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  • EDICIÓN DE 05/02/2016
 
 

Requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas

05/02/2016
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Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas (BOE de 5 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DEMORA EN LA APLICACIÓN DEL ANEXO III DEL REGLAMENTO (UE) N.º 965/2012, DE LA COMISIÓN, DE 5 DE OCTUBRE DE 2012, POR EL QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES AÉREAS.

El Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, ha modificado el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporando a través de la Subparte FTL del anexo III, los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. Tales modificaciones entrarán en vigor el 18 de febrero de 2016.

No obstante lo anterior, el artículo 2 de dicho Reglamento (UE) n.º 83/2014, permite que los Estados miembros puedan optar por no aplicar las disposiciones del punto ORO.FTL.205 (e) del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012 y seguir aplicando las disposiciones nacionales existentes relativas al descanso en vuelo hasta el 17 de febrero de 2017.

De conformidad con dicha posibilidad, se hace necesario optar por la demora en la aplicación de las disposiciones del punto ORO.FTL.205 (e) del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012 y seguir aplicando las disposiciones nacionales existentes relativas al descanso en vuelo hasta la fecha señalada, debido a que la adaptación a los nuevos requisitos establecidos en ORO.FTL.205 (e) puede requerir a los operadores aéreos hacer modificaciones en las aeronaves que operan, en las metodologías de programación de tripulaciones, e incluso en las rutas operadas. La implantación de estos cambios, debido a su complejidad y relevancia, requiere un tiempo adicional para abordar todas las tareas que es necesario realizar de forma adecuada para garantizar el cumplimiento con los nuevos requisitos europeos.

En este sentido se han expresado numerosos operadores aéreos, que han solicitado por escrito a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la adopción de la presente resolución, de manera que dispongan del tiempo necesario para hacer las adaptaciones correspondientes en sus organizaciones.

Adicionalmente, es necesario disponer de un Programa de implementación, que permita la implantación adecuada de la nueva normativa a partir del 18 de febrero de 2017. Para ello, los operadores aéreos deben remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el plan que contemple las acciones necesarias a llevar a cabo por parte de los operadores para cumplir con los nuevos requisitos, ya sean en forma de modificaciones en las aeronaves, cambios en las metodologías de planificación de tripulaciones, cambios en las rutas, u otros. Una vez recibidos los Planes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, establecerá las medidas necesarias para el seguimiento de los mismos.

Para el caso de que concurran circunstancias que posibiliten adelantar la aplicación de las disposiciones del citado anexo III, con anterioridad al 17 de febrero de 2017, será necesaria la adopción y publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de una nueva Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea declarando la aplicación de dicho anexo.

En virtud de todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:

a) Declarar la inaplicación del punto ORO.FTL.205 (e) del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, y seguir aplicando las disposiciones nacionales existentes relativas al descanso en vuelo hasta el 17 de febrero de 2017.

b) Requerir a los operadores aéreos a los que les sea de aplicación el requisito ORO.FTL.205 (e) la presentación del plan de acciones previsto para su implantación, ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, antes del 18 de marzo de 2016, incluyendo los hitos cronológicos de las distintas acciones que se hayan establecido.

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