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Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

El TSJC anula el concurso de licencias de radio y televisión convocado en 2014

11/02/2016
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado dos cláusulas del pliego y la convocatoria para la adjudicación de 14 licencias de radio y televisión, aprobada por el Gobierno del PP en el año 2014.

SANTANDER, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 SL contra el citado concurso.

El TSJC considera que la convocatoria adolece de "falta de motivación" de los requisitos concretos exigidos a los licitadores, de la normativa en la que se sustentan las garantías exigidas y de la razón de la diferencia de trato en las cantidades solicitadas.

En su contestación a la demanda, el Gobierno alegó a favor de la prestación de garantías y negó la existencia de discriminación, falta de proporcionalidad o arbitrariedad en la fijación del requisito de determinación de capacidad de los licitadores, entre otros argumentos.

El TSJC cree que la exigencia de garantía carece de motivación ajustada debidamente a su anclaje legal en la Ley de Patrimonio de Cantabria, por lo que anula esa cláusula. Sin embargo, entiende que es "lícito" por parte del Gobierno imponer una serie de contenidos mínimos en la emisión y rechaza la pretensión de la demandante de anular la cláusula que regula este aspecto.

Por otro lado, la Sala también anula por "déficit de motivación" la cláusula relativa a las condiciones de aptitud de los licitadores. "No se llega a entender cuales son los parámetros que utiliza la administración para exigir acreditación de aptitud económica, ni por qué fija unas determinadas cantidades de dinero, ni el baremo para exigir a unos empresarios unas cantidades y a otros otra, dependiendo de su actividad anterior en el sector", señala la sentencia.

En cuanto a los criterios de valoración, el TSJC señala que es la administración la que los fija y "sólo pueden atacarse si no son iguales para todos o faltan a la realidad de las ofertas". La Sala entiende que en este caso "no se comete ninguna desigualdad", por lo que desestima la pretensión de nulidad de la demandante.

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