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Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja

09/02/2016
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Decreto 10/2016, de 2 de febrero, por el que se procede a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja, en la categoría de Monumento (DOE de 8 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 10/2016, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA CASA DE LA ENCOMIENDA DE MORALEJA, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

La Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de “Bien de Interés Cultural” de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 10 de octubre de 2014 (DOE núm.

208, de 29 de octubre), de la antigua Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda, en el término municipal de Moraleja (Cáceres), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada a los afectados, al Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29119. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes favorables de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley. Concretamente se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. De la misma forma se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

No obstante, la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes recomienda que se corrija la fecha, de 1603, que figura en el “anexo histórico del expediente”, cuando se refiere al momento en el que la Casa de la Encomienda habría servido de alojamiento al monarca Felipe V en su desplazamiento hacia Portugal como consecuencia de la Guerra de Sucesión (1701-1713) por la cierta de 1703. Además, el informe aporta datos que pueden enriquecer la descripción del inmueble cuando recuerda que “la casa de la Encomienda se situó en uno de los baluartes de la muralla, concretamente en el denominado de San Felipe, garantizando así su defensa y contribuyendo a mismo tiempo a la de la villa”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que dicho artículo detalla.

A su vez, el artículo 6.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, incluye, entre los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos competentes, la Casa de la Encomienda de Moraleja es un edificio relevante cuyos valores justifican su declaración como bien de interés cultural, pues en su dilatada historia ha sido escenario de acontecimientos cruciales para Moraleja y su comarca.

A pesar de un cierto deterioro en su estado de conservación, mantiene la imagen bien integrada en el paisaje ribereño y la organización en torno a un magnífico patio empedrado, pero que además conserva, como parte de su estructura, elementos de valor significativos como es el caso del lienzo de muralla en el lado del río o la propia torre del homenaje, por citar algunos.

Asimismo se procede a una descripción clara y precisa del bien, así como a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 8.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, será la que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona perifé- rica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo que estable el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016 D I S P O N G O :

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda de Moraleja, en la categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural a favor de la Casa de la Encomienda sita en el término municipal de Moraleja (Cáceres), en la categoría de Monumento, según la descripción y ubicación que se recoge en Anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

La presente declaración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado, así como ser notificado al Ayuntamiento de Moraleja, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

La presente declaración deberá inscribirse en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, y ser notificada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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