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Reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

05/02/2016
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Decreto 160/2016, de 2 de febrero, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC de 4 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 160/2016, DE 2 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. La Ley 10/2007 creó un único centro de formación e investigación y unificó las anteriores Escuela de Policía de Cataluña y Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

El Decreto 59/2010, de 11 de mayo, de estructuración del Instituto, organizó la entidad en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación y una Subdirección General de Administración y Servicios, más un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

El Decreto 52/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, dio respuesta al mandato institucional del Parlamento de Cataluña de preservar el hecho diferencial de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, vista la realidad diferenciada de los colectivos de policías y bomberos y de las diferentes necesidades de formación y especialización, y determinó la estructura del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de la siguiente forma:

a) La Escuela de Policía de Cataluña, como órgano asimilado a subdirección general.

b) La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, como órgano asimilado a subdirección general.

c) La Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

d) El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Con posterioridad a la creación de esta estructura, el Gobierno de la Generalidad, por Acuerdo GOV/98/2013, de 9 de julio, encomienda al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios mediante la adscripción a una o varias universidades públicas. Mediante convenio de 30 de julio de 2013, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se convierte en un centro adscrito a la Universidad de Barcelona, a efectos de impartir el título de grado en seguridad. La Orden/ECO/319/2014, de 15 de octubre, del consejero de Economía y Conocimiento, aprueba la adscripción del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña a la Universidad de Barcelona y la implantación del estudio universitario oficial del grado en seguridad.

El grado en seguridad inició su primer curso en el mes de septiembre de 2014. Además, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña imparte el máster universitario en dirección estratégica de seguridad y policía, en colaboración con la Universidad de Barcelona, y el máster en incendios y protección civil, en colaboración con la Fundación Politécnica de Cataluña.

La aprobación y el inicio del grado en seguridad, los requerimientos a los que está obligado el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como centro universitario adscrito a la Universidad de Barcelona, la impartición de dos másteres universitarios y las futuras colaboraciones con universidades catalanas para dar cumplimiento a lo que dispone el Acuerdo GOV/98/2013, hacen recomendable modificar la actual estructura del Instituto para crear una Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento. Además de las funciones que tendrá esta nueva Subdirección, se estima que la relevancia de la formación universitaria requiere una representatividad y una legitimidad, que actualmente recaen en la Dirección del Instituto, y por lo tanto se considera necesaria la creación de un órgano activo con rango de subdirección, dotado de la dimensión y autoridad suficientes para relacionarse con los órganos directivos de las universidades catalanas, para gestionar la formación universitaria del Instituto, y también para impulsar acciones de colaboración y cooperación con otros centros e instituciones de investigación.

Por estos motivos se estima conveniente, por una parte, mantener la organización del Instituto en dos órganos de formación diferenciados, la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, y por otra, crear una Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento, con la finalidad de ejercer la dirección de la formación universitaria, la investigación, la gestión y difusión del conocimiento, así como de impulsar las tecnologías de información y comunicación.

Por último, los servicios comunes de apoyo a las dos escuelas y a la nueva Subdirección se mantienen unificados en la Subdirección General de Administración y Soporte Académico y en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento. En este Servicio se suprime la Sección de Evaluación y se distribuyen sus funciones entre el Servicio y la Sección de Seguimiento, que pasa a denominarse Sección de Evaluación y Seguimiento, a fin de adaptar la estructura orgánica a la nueva dimensión y funcionalidades del Instituto.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones descritas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio. De la Dirección del Instituto dependen los siguientes órganos:

a) La Escuela de Policía de Cataluña.

b) La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

c) La Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

d) La Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento.

e) El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Artículo 2

Escuela de Policía de Cataluña

2.1 La Escuela de Policía de Cataluña se define como un órgano asimilado a subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Policía de Cataluña.

2.2 A la Escuela de Policía de Cataluña, en relación con los cuerpos de policía de Cataluña y el resto de personal incluido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Elaborar el Plan anual de formación policial y dirigir y supervisar su implantación, así como dirigir y supervisar el resto de las actividades de formación.

c) Dirigir la definición y la implantación de la detección de necesidades formativas.

d) Proponer, diseñar, desarrollar y supervisar el contenido docente concreto de las actividades de formación en materia de seguridad.

e) Establecer los perfiles del personal docente de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

f) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan a las actividades de formación en este ámbito, y promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica.

g) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio.

h) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación o examen que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación en materia de seguridad.

i) De acuerdo con las directrices generales del Departamento, impulsar el desarrollo y la participación en proyectos europeos, compartir la innovación formativa del Instituto con otros centros formativos policiales, tanto nacionales como internacionales, y entre los operadores de seguridad, promover publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo, y organizar actividades de debate y divulgación, en coordinación con la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento.

j) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

k) Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia policial tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, a fin de favorecer la actualización e innovación de los programas de formación del Instituto.

l) Colaborar con las autoridades del Departamento en el ámbito de las relaciones internacionales y asesorar a las autoridades del mismo departamento y, si procede y así lo solicitan, asesorar a otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña, en materias del ámbito competencial de la Escuela de Policía de Cataluña.

m) Promover la creación de una red de conocimiento en materia de seguridad en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas las personas que directa o indirectamente trabajan en el ámbito de la seguridad.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

2.3 De la Escuela de Policía de Cataluña dependen las siguientes unidades:

a) El Área de Instructores de Policía.

b) El Área de Contenidos de Formación Policial.

c) El Servicio de Formación Policial.

Artículo 3

Área de Instructores de Policía

Corresponden al Área de Instructores de Policía las siguientes funciones:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

b) Ejercer la tutoría del alumnado de los cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento y el control de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto de carácter individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y de conducta del alumnado de los cursos que se determinen.

e) Gestionar, controlar y supervisar las galerías de tiro, el armamento y la munición del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

f) Garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

g) Realizar la tutoría y hacer el seguimiento del alumnado durante las prácticas que formen parte de determinados cursos de formación.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 4

Área de Contenidos de Formación Policial

Corresponden al Área de Contenidos de Formación Policial las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del Plan anual de formación policial.

b) Definir los planes de estudios y los contenidos de la formación policial.

c) Seleccionar y coordinar al profesorado correspondiente al colectivo profesional del ámbito policial, en colaboración con el Servicio de Formación Policial.

d) Elaborar el contenido concreto de las actividades de formación básica, formación para la promoción y el mando, formación continua y formación de especialización, proponer las modificaciones adecuadas de estas actividades y supervisar su aplicación.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 5

Servicio de Formación Policial

5.1 Al Servicio de Formación Policial le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, diseñar e implantar los métodos pedagógicos de toda la formación policial.

b) Determinar los criterios de selección del profesorado y participar en su selección en colaboración con el Área de Contenidos de Formación Policial.

c) Realizar la gestión y la coordinación académica necesaria para el buen desarrollo de la formación policial, en colaboración con la Sección de Secretaría Académica.

d) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de gestión de la calidad de las actividades de formación.

e) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia y proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje.

f) Diseñar, planificar y evaluar el Plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación del Instituto.

g) Fijar los criterios de normalización de la documentación de las actividades de formación.

h) Planificar las necesidades de recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

i) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el Plan de estudios propio del Instituto.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

5.2 Del Servicio de Formación Policial depende la Sección de Soporte de Formación Policial.

Artículo 6

Sección de Soporte de Formación Policial

A la Sección de Soporte de Formación Policial le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del Plan anual de formación policial.

b) Colaborar en el diseño y la implantación de los métodos pedagógicos de la formación policial.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar y proponer las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar y proponer los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Elaborar los informes de evaluación del aprendizaje, de las actividades de formación y de la calidad de la docencia, de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica del alumnado.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 7

Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña

7.1 La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña se define como un órgano asimilado a subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe o jefa de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

7.2 A la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, en relación con el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley del Instituto, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Elaborar el Plan anual de formación en riesgos, emergencias y protección civil y dirigir y supervisar su implantación, así como dirigir y supervisar el resto de las actividades de formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas.

d) Proponer, diseñar, desarrollar y supervisar el contenido docente concreto de las actividades de formación en materia de emergencias y seguridad civil.

e) Establecer los perfiles del personal docente de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

f) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan en las actividades de formación en este ámbito y promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica.

g) Elaborar los planes de carrera del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio.

h) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación o examen que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación en materia de emergencias y seguridad civil.

i) De acuerdo con las directrices generales del Departamento, impulsar el desarrollo y la participación en proyectos europeos, compartir la innovación formativa del Instituto con otros centros formativos en el ámbito de las emergencias y la protección civil, tanto nacionales como internacionales, promover publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo, y organizar actividades de debate y divulgación, en coordinación con la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento.

j) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

k) Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia de riesgos, emergencias y protección civil, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, a fin de favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

l) Colaborar con las autoridades del Departamento en el ámbito de las relaciones internacionales, y asesorar a las autoridades del mismo departamento y, si procede y así lo solicitan, asesorar a otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña en materias del ámbito competencial de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

m) Promover la creación de una red de conocimiento en materia de emergencias, en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas las personas que directa o indirectamente trabajan en el ámbito de las emergencias y la protección civil.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

7.3 De la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña dependen las siguientes unidades:

a) El Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

b) El Servicio de Formación en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

Artículo 8

Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil

Corresponden al Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil las siguientes funciones:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de los cursos que se determinen.

b) Ejercer la tutoría del alumnado de los cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento y control de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto a nivel individual como colectivo, de los cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y conductual del alumnado de los cursos que se determinen.

e) Participar en la elaboración del Plan anual de formación en riesgos, emergencias y protección civil.

f) Definir los planes de estudio y los contenidos de la formación en riesgos, emergencias y protección civil, en colaboración con las otras unidades de formación.

g) Seleccionar y coordinar al profesorado correspondiente al colectivo profesional del ámbito de las emergencias, en colaboración con las otras unidades de formación.

h) Elaborar el contenido concreto de las actividades de formación básica, formación para la promoción y el mando, formación continua y formación de especialización, proponer las modificaciones adecuadas de estas actividades y supervisar su aplicación.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 9

Servicio de Formación en Riesgos, Emergencias y Protección Civil

9.1 Corresponden al Servicio de Formación en Riesgos, Emergencias y Protección Civil las siguientes funciones:

a) Definir, diseñar e implantar los métodos pedagógicos de la formación en riesgos, emergencias y protección civil.

b) Determinar los criterios de selección del profesorado y participar en su selección en colaboración con el Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

c) Gestionar y ejercer la coordinación académica necesaria para el buen desarrollo de la formación en riesgos, emergencias y protección civil, en colaboración, con la Sección de Secretaría Académica.

d) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de gestión de la calidad de las actividades de formación.

e) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia y proponer y supervisar los métodos y técnicas de evaluación del aprendizaje.

f) Diseñar, planificar y evaluar el Plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación del Instituto.

g) Fijar los criterios de normalización de la documentación de las actividades de formación.

h) Planificar las necesidades de recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

i) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el Plan de estudios propio del Instituto.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

9.2 Del Servicio de Formación en Riesgos, Emergencias y Protección Civil dependen las siguientes unidades:

a) la Sección de Soporte de Formación de Bomberos.

b) la Sección de Soporte de Formación en Protección Civil.

Artículo 10

Sección de Soporte de Formación de Bomberos

A la Sección de Soporte de Formación de Bomberos le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del Plan anual de formación de los colectivos profesionales de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

b) Colaborar en la planificación y el diseño de las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar y proponer las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar y proponer los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Elaborar los informes de evaluación del aprendizaje, de las actividades de formación y de la calidad de la docencia, de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica del alumnado.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 11

Sección de Soporte de Formación en Protección Civil

A la Sección de Soporte de Formación en Protección Civil le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del Plan anual de formación de los colectivos profesionales de protección civil.

b) Colaborar en la planificación y el diseño de las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar y proponer las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar y proponer los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Elaborar los informes de evaluación del aprendizaje, de las actividades de formación y de la calidad de la docencia, de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica del alumnado.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 12

Subdirección General de Administración y Soporte Académico

12.1 La Subdirección General de Administración y Soporte Académico ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración y gestión de los servicios generales y régimen interior, y de los recursos humanos y materiales del Instituto.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la contratación, la gestión patrimonial, los convenios con otras administraciones o entidades y los expedientes de gasto.

c) Dirigir y supervisar la tesorería, planificar los pagos y las previsiones de ingresos.

d) Dirigir y prestar la asistencia jurídica a los órganos del Instituto, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior. Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones reglamentarias de la entidad y coordinar las propuestas de resolución sobre los recursos y reclamaciones administrativas.

e) Coordinar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) Dirigir, coordinar e impulsar, en coordinación con la Secretaría General del Departamento, las actuaciones y programas dirigidos a la mejora y modernización de la Administración que afecten al Instituto.

g) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación y mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

h) Dirigir las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva.

i) Dirigir la gestión económica y administrativa de las actividades de formación.

j) Coordinar la actividad estadística y las publicaciones.

k) Ejercer la coordinación técnica de los procesos de reconocimiento académico de la formación impartida a los cuerpos de policía y bomberos de las instituciones públicas de Cataluña con las autoridades educativas y universitarias.

l) Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el Plan de estudios del Instituto.

m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

12.2 De la Subdirección General de Administración y Soporte Académico dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

b) La Sección de Secretaría Académica.

Artículo 13

Servicio de Gestión Económica y Administrativa

13.1 Al Servicio de Gestión Económica y Administrativa le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Instituto.

b) Coordinar y supervisar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto y supervisar la administración y ejecución de este presupuesto.

c) Diseñar y coordinar los procesos relacionados con la gestión administrativa, los servicios generales y el régimen interior.

d) Coordinar la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia del Instituto.

e) Supervisar los expedientes con contenido económico, controlar la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y analítica, así como supervisar la confección de las liquidaciones del presupuesto y la presentación de las cuentas anuales.

f) Supervisar y controlar los ingresos propios del Instituto, supervisar la habilitación y la recaudación por la vía de apremio.

g) Supervisar la gestión de la tesorería, la planificación de los pagos y las previsiones de ingresos.

h) Coordinar la gestión del patrimonio y el mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

i) Supervisar la implantación de las aplicaciones informáticas corporativas, de los proyectos informáticos propios y la promoción del uso de las nuevas tecnologías, así como coordinar el funcionamiento y mantenimiento del equipamiento informático y de comunicaciones y planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades de los servicios.

j) Diseñar la implantación de propuestas organizativas, racionalización y simplificación de procedimientos administrativos y programas interdepartamentales.

k) Coordinar y evaluar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de las políticas departamentales en materia de seguridad y salud laborales.

l) Supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de alojamiento de la residencia de alumnos y administrar sus recursos.

m) Coordinar y supervisar el archivo documental del Instituto.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

13.2 Del Servicio de Gestión Económica y Administrativa dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Personal y Régimen Interior.

b) La Sección de Mantenimiento y Suministros.

c) La Sección de Contratación y Gestión Presupuestaria.

Artículo 14

Sección de Personal y Régimen Interior

A la Sección de Personal y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la nómina y supervisar los procedimientos de la Seguridad Social y otros regímenes de previsión social que son de aplicación al personal del Instituto.

b) Tramitar los expedientes de situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y otras incidencias del personal.

c) Modificar y actualizar la relación de puestos de trabajo y gestionar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino del Instituto.

d) Gestionar los expedientes de formación y las convocatorias de provisión y selección de personal del Instituto.

e) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del capítulo 1 del presupuesto del Instituto y hacer su seguimiento presupuestario.

f) Gestionar los asuntos correspondientes al régimen interior, información y registro y atención al público.

g) Elaborar informes y propuestas de resolución relativas a reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal propio del Instituto.

h) Gestionar el servicio de alojamiento de la residencia de alumnos.

i) Colaborar con el personal técnico de prevención del Departamento en la identificación de los riesgos laborales y la propuesta de medidas paliativas en el ámbito del Instituto.

j) Gestionar la implantación del plan de emergencia del Instituto y todas las acciones relacionadas con las condiciones de trabajo del personal.

k) Gestionar el archivo documental del Instituto de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 15

Sección de Mantenimiento y Suministros

A la Sección de Mantenimiento y Suministros le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y controlar las tareas de conservación regular y mantenimiento preventivo de las instalaciones, equipamientos y utillajes.

b) Confeccionar anualmente un plan director de mantenimiento del inmovilizado, con propuestas de desarrollo de mejoras preventivas.

c) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de bienes muebles e inmuebles.

d) Elaborar periódicamente informes de control sobre el estado actualizado de las instalaciones.

e) Planificar y gestionar, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento normal de las actividades del Instituto.

f) Elaborar los pliegos técnicos para la contratación administrativa de las obras, suministros y servicios generales del Instituto.

g) Gestionar la ejecución de la contratación de bienes corrientes y de servicios, obras e inversiones.

h) Proponer actuaciones de mejora, racionalización y optimización de las instalaciones y equipamientos del Instituto.

i) Ejecutar las actuaciones necesarias para la implantación de los planes de emergencia y las mejoras correspondientes a medidas de seguridad y salud laboral.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 16

Sección de Contratación y Gestión Presupuestaria

A la Sección de Contratación y Gestión Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa y las designaciones para la contratación del profesorado.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, participar en las mesas de contratación y elaborar los informes en materia de contratación administrativa.

c) Prestar asesoramiento y apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades.

d) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, cesión o arrendamiento de bienes inmuebles.

e) Gestionar y mantener las pólizas de seguros.

f) Tramitar las convocatorias de subvenciones promovidas por el Instituto.

g) Revisar y preparar la documentación necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

h) Gestionar el presupuesto anual del organismo y las variaciones de crédito, así como elaborar y tramitar los documentos contables y gestionar los expedientes con contenido económico, tanto de ingresos como de gastos, la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y analítica, y preparar las liquidaciones del presupuesto.

i) Gestionar la habilitación del Instituto, justificar los fondos recibidos y las reposiciones periódicas y esporádicas y controlar la recaudación por vía de apremio.

j) Controlar la gestión de la tesorería y hacer el seguimiento de los saldos de las entidades financieras.

k) Elaborar los informes necesarios para el seguimiento de la ejecución de los gastos.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 17

Sección de Secretaría Académica

A la Sección de Secretaría Académica le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña en la gestión administrativa de las actividades de formación.

b) Mantener y actualizar los expedientes académicos del Instituto.

c) Gestionar la normalización y la edición de la documentación de uso docente, de acuerdo con las instrucciones del jefe o jefa de la Escuela de Policía de Cataluña y del jefe o jefa de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

d) Elaborar informes estadísticos relacionados con la actividad formativa, incorporando la perspectiva de género cuando las variables lo admitan.

e) Elaborar y entregar los certificados acreditativos de las actividades de formación y registrar los diplomas.

f) Gestionar los expedientes de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación en el Plan de estudios del Instituto.

g) Gestionar el uso de los medios materiales necesarios para llevar a cabo las actividades de formación.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 18

Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento

A la Subdirección General de Formación Universitaria, Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas de formación universitaria y de las actividades de investigación, de debate y divulgación, de innovación y publicaciones relacionadas.

b) Coordinar la implantación de planes de formación universitaria para el desarrollo de la carrera profesional de los colectivos de la seguridad, los riesgos y las emergencias.

c) Promover y organizar la colaboración con las diferentes universidades catalanas para implementar programas de enseñanza superior, investigación e innovación en el ámbito de la seguridad y las emergencias.

d) Coordinar los estudios y las propuestas técnicas para la homologación o el reconocimiento de estudios universitarios por el Instituto.

e) Dirigir el sistema de gestión académica de la formación universitaria del Instituto.

f) Elaborar propuestas de remuneración del profesorado y de los colaboradores expertos en el ámbito universitario y de los precios de inscripción a las actividades universitarias propias del Instituto.

g) Establecer los perfiles del personal docente e investigador de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

h) Dirigir las publicaciones de carácter científico y técnico, formativo e informativo, relacionadas con el ámbito de la seguridad y las emergencias.

i) Dirigir las acciones de colaboración y cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes y de investigación, de ámbito nacional e internacional, y la ejecución de los proyectos que se deriven.

j) Impulsar acciones formativas que fomenten el desarrollo del liderazgo transformacional de los miembros de los cuerpos de seguridad y de emergencias.

k) Dirigir la implantación de los procedimientos para la adquisición de competencias de dirección, liderazgo y comunicación de los mandos de los cuerpos de seguridad y de las emergencias.

l) Impulsar el diseño y la implantación de nuevos proyectos formativos, con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación y consolidar el aprendizaje electrónico.

m) Dirigir la difusión institucional, las comunicaciones y las publicaciones del Instituto.

n) Coordinar los recursos y servicios del Centro de Conocimiento de la Seguridad del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de acuerdo con las necesidades de la institución y con el objetivo de facilitar la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

o) Impulsar la colaboración con empresas e instituciones para la creación y transferencia del conocimiento en seguridad.

p) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 19

Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento

19.1 Al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover los estudios y proyectos para definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos y el personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, que incorporen la perspectiva de género en su elaboración.

b) Promover y coordinar los estudios y proyectos para definir las competencias, los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación para el acceso y promoción a los cuerpos y colectivos específicos del personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, que incorporen la perspectiva de género en su elaboración.

c) Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y participar en la elaboración de los proyectos destinados a fijar normativas específicas para la aplicación de estos protocolos de evaluación.

d) Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y darles el correspondiente apoyo técnico.

e) Planificar y supervisar el apoyo que se presta a los cuerpos de policía y al personal de protección civil y de extinción de incendios y de salvamentos en los procesos de selección y en el asesoramiento para la evaluación de las prácticas policiales incluidas en estos procesos selectivos.

f) Coordinar la participación del Instituto en los órganos de selección de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

g) Coordinar las actividades de formación de los representantes del Instituto en los tribunales de oposición convocados para llevar a cabo los procesos selectivos de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de sus funciones específicas.

h) Establecer y aplicar los criterios de selección y de designación de los representantes del Instituto en los órganos de selección, procurando que estos tiendan a alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

i) Impulsar y organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

j) Proponer y coordinar la aplicación de las metodologías de desarrollo y de evaluación del perfil de competencias clave tanto para el acceso como para el mando, y las propias de cada especialidad, en el marco de los cursos selectivos correspondientes para los cuerpos y colectivos profesionales específicos.

k) Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías e instrumentos de selección.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

19.2 Las funciones descritas en las letras a), b), c) y d) anteriores se ejercerán en coordinación y colaboración con los órganos de los departamentos competentes en estas materias.

19.3 Del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento depende la Sección de Evaluación y Seguimiento.

Artículo 20

Sección de Evaluación y Seguimiento

A la Sección de Evaluación y Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar y ejecutar la evaluación del perfil de competencias clave del alumnado de los cursos de formación básica para el acceso a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

b) Diseñar y coordinar las actividades de evaluación, el contenido y el desarrollo de la unidad formativa del curso de formación básica que tiene como objetivo el aprendizaje y la adquisición de las competencias clave, conjuntamente con el Área de Instructores de Policía.

c) Elaborar y validar los instrumentos de observación y registro del seguimiento y evaluación del perfil competencial para los diversos colectivos profesionales de aplicación, y para la evaluación del alumnado en periodo de prácticas en las organizaciones policiales de referencia.

d) Participar en el diseño y coordinar la aplicación de los programas informáticos de registro, archivo y evaluación del perfil competencial para los diversos colectivos profesionales de aplicación.

e) Supervisar la actividad de evaluación que realiza el personal docente y formador sobre el perfil de competencias clave y establecer el plan de formación en este ámbito.

f) Definir, conjuntamente con el Área de Instructores de Policía y el Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil, el sistema de acción tutorial de los cursos de acceso.

g) Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los demás colectivos profesionales incluidos en la Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, en los programas de evaluación competencial de los cursos selectivos de acceso.

h) Planificar, gestionar y supervisar el apoyo técnico para la evaluación de las condiciones psicológicas para el uso de las armas de fuego de los cuerpos de policía de Cataluña.

i) Prestar la colaboración, asistencia técnica y apoyo material y técnico a las administraciones y a los órganos de selección en la organización y gestión de las pruebas y de los procesos de selección.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Disposiciones adicionales

Primera

De acuerdo con la estructura que regula este Decreto, se suprime el siguiente órgano de la estructura anterior prevista en el Decreto 52/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación : Sección de Evaluación.

Segunda

Se modifica la denominación de los órganos hasta ahora existentes de la estructura anterior prevista en el Decreto 52/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, con las funciones establecidas en este Decreto, en el siguiente sentido:

El Servicio de Formación en Riesgos y Emergencias pasa a denominarse Servicio de Formación en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

La Sección de Contratación pasa a denominarse Sección de Contratación y Gestión Presupuestaria.

La Sección de Formación en Protección Civil pasa a denominarse Sección de Soporte de Formación en Protección Civil.

La Sección de Seguimiento pasa a denominarse Sección de Evaluación y Seguimiento.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura prevista.

Segunda

Las personas funcionarias y el resto del personal adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 52/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

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