 24 de febrero (DOE n.º 40, de 27 de febrero), convocatoria establecida en el párrafo segundo del artículo 39 y referenciada, igualmente, en el primer inciso de la letra k) del número 2 del artículo 1, ambos preceptos de la Orden de 26 de febrero de 2015, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 40, de 27 de febrero), modificada por la Orden de 1 de junio de 2015 (DOE n.º 113, de 15 de junio).

Se dejan sin efecto igualmente todas las referencias relativas a dicha convocatoria contenidas en la citada Orden y sus modificaciones, y se suprimen expresamente los siguientes preceptos de la misma:

- El párrafo segundo del artículo 39.

- El artículo 40.

- El número 1 del artículo 41.

- El artículo 42.

- El párrafo primero del número 8 del artículo 58.

- Los números 2 y 3 del artículo 65.

Artículo 2.

Respecto a las solicitudes presentadas al amparo de la citada convocatoria que se deja sin efecto en el artículo anterior, se procederá a su archivo sin más trámites por haber quedado sin objeto su pretensión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana