Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2016
 
 

TS

El TS revisa hoy una condena por enaltecimiento por una pintada que no se llegó a terminar

10/02/2016
Compartir: 

Un magistrado de la Audiencia Nacional sostuvo en voto particular que al estar inconclusa no constituía delito

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo revisará hoy la condena de un año de cárcel dictada el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional contra Julen Ibarrola Pérez, de 21 años, por en una pared de Lesaka (Navarra) junto a un anagrama de ETA: "Estamos orgullosos de vuestra lucha, viva vosotros, el pueblo está con vosotros".

Uno de los miembros del tribunal, José Ricardo de Prada, sostuvo en su voto particular que los hechos no eran delito porque la pintada no fue terminada, al ser el joven sorprendido 'in fraganti', y que por ello su contenido era "interpretable".

El resto del tribunal, integrado por los magistrados Concepción Espejel (presidenta) y Ángel Hurtado (ponente), justificó la condena en que "la única finalidad que motivó" al acusado fue la de "ensalzar el terrorismo de la banda ETA y/o sus miembros".

En su voto particular, sin embargo, De Prada sostenía que la intención del ondenado, que fue sorprendido 'in fraganti' por unos agentes de la Policía Foral, podría no ser la de ensalzar a la banda terrorista porque, "aunque hubiera ya escrito unos textos con significado, lo cierto es que todavía estaba en el curso de la acción cuando fue sorprendido", por lo que, de no haber sido descubierto, "nadie sabe cuál realmente hubiera sido el texto final del escrito".

Tras recalcar que no existías indicios sobre la posible pertenencia del acusado a organizaciones o grupos "connotados políticamente como afines a ETA", De Prada señalaba también en su voto discrepante la existencia "una duda razonable" de que el acusado pretendiera "inexorablemente" enaltecer a la banda terrorista.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

De igual modo, enmarcaba en el derecho a la libertad de expresión los planteamientos que defienden la necesidad de "encontrar vías políticas alternativas que no lleven consigo necesariamente respuestas de justicia penal con única perspectiva retributiva desde el Estado".

"Planteamientos de este tipo entran dentro de la libertad política e ideológica, tienen plena cobertura constitucional y no pueden ser incriminados como terroristas, en cuanto que ni pretenden ni propalan ni alientan ni ensalzan de forma directa ni indirecta el terrorismo", añadía este magistrado en contra del criterio mayoritario del tribunal.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana