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Modificación el Reglamento de las distinciones y condecoraciones

09/02/2016
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Acuerdo de 12 de enero de 2016, de la Mesa del Parlamento de Galicia, por el que se modifica el Reglamento de las distinciones y condecoraciones (DOG de 8 de febrero de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE ENERO DE 2016, DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE GALICIA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES.

La Mesa del Parlamento de Galicia, en la reunión de 12 de enero de 2016,

DISPONE:

Artículo único.

Modificación del Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia, que queda redactado de la forma siguiente:

“Cuando el miembro de la mesa finalice en su condición, recibirá una reproducción en color dorado de la medalla que corresponda a su cargo institucional en la mesa, y posteriormente la podrán lucir en todos aquellos actos protocolarios que organicen los servicios de la Cámara”.

Dos. Se modifica el artículo 12 del Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12

Junto con la medalla, la persona o institución distinguida recibirá una reproducción exacta de la misma en miniatura, como insignia o broche plateados, y se le entregará el correspondiente título en pergamino para acreditar el otorgamiento de esta distinción, que será autorizado con la firma del presidente o presidenta del Parlamento de Galicia”.

Tres. Se modifica el punto “La insignia de diputada o diputado” del anexo I del Reglamento de las distinciones y condecoraciones del Parlamento de Galicia, que queda redactado de la forma siguiente:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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