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Práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara

09/02/2016
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Orden de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección (BOA de 8 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA PRÁCTICA DE LA ESCALADA EN EL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA Y LOS CAÑONES DE GUARA Y SU ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN.

La escalada es una actividad deportiva tradicionalmente vinculada a los ámbitos montanos que se viene realizando en la Sierra de Guara desde hace más de medio siglo, si bien su práctica ha evolucionado desde entonces siendo actualmente una actividad que puede resultar sensible para la conservación de determinados elementos naturales o influir en la experiencia por parte de otros visitantes del espacio. Es objeto de la presente orden compaginar la actividad deportiva de la escalada con la protección de la fauna y la flora silvestre, de modo que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 Vínculo a legislación de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales.

Mediante la Ley 14/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se declaró el Parque de la Sierra y Cañones de Guara quedando este espacio, a partir de entonces, bajo un régimen jurídico singular orientado a la protección de los recursos naturales. El artículo 3 de esta ley plantea como uno de sus objetos la regulación de los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, forestal y urbanístico del espacio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo socioeconómico.

Aunque la ley no menciona expresamente la escalada, el artículo 23 consideraba infracción la práctica de deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio, salvo en los casos específicamente autorizados.

En este contexto, la práctica de la escalada se podía entender como actividad compatible sólo en aquellos casos en los que no afectara negativamente a los recursos naturales objeto de protección.

La escalada fue específicamente regulada por el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Según el apartado 4.08.5.5, del mencionado decreto, la apertura de nuevas vías de escalada requería una autorización de la Dirección del Parque, no así la práctica de la escalada en las vías preexistentes. Asimismo, el citado decreto prohibía la escalada en zonas de Uso limitado 3, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio y las mismas fechas para la zona de Uso compatible 1 de las "paredes rojas de Vadiello".

El Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara (en adelante PRUG) establece, en su artículo 15, que la práctica de la escalada, así como la instalación de cualquier tipo de anclaje permanente, vendrá regulada por orden, que podrá modificar los lugares y épocas sometidos a regulación en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, todo ello con el fin de optimizar la gestión del espacio natural protegido y singularmente de la flora y la fauna catalogada.

En aplicación de dicho artículo, la presente orden tiene por objeto compatibilizar la práctica de la escalada con la conservación de determinados elementos del medio natural a través de la definición de zonas de tranquilidad para la avifauna y el establecimiento de una regulación para la práctica de la escalada en los distintos sectores identificados.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, junto con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como el Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuyen al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad competencias para la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

Con carácter previo a su aprobación, la presente orden ha seguido todos los trámites establecidos en Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiendo sido sometida a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la práctica de la escalada en el ámbito de Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Escalada deportiva: práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes provistas de vías equipadas con los seguros colocados fijos en la pared para garantizar la seguridad del escalador.

b) Escalada clásica: práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca o hielo, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad, empleando medios de aseguramiento recuperables en casi su totalidad y la posibilidad en su progresión de utilizar medios artificiales.

c) Zonas de tranquilidad: aquellas zonas donde la tranquilidad es de vital importancia para el desarrollo del ciclo vital de las especies silvestres, especialmente de la avifauna rupícola, y que permitan la recuperación de las especies en mayor peligro.

d) Equipamiento: proceso por el cual, mediante diferentes técnicas, se colocan los seguros fijos en una vía para la práctica de la escalada deportiva.

Artículo 3. Práctica de la escalada.

1. En las zonas de tranquilidad definidas en el anexo I se prohibirá la práctica de la escalada en cualquier modalidad durante todo el año, así como la apertura de nuevas vías de escalada de cualquier tipo. En dichas zonas la Dirección del Parque Natural evaluará, a efectos estrictamente ambientales, los equipamientos de escalada preexistentes, especialmente en su modalidad deportiva, con el objeto de su posible desinstalación.

2. La regulación de la práctica de la escalada que se contempla en esta orden, y que se efectúa a los simples efectos ambientales, se llevará a cabo de conformidad con los criterios indicados en el anexo II en cuanto a lugares, épocas y modalidades.

3. En las zonas de Uso Limitado 3 cartografiadas en el PRUG que no estén recogidas en los anexos I y II, se permite la escalada entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre en la modalidad de escalada clásica.

4. En las zonas de Uso Limitado 2 cartografiadas en el PRUG y que no estén recogidas en los anexos I y II, se permite la escalada durante todo el año en la modalidad de escalada clásica.

5. En el resto de la zonificación contemplada en el PRUG se permite la escalada durante todo el año en la modalidad de escalada clásica.

Artículo 4. Equipamiento de nuevas zonas o sectores de escalada deportiva.

El equipamiento de nuevas zonas para la escalada deportiva en el ámbito de aplicación del PRUG del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara deberá contar con la autorización de la dirección del Parque Natural y del titular de los terrenos, consultada la Federación Aragonesa de Montañismo.

Artículo 5. Suspensión de la actividad.

En caso de que la dinámica en la distribución y comportamiento de las aves objeto de conservación así lo aconseje, y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente podrá suspender, mediante orden motivada, cualquier autorización o actividad total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o de uso público, oída la Federación Aragonesa de Montañismo. De las medidas adoptadas deberá darse cuenta al Patronato.

Artículo 6. Constitución y funciones de la Comisión mixta.

1. En el seno del Patronato del Parque Natural se creará una Comisión mixta conformada por:

- El Director del Parque Natural.

- Un técnico del servicio de espacios protegidos del servicio provincial de Huesca.

- Un técnico del servicio de biodiversidad del servicio provincial de Huesca.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

- Un representante de organizaciones conservacionistas.

2. Serán funciones de la Comisión mixta:

a) La evaluación continua de la aplicación de la presente orden, pudiendo proponer una actualización de los anexos I y II para su posterior aprobación por orden del Consejero en materia de medio ambiente.

b) La elaboración de una propuesta de buenas prácticas para la práctica de la escalada en el ámbito del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección que tenga por objeto minimizar la posible afección al medio natural y al uso público.

Artículo 7. Publicidad sobre la regulación de la escalada.

En aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, se adoptarán los medios necesarios, especialmente Internet, para garantizar la máxima difusión de la regulación de las zonas de escaladas. Dicha información será igualmente publicada en la página web del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional única.

En las zonas de escalada deportiva recogidas en el anexo II de esta orden, queda autorizada la apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada deportiva.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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