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Premios “Castilla y León”

08/02/2016
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Decreto 4/2016, de 4 de febrero, por el que se regulan los Premios “Castilla y León” (BOCYL de 5 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 4/2016, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS “CASTILLA Y LEÓN”.

El Decreto 54/1984, de 5 de julio, creó el Premio “Castilla y León”, destinado a galardonar la labor de aquellas personas, equipos e instituciones que hayan contribuido a la exaltación de los valores de la Comunidad castellana y leonesa, o que realizada por castellanos y leoneses, dentro o fuera del ámbito territorial de la Comunidad, supusiera una aportación destacada al saber universal, estableciendo su otorgamiento anual.

El Decreto 234/2001, de 11 de octubre, estableció siete modalidades del Premio “Castilla y León”: de Investigación Científica y Técnica, de las Artes, de las Letras, de las Ciencias Sociales y Humanidades, de la Protección del Medio Ambiente, de los Valores Humanos, de la Restauración y Conservación del Patrimonio, a las que se añadió, mediante el Decreto 124/2003, de 23 de octubre, la modalidad del Deporte.

La dilatada trayectoria del Premio “Castilla y León” y el importante número de personalidades galardonadas con el mismo desde la citada fecha, han constituido el más fidedigno y representativo testimonio de los valores sociales, científicos y culturales que definen a nuestra Comunidad Autónoma.

La experiencia acumulada durante estos más de 30 años aconseja modificar de nuevo las modalidades del Premio Castilla y León, con el objeto de adaptarlas a las demandas de la sociedad actual.

Así, a través del presente decreto, se establece una nueva regulación de los Premios Castilla y León, que incluye seis modalidades que abarcan todos aquellos campos y aspectos que son reflejo del saber universal y del desarrollo de una sociedad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 4 de febrero de 2016

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto regular los Premios “Castilla y León”, con la finalidad de reconocer la labor de aquellas personas, grupos o entidades que contribuyan a la exaltación de los valores de la Comunidad castellana y leonesa, o, que realizada por castellanos y leoneses, dentro o fuera del ámbito territorial de la Comunidad, suponga una aportación destacada al saber universal.

Artículo 2. Modalidades de los Premios.

Las modalidades de los Premios “Castilla y León” son:

a) De Investigación Científica y Técnica e Innovación, destinado a premiar a aquella persona, grupo o entidad que más se haya distinguido por sus hallazgos en el terreno de las ciencias física y química, de la medicina, ingeniería en sus diversas ramas, matemáticas, biología, medio ambiente o cualquier otra área del conocimiento científico y técnico, así como en los procesos industriales que sean consecuencia de esa tarea innovadora.

b) De las Artes, destinado a distinguir a aquella persona, grupo o entidad que, con su creación en las artes plásticas, música, o cinematografía o su labor en la protección o conservación de nuestro patrimonio cultural, haya contribuido de manera destacada al enriquecimiento, defensa y puesta en valor del patrimonio artístico y cultural de Castilla y León.

c) De las Letras, destinado a distinguir la obra de aquella persona, grupo o entidad cuya creación literaria haya contribuido de manera importante al enriquecimiento y difusión de la lengua castellana en el mundo.

d) De las Ciencias Sociales y Humanidades, destinado a reconocer a aquella persona, grupo o entidad cuya labor de investigación o labor creadora en las materias de geografía, historia, antropología, ciencias jurídicas, sociología y economía y demás ciencias sociales, suponga avances decisivos en tales saberes y conocimientos.

e) Del Deporte, destinado a premiar a aquella persona, grupo o entidad que más se haya distinguido por la actividad deportiva desarrollada o por su contribución al fomento del deporte en la Comunidad de Castilla y León.

f) De los Valores Humanos y Sociales, destinado a reconocer la labor de aquella persona, grupo o entidad que por su actividad y trayectoria profesional haya contribuido a la consolidación y desarrollo de los principios que constituyen la esencia de los valores humanos y sociales en Castilla y León o al impulso de la actividad económica generadora de riqueza y empleo en Castilla y León.

Artículo 3. Convocatoria de los Premios.

Anualmente se convocarán los Premios “Castilla y León” mediante orden de la consejería competente en materia de cultura, en la que se determinarán las bases que han de regir su concesión.

Artículo 4. Carácter de los Premios.

Los Premios “Castilla y León” tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevan dotación económica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 54/1984, de 5 de julio, por el que se crea el Premio “Castilla y León”, el Decreto 234/2001, de 11 de octubre, por el que se establecen las distintas modalidades del Premio “Castilla y León”, el Decreto 124/2003, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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