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Normas sobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017

09/02/2016
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Orden ECD/8/2016, de 28 de enero, por la que se dictan las normas sobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017 (BOCA de 8 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/8/2016, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS SOBRE LA SUSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

El apartado decimonoveno de la Orden ECD/117/2012, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 (B.O.C. del 20) establece "durante el periodo de vigencia de esta orden, las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos".

Los artículos 19 y 46 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, contemplan la posibilidad de acogerse al régimen de conciertos o modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan renovar o modificar y, en su caso, suscribir, en los términos previstos en la presente Orden, los conciertos educativos para el próximo curso 2016/2017.

Por ello, según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, DISPONGO

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que deseen suscribir conciertos educativos o renovar o modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentar solicitud a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo para hacerlo será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Para ello, los centros educativos, además de disponer de la autorización para impartir las enseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Orden.

Artículo 2.- Los centros autorizados de 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional, así como los de educación especial, que en el curso 2015/2016 no accedieron al régimen de conciertos educativos podrán solicitar el acceso al mismo para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que exista suficiente demanda de las familias y satisfaga necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa.

Los centros que en el curso 2015/2016 tengan suscrito concierto educativo que finalice su vigencia podrán solicitar su renovación para las unidades que tengan en funcionamiento, siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y satisfagan necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa.

Los centros que en el curso 2015/2016 tengan suscrito concierto educativo cuya vigencia se extienda al curso 2016/2017 podrán solicitar la modificación del número de unidades concertadas, siempre que el volumen de alumnado matriculado lo justifique.

La Administración educativa podrá modificar, de oficio, el número de unidades concertadas en los centros que en el curso 2015/2016 tengan suscrito concierto educativo cuya vigencia se extienda al curso 2016/2017, cuando el volumen de alumnado matriculado lo justifique.

Artículo 3.- Se podrá solicitar apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que esté incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones que afectan a su historia escolar. Este apoyo se ajustará a las modalidades siguientes: "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje" o "Unidad de compensación de desigualdades en educación". Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración el número total de alumnos y alumnas escolarizados en las etapas de educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registrados en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso y cuyas necesidades educativas aparezcan determinadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizado por las diferentes estructuras de orientación de Cantabria.

La solicitud de una "Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje" irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias con carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia de discapacidades, trastornos graves de conducta, trastornos del espectro autista, trastornos de la personalidad, retraso madurativo asociado a alteraciones en el desarrollo evolutivo (3 a 6 años), trastornos de la comunicación y el lenguaje y, dificultades específicas de aprendizaje. Para la justificación de estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica.

La solicitud de una "Unidad de compensación de desigualdades en educación" irá dirigida a apoyar al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo asociada a un nivel medio o bajo de apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas de atención a la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia de estas dos condiciones simultáneas:

- Pertenecer a familias o entornos en situación de desventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe de los Servicios Sociales o Profesorado de Servicios a la Comunidad correspondiente.

- Presentar un desfase significativo que suponga la eliminación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación fundamentales que afectan a la consecución de los objetivos generales del ciclo o etapa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones que afectan a la historia escolar de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe de evaluación psicopedagógica.

Artículo 4.- Los centros de formación profesional que soliciten la transformación de unidades concertadas requerirán la previa autorización de las enseñanzas para las que solicitan la transformación, la cual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas.

Cuando se solicite implantación de enseñanzas de formación profesional derivadas de la nueva ordenación de la Formación Profesional establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del número de unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.

Artículo 5.- La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el número de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumento del número de unidades concertadas.

Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuando se deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 6.- 1.- Las solicitudes de suscripción o de renovación o modificación de conciertos educativos se presentarán en el Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Orden y conforme a los modelos que figuran como Anexo I.

2.- Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquélla.

3.- Los Centros que soliciten suscribir, renovar o modificar concierto para impartir el 2.º ciclo de educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, a su solicitud, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Si se trata de suscribir concierto educativo, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo.

c) Tanto para la suscripción de concierto como para la renovación del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá acompañarse el proyecto educativo del centro.

d) En todos los casos, deberá acompañarse acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello el solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar la información necesaria para acreditar tales extremos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la presentación del anexo II debidamente cumplimentado. En el caso de no presentar el mencionado anexo, el solicitante estará obligado a aportar los documentos originales correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Cuando el titular del Centro sea una Cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.

f) Informe de evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidades de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje o de compensación de desigualdades, cuando el alumno no figure registrado en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso.

4.- Si no se aportaran los documentos señalados anteriormente se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La no aportación dará lugar a la no suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos solicitados previa resolución.

Artículo 7.- 1. Las solicitudes de suscripción, renovación o modificación recibidas, así como las propuestas de modificación de oficio, se tramitarán conforme el procedimiento previsto en los puntos duodécimo y siguientes de la Orden ECD/117/2012, de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013/2014.

2. Las modificaciones de los conciertos educativos que se produzcan al amparo de esta Orden se formalizarán antes del 15 de mayo de 2016, mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo.

3. Los conciertos educativos que se renueven o se suscriban por primera vez al amparo de esta Orden, para impartir el 2.º ciclo de educación Infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, la formación profesional o la educación especial se formalizarán en la forma prevista en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, y antes del 15 de mayo de 2016. La formalización se realizará en documento oficial ajustado al modelo que será aprobado previamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las competencias asignadas en la Orden ECD/117/2012, de 12 de diciembre, a la Dirección General de Personal y Centros Docentes se entenderán asignadas a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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